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PUERTAS ABIERTAS AL CAPITAL EXTRANJERO

La libre entrada y salida de capitales extranjeros en Latinoamérica, aunque con ciertos límites en algunos países, refleja el proceso de apertura económica que ha experimentado en los últimos años esa zona. El inversor extranjero que quiera depositar su capital en empresas latinoamericanas o crear en ese continente su propia compañía, debe saber que en general esta tendrá el mismo tratamiento que las locales.

EFE
La principal restricción que puede encontrarse viene dada por el sector en el que desee desarrollar su actividad, ya que hay ramas que por su carácter estratégico le están total o parcialmente vetadas: petróleo, defensa y medios de comunicación, entre otros rubros.
El requisito que deben cumplir en la mayoría de los países este tipo de empresarios a quienes no se les exige que desembolsen un capital mínimo, excepto en Honduras, Panamá y Uruguay, es inscribirse en los organismos pertinentes de cada nación.
En cuanto a la participación en empresas locales esta, aunque el algunos casos es superior al 49 por ciento, puede llegar hasta el cien por ciento si el ramo al que se dedica va a mejorar la competitividad, la capacidad tecnológica o incrementar las exportaciones.
También existe una serie de incentivos a la inversión extranjera como pueden ser las exenciones totales o parciales de impuestos, durante distintos períodos de tiempo.
Los principales aspectos que deben conocer los empresarios que quieran desarrollar su actividad en un determinado país de Latinoamérica están recogidos en la siguiente relación: Argentina:
Los inversiones extranjeras no tienen establecido un capital mínimo ni existen restricciones, excepto si se trata de medios comunicación.
El capital extranjero recibe el mismo trato que el local y no se necesita autorización previa, solo tiene que registrarse en la Inspección de Justicia e indicarse la actividad y la cantidad de recursos.
Los inversores pueden remitir libremente sus beneficios y repatriar inversiones en tiempos de libre convertibilidad. Sin embargo, el Ejecutivo puede suspender la repatriación de fondos cuando exista una situación de dificultad de pagos al extranjero y en tal caso recibirán el equivalente en bonos de deuda exterior denominados en moneda extranjera.
El único incentivo que existe para la inversión extranjera es la libre importación de bienes de capital. Bolivia:
El capital de la inversión extranjera puede entrar y salir libremente del país sin pagar ningún impuesto. Tampoco existen restricciones a las remesas de beneficios e intereses aunque están gravadas con un impuesto del 10 por ciento.
Las empresas extranjeras, que solo tienen limitaciones en el sector petrolero, gozan del mismo tratamiento que las locales y de total libertad para contratar y despedir personal.
En el sector minero están las ofertas más interesantes para la inversión a través de empresas mixtas joint ventures. El sistema impositivo establece el pago de 30 por ciento sobre beneficios y 25 sobre ventas netas.
En el sector petrolero, los negocios se efectúan mediante contratos con la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
La producción petrolera está sujeta a una regalía del 11 por ciento y a un impuesto nacional del 19 por ciento sobre la producción bruta.
También existe un impuesto de 40 por ciento sobre utilidades netas de las empresas que puede ser usado como crédito fiscal contra el pago de regalías. Brasil:
Los inversores extranjeros deben registrarse en el Banco Central, que emite un certificado que se necesita para remitir los beneficios fuera del país y obtener beneficios fiscales.
No existen limitaciones sobre distribución y repatriación de beneficios que tienen un impuesto del 25 por ciento, aunque si existe una tratado de doble imposición la tasa se reduce al 15 por ciento.
El capital extranjero puede ser repatriado en cualquier momento sin la autorización previa del Banco Central y libre de impuestos. La repatriación de capitales superiores al inscrito requiere la autorizacion del Banco Central y tiene un impuesto del 25 por ciento. Colombia:
La inversión extranjera que recibe igual trato que la local y para la que no es necesario un capital mínimo, puede efectuarse en cualquier sector de la economía sin ningun límite de participación o control, excepto en las áreas de defensa, productos tóxicos y radioactivos.
