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CUÁNTO VALE UNA VIDA

Aunque el valor de la vida de un ser humano es incalculable, la legislación colombiana abre un amplio margen para cobrarla cuando se pierde como consecuencia de una irresponsabilidad.

Además de la pena privativa de la libertad, el conductor embriagado que segue la existencia de alguien se expone a una sanción que, aunque denominada jurídicamente accesoria , le puede resultar muy gravosa.
Este es el tema de las indemnizaciones, cuyo monto es tasado con la participación de lo deudos de la víctima.
Para ilustrar el tema con un ejemplo, EL TIEMPO consultó el caso de una joven de 27 años, muerta mayo de 1997 en las afueras de Cali.
El conductor del vehículo que la arrolló condenado actualmente por homicidio culposo con circunstancias de agravación fue demandado civilmente por 1.900 millones de pesos.
La demanda, en curso actualmente, tasó el monto de los daños causados con las siguientes consideraciones:
- A la fecha de su fallecimiento la edad de la víctima de era de 27 años. Como la expectativa de vida para la mujer en Colombia es de 75, se perdió su producción potencial durante 48 años (576 meses).
- Su ingreso mensual promedio era de un millón de pesos. Dentro de 48 años, habría producido a cifras actualizadas 1.929 millones de pesos.
Los cálculos sobre expectativas de vida se hacen con base en cálculos del Dane y con el apoyo de un sistema de medición conocido en los medios del derecho como las tablas de Garuffa.
A esa suma se adicionan otros factores como los daños emergentes, que se derivan de los gastos que la muerte de la persona ha generado para sus familiares. En el caso que se comenta, éstos fueron calculados en ocho millones de pesos.
De hecho también se tienen en cuenta los perjuicios morales, estimados con fundamento en los parámetros y tarifas señalados por el artículo 106 del Código Penal y se pagan en gramos oro. En el caso que ilustra este artículo han sido exigido el valor equivalente a 30 millones de pesos.
Sin culpa, pero...
Las lesiones causadas por un accidente de tránsito son consideradas en la legislación penal como culposos. Esto significa que fueron causadas como consecuencia de descuido o impericia, pero no con intención.
Sin embargo, cuando se trata de la muerte de una persona, calificada como homicidio, el Código Penal prevé algunas circunstancias de agravación de la pena.
Para el homicidio culposo están previstas penas que oscilan entre 18 meses y cinco años de cárcel. Pero si un conductor atropella a una persona, le causa la muerte y huye del escenario, se expone a que su pena sea aumentada en veinte meses. Así lo prevé el artículo 330 del Código Penal.
Lo propio ocurre en el evento de que el conductor haya estado bajo los efectos de alcohol o de cualquier fármaco que cause dependencia.
Normalmente cuando un conductor incurre en esas causales de agravación, pierde el beneficio de la libertad condicional.
No tener un seguro puede ser ruinoso
A pesar de los altos índices de inseguridad, Colombia no es un país con bajo cubrimiento de la industria aseguradora.
Para la muestra un botón. De un parque automotor estimado en tres millones de vehículos en todo el país, apenas un millón están asegurados.
La razón? El bajo poder adquisitivo de los colombianos hace que los propietarios de vehículos prefieran correr el riesgo de perder ese patrimonio en cualquier momento.
Sin embargo, no tener un seguro para el automotor puede salir más costoso de lo que se imagina, especialmente cuando se trata de accidentes en los que hay muertos de por medio. En esos casos, el no asegurado puede perder todos bienes o, en el peor de los casos, ir a parar en la cárcel.
El costo de un seguro oscila entre el 5 y el 7 por ciento del valor comercial del vehículo si es de servicio particular y entre el 8 y el 10,5 por ciento si es público.
En 1998 se robaron en el país 31.000 automotores, de los cuales 12.000 estaban asegurados. Las compañías de seguros pagaron 150.000 millones de pesos a sus propietarios.
Para quienes no tenían asegurados sus vehículos las pérdidas se acercaron a los 500.000 millones de pesos.
Qué cubren?
Las aseguradoras ofrecen en un solo paquete pólizas básicas con amparos adicionales tal como sucede con los seguros de vida.
Lo más importante que el usuario debe tener en cuenta es que la póliza que adquiera le cubra responsabilidad civil, es decir, daños a terceros.
Es importante que contrate una póliza por el mayor monto posible porque, en caso de un siniestro grave, el seguro posiblemente alcanzará a cubrirle todos los gastos.
Recuerde que el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (Soat) tiene límites bajos y que en caso de accidentes graves la otra póliza debe ser lo suficientemente alta para cubrir los montos adicionales.
Por ejemplo, si usted atropelló con su vehículo a una persona y esta murió, el Soat le cubre hasta 600 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 4 .729.200 pesos. Si los familiares de la víctima lo demandan y usted debe pagarles más dinero, el seguro de su automóvil debe sacarlo de apuros.
De ahí la importancia de que el valor de su póliza por responsabilidad civil sea lo más alta posible.
Esta clase de seguros cobija daños a bienes, lesiones o muerte de una personas y lesiones o muerte de dos o más personas.
Hay amparos adicionales por pérdida total o parcial del vehículo por hurto y hurto calificado. También por pérdida total o parcial por daños, terremoto, amparo patrimonial, asistencia de viaje y terremoto o erupción volcánica.
Qué excluyen?
El amparo por responsabilidad civil y de protección patrimonial no cubre el siniestro cuando este ocurra bajo las siguientes circunstancias:
- Lesiones o muerte de ocupantes del vehículo cuando es de servicio público.
