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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA

Impuesto de Industria y Comercio - Doble Tributación

El 21 de julio de 1998, se presentó por un H. Representante a la Cámara, el proyecto de Ley 003, con el cual se pretende evitar la doble tributación para la actividad industrial en el impuesto de industria y comercio.

Exposición de motivos.

En la exposición de motivos del proyecto de ley citado, se señala que el numeral 9 del artículo 45 de la Constitución Política de Colombia impone la obligación a las personas de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, constituyendo una forma de este financiamiento el pago del impuesto de industria y comercio.

En materia de impuesto de industria y comercio, continúa diciendo en su exposición de motivos el H. Representante, los conceptos de justicia y equidad se encuentran vulnerados cuando a los industriales se les exige una doble tributación originado en un mismo hecho económico cual es, la actividad industrial, pues cuando se trata de un industrial que comercializa lo bienes producto de su actividad industrial en un municipio distinto a aquel en el cual tiene su fábrica o sede industrial, se presenta la situación de que tanto el municipio donde tiene su fábrica o sede industrial, como el municipio donde se comercializan los bienes producto del proceso industrial le exigen el pago del impuesto de industria y comercio, el primero de ellos por concepto de actividad industrial, y el segundo por concepto de actividad comercial, constituyéndose lo anterior en una doble tributación en cabeza de los industriales lo cual va en contra del mandato constitucional de que se contribuya al financiamiento de las cargas públicas dentro de un concepto de justicia y equidad.

Finaliza la exposición de motivos estableciendo que este proyecto de ley no solo evita la doble tributación que en materia de industria y comercio se presenta en cabeza de los industriales, sino también evita los conflictos que se presentan con las Administraciones Municipales originados por este hecho, lo cual conlleva a un desgaste administrativo.

Para evitar lo anterior el representante a la Cámara que presentó este proyecto de ley propone: Ningún municipio puede cobrar el impuesto de industria y comercio por concepto de actividad comercial, al industrial que comercialice sus productos en municipios distintos al de su sede fabril, siempre y cuando se trate de la comercialización de sus productos originados en su actividad industrial, con la condición que haya declarado y pagado el impuesto de industria y comercio por concepto de actividad industrial, en el municipio que corresponda a la sede donde tenga su fábrica o planta industrial.

nldiazarrobastarmedia.com

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
21 de septiembre de 1998
Autor
Narciso León Díaz Silva Abogado tributarista

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