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POR QUÉ SIGUE PRESO DIOMEDES DÍAZ

Ciento diez días después de la captura del cantautor vallenato, la Fiscalía cree que las pruebas allegadas al proceso son suficientes para mantener a Diomedes Díaz privado de la libertad.

Por esa razón, durante ese lapso le ha negado su libertad en tres ocasiones y en otras tantas ha descartado la posibilidad de cambiar la calificación del delito que se le imputa por la muerte de su amiga y admiradora Doris Adriana Niño: homicidio agravado.
EL TIEMPO conoció íntegramente la más reciente providencia mediante la cual el fiscal que coordina el proceso, Julio César Martínez, decidió que El Cacique de la Junta continúe privado de la libertad.
De acuerdo con su posición, las pruebas refuerzan la idea de que la muchacha no solo murió por un exceso de cocaína, sino que su deceso estuvo rodeado por aparentes afanes de manipulación de pruebas, contradicción y francas mentiras.
Hasta ahora la defensa del artista ha hecho esfuerzos por demostrar que no se trata de un homicidio agravado, ya que no está probado que Diomedes haya tenido la intención de quitarle la vida a Doris. Y ha sostenido que, en el peor de los casos, podría tratarse de un hecho culposo, es decir, producto de un descuido, pero jamás de un acto premeditado. (Ver nota anexa).
La providencia considera que está establecido que hubo por lo menos un intento de borrar huella del presunto delito, como quiera que la primera prueba de orina tomada al cuerpo de la joven en la necropsia practicada en Tunja fue cambiado por alguien que quiso ocultar así el rastro de la cocaína.
También da por sentado que el carro que la mañana del 15 de mayo de 1997 llevó el cuerpo hasta un descampado cerca de Tunja pertenece a uno de los escoltas del cantante.
Revela que el escolta quiso edificar una coartada para eludir responsabilidad y pretendió demostrar que el día del hallazgo del cadáver el vehículo estaba siendo reparado en Bucaramanga. Las fechas de las facturas de la reparación fueron alteradas y el dueño del taller declaró que el escolta se hizo pasar inicialmente como funcionario de la Fiscalía para ganar su confianza e imponer una autoridad que no tenía.
Una de las conclusiones centrales del documento señala lo siguiente:
Se determinó por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que la causa de la muerte de Doris Adriana Niño se produjo como consecuencia de la alta ingestión de cocaína, la cual la sumió en un estado de determinación que le impedía valerse por sus propios medios y por ende su estado de conciencia quedó reducido a la voluntad de otros, no sin antes advertir que el mismo dictamen especificó que el cuerpo de la obitada presentaba huellas de golpes con elemento contundente, que si bien es cierto no eran lo suficientemente idóneos para producir la muerte, nos está demostrando que circunstancias que han sido habilidosamente ocultadas por los procesados se sucedieron en el interior del apartamento y que en una u otra forma contribuyeron al fatal desenlace .
Los defensores aducen que una posible violación de la joven está descartada, debido a que las pruebas de espermatozoides no resultó positiva para ninguno de los escoltas, el fiscal del caso hace énfasis en que ese no es el único elemento de prueba para demostrar que alrededor de la muerte de Doris Adriana se presentaron algunos hechos muy posiblemente delictuosos y otros que hablan mal de la conducta de los sindicados. Entre ellos menciona los siguientes:
- Ocultaron el cadáver en un paraje desolado de Boyacá.
- Maniobras tendientes a ocultar y cambiar una muestra de orina de Doris Adriana, tomada el día de la necropsia y analizada en Tunja, con el propósito de evitar que se detectara en ella la presencia de cocaína.
- Las declaraciones dadas por prostitutas de la ciudad de Tunja que pretendían con insistencia mostrar a Doris Adriana como una de ellas. Sumado a ello, la declaración del sacerdote Víctor Leguizamón, quien dio sepultura a Doris Adriana, en el sentido de que fue asaltado en su buena fe por las trabajadoras sexuales.
- El intento de los escoltas del cantante por demostrar que el vehículo en el que muy seguramente fue trasladado el cadáver hasta el paraje cercano a Tunja se encontraba ese día en un taller de Bucaramanga, donde estaba siendo reparado. El propietario del taller dijo que uno de los escoltas, de nombre Oswaldo Alvarez Rueda, se presentó ante él como un supuesto agente de la Fiscalía y modificó la fecha de la factura.
Para el fiscal que coordina la investigación, las pruebas técnicas realizadas y las contradicciones entre los versiones de los declarante llevan a considerar que Diomedes, consumidor esporádico de estupefacientes conocía las circunstancias personales de Doris Adriana no consumidora habitual ni ocasional y decidió suministrarle una cantidad exagerada de una sustancia letal que terminó por causarle la muerte.
