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CONSTITUYENTE SE DECLARA SOBERANA
En una enérgica reacción a la providencia del Consejo de Estado que le fijaba lÃmites al proceso de reformas, la Asamblea Nacional Constituyente decidió anoche darse la facultad de expedir normas constitucionales de aplicación inmediata que le otorguen soberanÃa plena. O sea, se dio autonomÃa a través del reglamento para expedir normas de inmediato cumplimiento que se consideren necesarias, para impedir de esta manera que las reformas fracasen, ante eventuales nulidades que declaren los organismos de control constitucional.
La fórmula de reforma del reglamento fue acogida por 56 votos de todos los sectores, excepto los constituyentes Carlos Lemos, Eduardo Espinosa Faciolince y Fernando Carrillo (liberales) y José MarÃa Velasco Guerrero (AD M-19).
Según la nueva norma del reglamento, la Asamblea aprobará normas constitucionales que considere necesarias para garantizar el trámite y la aplicación de los actos reformatorios de la Constitución .
Con base en la reforma aprobada, Carlos Lleras de la Fuente presentó inmediatamente el primer proyecto de acto reformatorio de la Constitución, mediante el cual se deroga expresamente el artÃculo 13 del plebiscito de 1957 y el artÃculo 218 de la actual Constitución.
Hoy se presentará una enmienda a la propuesta de Lleras para derogar también el decreto legislativo 1926 del año pasado, que le dio vida jurÃdica a la Asamblea.
Al término de la jornada, Alvaro Gómez dijo que se ha impedido que tuviera efecto una intromisión indebida del Consejo de Estado . Confesó que asistió a uno de los acontecimientos más importantes de la historia del paÃs.
Horacio Serpa dijo que las decisiones tomadas por la Asamblea ayer buscan que sus actos puedan ser objeto de revisión posterior, lo que podrÃa poner en serio peligro el contenido de la reforma .
La bancada del socialconservatismo, que se opuso a la reforma, abandonó parcialmente el recinto y solo quedaron dos de sus miembros: Augusto RamÃrez y Carlos Rodado.
La Asamblea Constituyente aprobó anoche, después de un extenuante debate que duró cerca de ocho horas, un artÃculo adicional a su reglamento que la faculta para expedir reformas constitucionales con vigencia inmediata y asegurar su plena independencia y soberanÃa.
Este nuevo artÃculo surgió como réplica a la providencia del Consejo de Estado en el sentido de que la Constituyente tiene unas limitaciones, y debe ajustarse a normas preestablecidas, como la manera de votar algunas reformas.
Hasta antes de la aprobación del cambio al reglamento, la nueva Constitución deberÃa expedirse como un solo cuerpo el próximo cuatro de julio, cuando termina el perÃodo de sesiones de la Constituyente. Pero ante la providencia del Consejo, la Asamblea asumió de lleno el debate sobre un asunto que habÃa sido planteado desde el primer dÃa de sesiones por la constituyente del M-19 MarÃa Teresa Garcés: la necesidad de que hubiese reformas parciales que entraran en vigor inmediatamente fuesen aprobadas.
El paso dado por la Asamblea busca, según coincidió la mayorÃa de delegatarios, defender la soberanÃa de los actos de la corporación ante todo litigio jurÃdico que sea planteado desde cualquier instancia. Se trata de una fórmula de supervivencia.
El Consejo de Estado dijo que la Asamblea debÃa ajustarse a la votación calificada de dos terceras partes para las reformas de carácter electoral. Este pronunciamiento fue tomado como base para una discusión de mucho más fondo al interior de la Asamblea: la manera de hacer respetar sus procedimientos internos y de impedir intromisiones indebidas que pudieran poner en entredicho la legitimidad y la estabilidad de las reformas. Debate histórico La reforma de ayer, calificada por algunos sectores como la de mayor trascendencia en sus deliberaciones, se dio como epÃlogo a un prolongado e intenso debate que se inició cuando una subcomisión rindió informe sobre los alcances de la providencia del Consejo.
Tres de los cinco miembros de esa subcomisión, Luis Guillermo Nieto Roa, Alvaro Echeverri Uruburu y Diego Uribe, presentaron a consideración de la plenaria una propuesta para que la Asamblea pudiera aprobar reformas que tuvieran vigencia inmediata.
El otro miembro de esa subcomisión, el social conservador Hernando Yepes Arcila, se apartó radicalmente de sus tres colegas y pidió a la Asamblea el sometimiento pleno a la providencia, y a las limitaciones que, en su concepto, le fueron impuestas por el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Sorpresivamente, el delegatario Carlos Lleras de la Fuente puso a consideración de la Asamblea una nueva proposición en la que no solo se facultaba a la Asamblea para aprobar reformas de vigencia inmediata, sino que además advertÃa que todo servidor público que desconociera los actos de la Asamblea, incurrirÃa en causal de mala conducta que le acarrearÃa la pérdida de su investidura.
La Asamblea no alcanzó a asimilar el golpe de sorpresa de la proposición de Lleras, y tuvo que declarar un receso, que los defensores de la decisión del Consejo trataron de ahogar.
Augusto RamÃrez, del Partido Social Conservador, protestó airadamente mientras se sometÃa a votación el receso y denunció la violación de sus derechos. Aquà se están violando hasta los derechos humanos , dijo.