Las actividades relacionadas con servicios públicos, medios de comunicación, petróleo, gas y minería necesitan autorización, al igual que si se va a adquirir más del 10 por ciento de un banco o entidad financiera.
La repatriación de beneficios no puede exceder anualmente el volumen de capital invertido inicialmente, aunque se pueden remitir los fondos si la empresa se vende total o parcialmente a residentes locales o por liquidación del negocio.
Los inversores extranjeros no gozan de incentivos o subvenciones oficiales y no existe ningún tipo de restricción para los proyectos industriales con países pertenecientes al Grupo Andino. Costa Rica:
Las empresas radicadas en los parques industriales establecidos por las autoridades, gozan de exención parcial de impuestos municipales por cinco años, 80, 60, 45, 30 y 15 por ciento.
También pueden obtener préstamos preferenciales de la banca nacional y obtienen una reducción del 50 por ciento del impuesto de la renta durante el primer año, y del 25 por ciento durante el segundo del contrato de arriendo por la utilización de la tierra y edificios dentro del parque industrial.
La legislación aprobada recientemente, contempla que los beneficios de las zonas francas serán ampliados a los parques industriales. Dichos beneficios incluyen: exención de derechos de aduanas y gravámenes sobre la importación de artículos destinados para la realización del proceso productivo.
En las zonas francas, las compañías gozan de exención de impuestos de exportación y de impuestos sobre el capital y activos fijos durante 10 años.
Asimismo, durante los primeros seis años de operación las empresas están exentas del impuesto sobre la renta. Las empresas pueden repatriar libremente su capital en moneda extranjera. Cuba:
La inversión extranjera goza de exención parcial o total de impuestos según la actividad económica. Las autoridades del país impulsan la creación de empresas mixtas en las que el inversor extranjero puede tener una participación máxima del 50 por ciento.
La ley cubana no concibe el pago de impuestos sobre ingresos brutos, dividendos, ingresos de sus principales ejecutivos o por transmisión de inmuebles. Chile:
Para comprar una empresa, las condiciones son las mismas para nacionales y extranjeros. Si se trata de bancos se necesita autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones y si son sociedades anónimas, aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La ley no establece un capital mínimo en las inversiones para las que existen algunos incentivos regulados por ley, como la posibilidad de beneficiarse de un régimen de impuestos invariable durante 10 años, que se puede extender a 20 si se destinan a sectores de minería.
Los extranjeros tienen acceso normal al mercado formal de cambio para repatriar el capital invertido después de tres años, y aunque existe una ley que impide la repatriación de beneficios, esta será derogada próximamente de hecho ya se autoriza a petición de los interesados. Guatemala:
En este país tienen especial interés las zonas francas que pueden ser públicas o privadas. Se constituyen con un área de terreno sujeta a régimen aduanero especial y en esta pueden operar personas físicas o jurídicas, que se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
Las zonas francas privadas, que deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía, no podrán dedicarse a actividades relacionadas con productos agropecuarios y naturales tradicionales, tales como café, ganado, algodón, petróleo y azúcar.
Los trabajadores dentro de las zonas francas están sujetos a la legislación laboral guatemalteca, Código de Trabajo. En dichas áreas hay exoneración del pago de impuestos, derechos arancelarios, cargos aplicables a importaciones y del impuesto sobre la renta, 15 años para la entidad administradora, 12 años para usuarios industriales y de servicio y 5 años para usuarios comerciales entre otros. Honduras:
El capital mínimo necesario para fundar una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de mil dólares, y el trámite incluye legalización en dos juzgados, obtención del registro tributario en el ministerio de Hacienda, e inscripción en la Cámara de Comercio e Industria.
Para fundar una empresa se requerían cubrir en 1990 más de 200 trámites, pero en la actualidad el proceso se ha simplicado en un alto porcentaje, con la reducción de trámites burocráticos y la puesta en marcha de una oficina en el Ministerio de Economía encargada de apoyar las inversiones.
El Congreso aprobó una Ley de Incentivos a las Inversiones y se han hecho cambios en la política comercial, entre los que se destacan la reducción del arancel máximo de importación del 90 al 40 por ciento y la eliminación de la mayoría de las sobretasas.
