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DEBERES Y DERECHOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Muchos colombianos, sin darse cuenta, son empleados y a la vez empleadores. Esta figura se da en los hogares donde se tiene contratada a una personas para que realice los oficios domésticos.

Redacción El Tiempo
Esta relación laboral hace indispensable que los jefes del hogar y las empleadas o muchachas como sus deberes y derechos. Solo así se evitan conflictos, desigualdades y exageraciones entre las partes.
Según el Código Laboral, se considera servicio doméstico a las personas (hombres o mujeres) que a cambio de una remuneración prestan servicios personales en forma directa, en un hogar o casa de familia, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, en ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado y cuidado de niños, entre otras labores del hogar.
De acuerdo con la Ley, los trabajadores que residen en el sitio donde laboran se llaman internos.
Los que laboran unos días o unas horas a la semana se les da el nombre de trabajadores por días .
Contrato de trabajo
Las empleadas domésticas tienen contrato de trabajo cuando se reúnen los siguientes elementos básicos: actividad personal, subordinación y salario.
El contrato de trabajo se realiza generalmente en forma verbal, pero es indispensable que las partes tengan clara la fecha de ingreso, para efecto del pago de las cesantías y prestaciones, al término del contrato. Es aconsejable que en el recibo del primer mes de sueldo se deje una constancia de la fecha de ingreso.
En el contrato de trabajo deben quedar estipuladas, claramente, las siguientes cosas: El tipo de labor que la persona va a realizar, el sitio, el sueldo y sus forma de pago y la duración del contrato.
La remuneración puede pagarse de dos formas: en dinero y en especie. En estos casos, la porción que se paga en dinero está representada en la alimentación y alojamiento. Sin embargo, esta parte no puede exceder el 30 por ciento del salario mínimo vigente. Esto significa que el empleador no podrá descontar más de 61.147 pesos mensuales al servicio doméstico, por concepto de comida y dormida. En consecuencia, el salario mínimo para las empleadas de hoy es de 142.679 pesos mensuales, en dinero.
Esto no significa que no se les pueda pagar más. Lo que no se puede hacer es pagar menos. Como todos los oficios, la empleada del servicio se rige por la ley de la oferta y la demanda.
El contrato es generalmente a término indefinido, bien sea porque así se establece por escrito o porque se haga en forma verbal.
El período de prueba de los trabajadores domésticos es de 15 días, es decir que transcurrido este tiempo, se da por aceptada su permanencia en el puesto. Sin embargo, el empleador debe pagar las prestaciones causadas en el período de prueba.
Jornada de trabajo
Los trabajadores del servicio doméstico no tienen una jornada de trabajo definida. Es decir, que no están sometidos al régimen laboral de ocho horas diarias o 48 semanales.
Sin embargo, las domésticos tienen derecho a disfrutar de tiempo razonable para tomar sus alimentos y descansar en las horas de la noche.
Respecto a los días de descanso obligatorios debe cumplirse la norma general que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador, es decir, que por el hecho de dejarle libre un domingo, no se le puede descontar ese día del salario. Hay que pagarle el sueldo mensual común y corriente.
En caso de que a una empleada se le obligue a trabajar un día de descanso, este debe ser reconocido con un salario diario adicional. Es decir, que si por ejemplo, su sueldo promedio es de 8.000 pesos diarios, hay que reconocerle este monto más el sueldo mensual completo. Sin embargo, es posible llegar a un acuerdo para que en la semana siguiente al dominical o el festivo trabajado la empleada reciba dos días de descanso. De esta manera se evitaría el pago en dinero de un día adicional.
Vacaciones
Al igual que todos los trabajadores colombianos, las empleadas domésticas tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año laborado. Esto significa que aunque la persona no trabaja, debe recibir el salario común y corriente.
La fecha de las vacaciones debe ser convenida entre las partes. Sin embargo, en cualquier caso es necesario conocer esta decisión con 15 días de anticipación.
Si el contrato de trabajo termina y el empleado tiene vacaciones pendientes, el empleador debe pagar este tiempo en dinero. En caso de que no haya cumplido un año de labores, debe pagar vacaciones proporcionales al período trabajado.
El trabajador doméstico tiene derecho, cada año, a un mes de salario por concepto de cesantía. En caso de que no haya cumplido un año de labores, debe pagar un monto proporcional al período trabajado. La cesantía equivale al último salario devengado, cuando este no haya cambiado en los últimos tres meses. En caso contrario es necesario sacar un promedio.
También tienen derecho a intereses de cesantías, que al igual que los demás trabajadores deben ser pagadas antes del 31 de enero de cada año. Estos equivalen al 12 por ciento anual.
El empleado doméstico cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos tiene derecho a recibir tres veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para el trabajo. Para poder recibir esta prestación se requiere haber trabajado al menos tres meses. Las fechas de cumplimiento de esta obligación son 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
Es obligatorio afiliar a los trabajadores del servicio doméstico a cualquier sistema de seguridad social que cubra los servicios de salud, riesgos de trabajo y la pensión de jubilación por vejez.
Las domésticas tienen derecho a 12 semanas de licencia de maternidad, remunerada, en caso de embarazo. Si se presenta un aborto, la trabajadora tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas remuneradas.
Ninguna trabajadora puede ser despedida por embarazo o lactancia.
Pagos que no deben efectuarse
De acuerdo con la cartilla laboral de Legis, como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe obligación de pagar primas semestrales a los trabajadores del servicio doméstico.
Tampoco se debe hacer algún reconocimiento por pensión de jubilación. Sin embargo, si un empleador quiere reconocer la prima de Navidad, esta se puede hacer de manera voluntaria.
El empleador no está autorizado para hacer ningún descuento al empleado por rompimiento de platos u otros utensilios en desarrollo de sus funciones.
Quiénes no son
No son del servicio doméstico quienes ejecutan labores similares en una empresa, club social, establecimiento comercial, colegio, hacienda y, en general, unidad de explotación económica, aunque sea empresa sin ánimo de lucro.
Tampoco se consideran servicio doméstico los trabajadores de las fincas de recreo, ni el chofer de la familia.
Redacción El Tiempo
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