- Lesiones, muerte o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no esté en movimiento.
-Lesiones o muerte a personas que en el momento del accidente se encuentren reparando el automotor.
- Lesiones o muerte y daños causados al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, inclusive.
- Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, etc., causados por vibraciones, peso o tamaño del automotor.
Adicionalmente, las compañías aseguradoras no reconocen los seguros cuando el vehículo sea conducido sin autorización o cuando tenga sobrecarga. Tampoco cuando se emplee para uso distinto al estipulado en la póliza o se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencias o entrenamiento automovilístico, o cuando remolque otros automotores con fuerza propia o sin ella (excepto grúas o similares).
El seguro tampoco se paga cuando, en caso de alquiler, el automotor se utilice para el transporte de mercancías inflamables o explosivas, salvo que la póliza registre esa excepción.
De igual manera, el seguro no opera si el automotor es usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado. Tampoco cuando el propietario incurra en culpa grave del siniestro o por los daños naturales de desgaste del automotor.
Los daños que sufra el vehículo por ponerse en marcha después de ocurrido el accidente sin haberle efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias tampoco son cubiertos por la aseguradora.
Tampoco se reconoce cuando las pérdidas o daños sean consecuencia de guerra civil o internacional o por reacción a la radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Los amparos del SOAT
Los propietarios de vehículos les pagaron en 1999 a las compañías aseguradoras 114.000 millones de pesos por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y estas, a su vez, pagaron siniestros por 104.000 millones.
Esta póliza fue diseñada para cubrir exclusivamente lesiones y muerte de personas y no tiene exclusiones, es decir, se paga siempre.
Tiene cinco amparos:
A. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
B. Incapacidad permanente
C. Muerte de la víctima
D. Gastos funerarios
E. Gastos de transporte y movilización de víctimas.
Para cada uno de estos amparos, el SOAT cubre montos máximos calculados con salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
- Por gastos médicos: se reconocen hasta 500 smldv ($ 3 .941.000).
- Incapacidad permanente: hasta 180 smldv ($ 1 .418.760).
- Muerte: hasta 600 smldv ($ 4.729.200).
- Gastos funerarios: hasta 150 smldv ($ 1.182.300).
- Gastos de transporte: hasta 10 smldv ($ 78.820).
Cómo es la cobertura de las pólizas
Cada vez que un colombiano adquiere un seguro con la esperanza de proteger su vida o su patrimonio se lleva consigo el anhelo de que, en caso de cualquier siniestro, la compañía aseguradora le reconocerá hasta el último peso perdido en el insuceso. O más.
Sin embargo, cuando ocurren los accidentes y llega la hora de cobrar la póliza, las sorpresas pueden ser desagradables para el asegurado, debido a lo que dice la letra menuda de los contratos.
Y es que, siendo Colombia un país violento, las compañías de seguros toman sus precauciones para evitarse el pago de pólizas que podrían dejarlas en la ruina. Esas precauciones parecen ser cada día más estrictas a tal punto de que los residentes en algunas regiones del país no son asegurables.
La lista la encabeza el Magdalena medio, los municipios del noreste antioqueño, el sur del Cesar, la zona rural de Barrancabermeja y los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Putumayo, Guaviare y Guainía. Todas, regiones marcadas por presencia paramilitar o guerrillera.
Obviamente también hay actividades o profesiones a las que las compañías de seguros no le gusta proteger por el alto riesgo que ofrecen. Políticos, militares, periodistas, magistrados, guardaespaldas, mineros, bomberos, deportistas profesionales (alpinistas, boxeadores, automovilistas, toreros) están en esa lista.
Además, en los contratos de la póliza establecen las llamadas exclusiones, es decir, los eventos en los cuales las aseguradoras no reconocen un siniestro. En ella es, precisamente, donde aparecen las sorpresas para los asegurados que pensaban que su póliza les cubría cualquier eventualidad.
Cuando se adquieren hay que leer con mucho cuidado la letra menuda de los contratos para saber a qué atenerse.
La póliza básica cubre la pérdida de la vida por cualquier motivo y no tiene exclusiones. Es decir, el seguro se paga siempre sin importar cómo murió la persona.
El usuario puede tomar amparos adicionales para deudores, incapacidad permanente, desmembración (pérdida de un órgano), y muerte por lesiones corporales causadas con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
Pero no debe olvidar que esos amparos tienen exclusiones. Por ejemplo, los de deudores no cubren el suicidio dentro del primer año de vigencia del seguro.
En el caso de la desmembración, este no se pagará si tiene entre otras causas las siguientes: suicidio, lesiones intencionales causadas a sí mismo, motín, movimientos subversivos, lesiones causadas por otra persona con cualquier tipo de arma, accidentes de aviación (salvo como pasajero de aerolínea comercial para transporte de pasajeros).
Tampoco se pagará si la víctima estaba bajo la influencia del alcohol o de los alucinógenos, o sufre enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia o tara preexistente.
Menos, cuando ocurren accidentes en intervenciones quirúrgicas o por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
Al momento de contratar un seguro de vida no olvide suministrar información precisa sobre su estado de salud porque en ese negocio se presume la buena fe del asegurado.
Suele suceder que un usuario presenta enfermedades cardiovasculares, pero cuando compra su seguro de vida dice que está completamente sano. Si al morir la aseguradora descubre que fue por ataque cardiaco debido a una vieja enfermedad, no paga la póliza.
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