Existe un régimen especial para las industrias maquiladoras que cuentan con varios parques industriales en la región norte, con amplias facilidades para importar y exportar por la vía caribeña. México:
La participación extranjera no debe exceder en general del 49 por ciento en las empresas mexicanas, aunque hay sectores en la que debe ser menor como en el petroquímico que no puede sobrepasar el 40 por ciento y el de minería, hasta el 34 por ciento.
En algunos casos, se permite controlar el cien por cien de acciones de empresas como pueden ser en aquellas que tengan como finalidad aumentar las exportaciones, mejorar la calidad tecnológica y la competitividad o abran nuevos campos de actividad.
El Estado tiene reservados los sectores considerados estratégicos: petróleo, hidrocarburos, minerales radioactivos, electricidad, ferrocarriles y emisión, billetes y monedas y existen otros en los que sólo puden participar empresas mexicanas: radio y televisión, transporte urbano, distribución, gas, entre otros.
La inversión foránea está controlada y supervisada por dos organismos: la Comisión Nacional para Inversiones Extranjeras y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Nicaragua:
Los inversores extranjeros no necesitan legalmente aportar un capital mínimo. Existe retención a cuenta del impuesto de la renta para los casos de asistencia técnica y regalías. El porcentaje de retención es variable: de lo que percibe la empresa extranjera el 20 por ciento se considera renta neta o retención a favor del costo.
El impuesto de patrimonio de compañías extranjeras tiene una tarifa progresiva del 0 al 25 por ciento anual, dependiendo del capital de empresa. No existen incentivos oficiales a la inversión. Panamá:
De los puestos de trabajo que genere la inversión extranjera, que tiene que tener un capital mínimo de 80.000 dólares, al menos el 90 por ciento debe ser ocupado por personal panameño.
En la industria manufacturera destinada a la exportación, existen exenciones fiscales en la importación de insumos de hasta el 97 por ciento y el turismo tiene exenciones de impuestos hasta de 20 años. Paraguay:
Los extranjeros no tienen limitado el capital que deseen invertir y gozan de incentivos si incrementan las exportaciones, como exenciones tributarias hasta del 90 por ciento durante cinco años y aduaneras para la importación de bienes de capital. Se permite la repatriación de capital y remisión de beneficios sin límites. Perú:
El inversor extranjero que tiene los mismos derechos que el local puede transferir al exterior los capitales y beneficios sin autorización del Gobierno. El capital foráneo goza de estabilidad tributaria y de un régimen de disponiblidad de divisas, siempre que mantenga un capital mínimo de riesgo, niveles mínimos de generación de divisas y se mantengan los puestos de trabajo. República Dominicana:
El inversor extanjero no tiene ningún tipo de restricción para adquirir una empresa, ni tampoco tiene que aportar un capital mínimo. En este país es especialmente interesante el sector turístico ya que es el que goza de más incentivos.
Las empresas extranjeras sólo pueden repatriar sus beneficios por un valor de hasta el 25 por ciento de la inversión inicial registrada en el Banco Central. Uruguay:
La inversión extranjera, si es unipersonal no tiene establecido un capital mínimo pero si se trata de sociedades anónimas este debe ser de 26.000 dólares.
Entre los incentivos oficiales se destacan los descuentos del impuesto sobre renta de entre el 5 y el 10 por ciento para quienes se instalen en el interior del país, el porcentaje aumenta según la lejanía de la capital, un descuento impositivo al patrimonio del 50 por ciento en los bienes del capital y un mecanismo especial de capitalización de deuda exterior mediante inversión. Venezuela:
La inversión extranjera fue liberalizada en 1990 y actualmente la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) actúa como oficina de registro de las inversiones del exterior.
La repatriación de beneficios, que tienen una retención media del 50 por ciento, aunque se estudia bajarla al 35 por ciento, debe pagar un impuesto del 20 por ciento.
La adquisición de acciones no requiere autorización previa y sólo necesita su inscripción en la SIEX. La reinversión de beneficios necesita la notificación a dicho organismo, que sólo debe conceder permiso en caso de que esta de lugar a un cambio en la clasificación de la titularidad de la empresa.
EFE
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