En este punto la defensa ha insistido en que no está demostrado ni que el cantante le haya suministrado la droga a la víctima y tampoco que la haya obligado a consumirla, cosa que a su juicio es prácticamente imposible.
Es preciso sostener agrega el fiscal el debate propuesto por la defensa, pues la verdad, difícil resultaría establecer que Doris Adriana Niño hubiese sido obligada o no al consumo. Lo que sí resulta cierto es que la condición dolosa para que finalmente el resultado muerte se produjera fue facilitada por el señor Díaz Maestre, sujeto con capacidad de culpabilidad, por cuanto no se encontraba bajo el amparo del artículo 31 del C.P:, por lo que debe reprochársele un comportamiento socialmente censurable e irresponsable, como aquel de propiciar o suministrar drogas alucinógenas en cantidades excesivas, condición en las cuales (sic) de antemano se sabe por el sujeto autor y sus acompañantes del fatídico día, se crea un evidente riesgo de muerte para el consumidor .
Auxiliadores
Desde la perspectiva del fiscal del caso, las pruebas apuntan a determinar que Luz Consuelo Martínez, la joven que acompañaba aquella noche a Diomedes y que recientemente dio a luz un hijo de él, lo mismo que cuatro de sus escoltas y el celador del edificio auxiliaron la comisión del presunto ilícito.
Sobre su situación, el fiscal hace textualmente las siguientes consideraciones:
(...) Necesariamente Díaz Maestre fue auxiliado por su acompañante e inmediatos colaboradores, quienes no vacilaron en intervenir en la fase final del iter-criminis que terminó con la vida de Doris Adriana Niño García, desplegándose así una actividad propia para cada partícipe y la cual concluyó con el abandono del cadáver por parte de Héctor Mauricio Botía, en la vereda San Onofre; participación de la que fue necesaria la intervención de José Tobías Lozano, ya que no podía sustraerse a lo allí acontecido, pues recuérdese que una vez abandonado su sitio de trabajo fue requerido por Héctor Mauricio y Oswaldo so pretexto de la entrega de unas sandalias, lo que a la Fiscalía resulta de poca credibilidad, a más que, este procesado igualmente sin justificación alguna renunció al cargo que allí desempeñaba, toda vez que conducta en contrario lo habría llevado a dar aviso a las autoridades competentes de lo allí acontecido .
LAS HIPOTESIS PLANTEADAS POR LOS DEFENSORES
No hubo delito alguno. El consumo corrió por cuenta de la infortunada . Con esa frase la defensa de Diomedes Díaz encabezó, en su más reciente memorial, la presentación de una hipótesis según la cual la muerte de Doris no puede ser imputable a Diomedes porque en el expediente no obra prueba de que él la haya obligado a consumir estupefacientes.
Por esa vía, planteó incluso una teoría según la cual la muerte podría estar conectada con un suicido, producto del despecho que le ocasionó a la joven ver al cantante en compañía de otra mujer que se hallaba embarazada de él.
El Fiscal resume así el argumento que le fue presentado en ese sentido:
En relación con la teoría del suicidio, se afirma que convencida Doris Adriana de ser la dueña de los amores de Diomedes y frente a la inesperada noticia del embarazo de Luz Consuelo fue ella quien decidió ejercer su libertad y consumió con ansiedad y desesperación la cocaína que le produjo su muerte, aún en contra de los llamados de atención del propio Diomedes Díaz. Se admite entonces la posibilidad que (sic) la propia Doris Adriana no advirtiera que en esas condiciones en que se encontraba pudiera intoxicar y morir; hecho este que se habría producido después de las cuatro de la mañana del 15 de mayo, esto es, en momentos en que ya no se encontraba con Díaz Maestre .
Pero en el mismo memorial la defensa no descartó una segunda hipótesis, la de un delito culposo, es decir, producto de un descuido o imprevisión, pero en todo caso despojado de intención dañina.
Recuerda que el propio Diomedes uso durante su indagatoria la palabra descuido , para referirse al hecho de que debió haber estado más atento a que Doris no consumiera droga.
El abogado Evelio Daza, que acaba de asumir como nuevo defensor, deja ver su intención de que insistirá en que la muchacha no murió en presencia de su cliente.
El propio Diomedes ha dicho que no podría responder por lo ocurrido de las puertas de su habitación hacia afuera , dice Daza tras insistir en que es conocido que el cantante suele confinarse en su cuarto luego de sus grabaciones y presentaciones.
Esta hipótesis no descarta la posibilidad de que la muerte se haya producido, sin embargo, en otro lugar del apartamento y abre la posibilidad de que se haga más fuerte la incriminación contra los acompañantes del artista.
Daza ha dicho que pedirá nuevas pruebas, pero no ha anticipado cuáles serán, puesto que espera conocer a fondo el expediente.
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