Durante el receso, que se polongó por espacio de dos horas, la bancada liberal se reunió a puerta cerrada para buscar una posición de conjunto. Se buscó al jefe del Partido, el expresidente Alfonso López Michelsen, y no se le pudo ubicar. Se invitó al ministro de Gobierno para que expusiera su punto de vista, pero éste no se hizo presente en el recinto. En cambio, hubo consultas con el Presidente César Gaviria.
Finalmente, la bancada liberal, después de una fuerte confrontación se puso de acuerdo para apoyar la reforma al reglamento, pero pidió que las reformas que tuviesen aplicación inmediata, se refirieran solo a aspectos de procedimiento y que las sesiones en las que se votaran, fuesen convocadas por los menos con 24 horas de anticipación. La conciliación Al reanudarse el debate, se conciliaron las posiciones: la de los tres miembros de la subcomisión, la de Carlos Lleras de la Fuente, y la de la bancada liberal. Después de un agitado debate en el que se escucharon los puntos de vista de la mayorÃa de los sectores con representación en la Asamblea, se logró consenso sobre la fórmula que establece que la Asamblea podrá expedir las normas constitucionaloes que considere necesarias para garantizar el trámite y la aplicación de los actos reformatorios de la Constitución .
Los liberales accedieron a que se incluyera el término aplicación referido a la nueva Carta, que según algunos sectores tiene alcances insospechados.
Con base en esta norma, precisaron algunos delegatarios, la Asamblea podrÃa, por ejemplo, designar inmediatamente un cuerpo especial para garantizar la aplicación de la reforma. El artÃculo adicional al reglamento fue aprobado por 56 votos a favor, cuatro en contra (Carlos Lemos, Eduardo Espinosa, Fernando Carrillo y José MarÃa Velasco), y tres abstenciones (Antonio Galán, Carlos Rodado y Augusto RamÃrez).
Luego de aprobada la nueva norma, el constituyente Carlos Lleras de la Fuente recogió su tesis original de la derogatoria expresa de todas las normas que pudieran limitar la soberanÃa de la Asamblea, y la presentó como primera propuesta de acto constituyente de aplicación inmediata. El debate El delegatario Jaime Castro fue el primer orador después del receso. Dijo que la bancada liberal se habÃa mostrado contraria cuando inició deliberaciones la Asamblea, a aprobar la norma, pero en vista de las circustancias creadas por la providencia del Consejo de Estado, era necesario modificar esa posición.
Hernando Londoño, conservador independiente, dijo que con el nuevo artÃculo no se busca consagrar un acto de rebelión contra el Consejo de Estado, sino reafirmar la independencia de la Asamblea.
El delegatario Carlos Lemos Simmonds fue enfático en advertir que la Asamblea debe respetar los fallos de los jueces. Se nos ha subido el poder a la cabeza, y ya hemos entablado pelea con todos: con el Congreso, el Consejo, la Corte; ya se está proponiendo designar funcionarios y destituir a otros, y no estamos haciendo lo único para lo cual fuimos convocados, para reformar la Constitución. Estamos discutiendo hechos insólitos , señaló Lemos.
Dijo que él particularmente no se siente omnÃmodo ni omnipotente, y que la Asamblea está irrespetando lo que tanto se habla en las comisiones: la guarda de los derechos de los ciudadanos.
Carlos Holmes Trujillo advirtió por su parte que se hace imperativa la búsqueda de un acuerdo polÃtico para sacar adelante la reforma.
Defendieron vigorosamente la soberanÃa plena de la Asamblea a través del nuevo artÃculo, entre otros, los delegatarios Jaime Castro, Carlos Holmes Trujillo, Angelino Garzón, Alfredo Vásquez Carrioza, Rodrigo Lloreda, Gustavo Zafra, Iván Marulanda y Horacio Serpa. Texto del artÃculo para facilitar las reformas El texto de la proposición acogida anoche para facilitar la expedición de actos legislativos es el siguiente: Articulo Nuevo: actos constituyentes de vigencia inmediata.
La Asamblea podrá expedir las normas constitucionales que considere necesarias para garantizar el trámite y la aplicación de los actos reformatorios de la Constitución.
Los proyectos respectivos no serán repartidos a ninguna Comisión y sus autores harán las veces de ponentes para primero y segundo debate. Para su aprobación deberá señalarse fecha con no menos de 24 horas de anticipación.
Los citados actos constituyentes regirán a partir de su promulgación por la Presidencia de la Asamblea o de la fecha que ellos mismos determinen. Propuesta de Lleras de la Fuente El siguiente es el texto que presentó Carlos Lleras de la Fuente para que se convierta en el primer acto legislativo de la Asamblea.
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de los poderes que recibió directamente del pueblo, decreta: ArtÃculo Primero: Derogar expresamente el ArtÃculo 13 del plebiscito del 1o. de Diciembre de 1958 y el artÃculo 218 de la Constitución Nacional que establecen la manera de reformar la misma Constitución y reemplazarlas por el Reglamento de la Asamblea, que regula Ãntegramente la materia.
ArtÃculo Segundo: Suspender, en consecuencia, la aplicabilidad de los ArtÃculos 83 y 120 último inciso del parágrafo del numeral primero, al proceso de reforma Constitucional en curso.
Cúmplase.
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Otros
- Fecha de publicación
- 2 de mayo de 1991
- Autor
- EDULFO PEÑA, CARLOS OBREGON Y JESUS ORTIZ
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