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LA PORCIÓN CONYUGAL O GANANCIALES

Llega a esta sección de FINCA RAIZ una consulta formulada por la señora Adriana Perlaza, que puede resumirse así:

Hace mes y medio falleció su esposo, con quien se había casado en 1990 y procreó dos hijos que actualmente tienen cuatro y dos años.
En un aparte de su carta, comenta la señora Perlaza: Ahora que me veo en esta situación y he comenzado a reunir los papeles para iniciar la sucesión de mi esposo, los cuñados, o sea, los hermanos de mi marido, están diciendo que yo no tengo derecho a reclamar absolutamente nada porque todos los bienes que estaban a nombre de mi esposo, él los consiguió antes de haberse casado conmigo. En realidad, la casa en que vivo y una finquita cerca a Cali, se adquirieron mucho antes del matrimonio y son los únicos bienes que tenemos mis hijos y yo .
Agrega la corresponsal: Sin desconocer lo que afirman mis cuñados, no me parece justo que por haberse comprado esos bienes cuando todavía mi marido era soltero, se me desconozcan los derechos de esposa, siendo que durante más de siete años compartí con él esta casa y también la finca. Por eso, muy comedidamente les solicito una orientación en este caso. No tenemos más bienes que esa casa y esa finca .
Respuesta:
Si lo que se pretende reclamar dentro del proceso sucesorio es la participación por gananciales, resulta indudable que, habiendo sido adquiridos los referidos inmuebles cuando el esposo de la consultante era a un soltero, estos no pueden tomarse como integrantes de la sociedad conyugal que luego se formó por el hecho del matrimonio. Si, además, como lo expresa la señora Perlaza, no existen más bienes, es igualmente obvio que a ella nada le correspondería en la sucesión si opta por el camino de solicitar sus gananciales.
Ahora bien, como quiera que según cuenta, tuvieron dos hijos, estos son los llamados a suceder al causante en el primer orden hereditario. Si no existen más hijos del difunto y este no dejó testamento, la herencia se repartirá de a 50 por ciento para cada hijo.
Sin embargo, doña Adriana tiene otro camino para el evento de que busque la adjudicación de una parte de la masa sucesoral directamente a su nombre. Esa alternativa es la de renunciar a las gananciales y optar en su lugar por la denominada porción conyugal que equivale a la misma parte que le correspondería a un hijo del causante.
Así las cosas, renunciando ella a los gananciales por concepto de los cuales no le tocaría recibir nada, los bienes de su difunto marido se tendrían que repartir en tres partes iguales, una para cada uno de los hijos y, la tercera para la viuda.
Esta vía de la porción conyugal es la recomendable precisamente para los esposos que nada podrían recibir por gananciales de la sociedad conyugal por haberse adquirido los bienes antes del matrimonio.
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