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PARA DECLARAR RENTA

Por el año gravable de 1990 deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario oficial número 1, identificado con el código MH-1570, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y las demás entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas a éstas, calificadas como Grandes Contribuyentes utilizarán el formato MH-1570 que tiene las mismas características de la declaración de las sociedades en general diferenciado sólo por la impresión en bond amarillo con el título Declaración de grandes contribuyentes .

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas utilizarán el formulario oficial número 2 identificado con el código MH-1514.

Para las declaraciones extemporáneas por los años gravables anteriores a 1990, los contribuyentes deberán utilizar los formatos prescritos para el respectivo año gravable. La utilización indebida de los formularios le acarreará problemas en el manejo de su cuenta corriente.

Sólo en el caso de las declaraciones por fracción de año a partir de 1991, el contribuyente podrá utilizar el último formulario vigente prescrito por la Dirección General de Impuestos, indicando a qué año gravable corresponde. Variación Para los contribuyentes que se acojan al saneamiento fiscal de divisas, en el formulario se adicionó la casilla número 7 en la cual se discriminarán los datos relativos a las opciones previstas en la Ley 49, es decir, si se adquieren bonos especiales de saneamiento fiscal, títulos de deuda externa, valor no invertido en los anteriores conceptos y valor del impuesto complementario. Estos aspectos se especifican claramente en las instrucciones adjuntas al formulario de declaración.

Contribución especial para el restablecimiento del orden público. Para esta información no se incluyó ninguna casilla o renglón especial en el formulario. Sinembargo, para la liquidación del valor respectivo, cinco por ciento sobre el total impuesto a cargo, en las instrucciones se detalla el tratamiento que debe dar el contribuyente a los renglones relativos al total del saldo a pagar o al total del saldo a favor . Distribución Las administraciones de impuestos nacionales tienen a disposición de los contribuyentes personas jurídicas, sociedades y asimiladas inclyendo las calificadas como grandes contribuyentes, los formularios para la declaración de renta año 1990, a partir de la primera semana de marzo. Estas mismas sociedades recibirán por correo, a través de la Administración Postal Nacional, en el mismo mes de marzo, un paquete que contiene el formulario de declaración, instrucciones para el diligenciamiento, formatos de apoyo administrativo y rótulos de identificación tributaria.

Las pesonas naturales pueden obtener los formularios en la Administración respectiva, a partir de la segunda quincena de marzo. Finalizando este mes y durante todo el mes de abril, igualmente la Administración Postal Nacional les hará entrega del paquete de documentos enunciados anteriormente.

Todos los formularios que el contribuyente adquiera a través de la Administración Postal Nacional, de la Administración de Impuestos Nacionales o de la Red Bancaria son de distribución gratuita.

El envío por correo se hace exclusivamente a los contribuyentes que declararon por el año gravable 1989 y diligenciaron en forma correcta la casilla correspondiente a dirección, municipio, departamento y administración a la cual corresponde según su dirección o domicilio y que en el sistema computarizado de la Dirección de Impuestos figura en forma correcta el nombre o razón social y NIT.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
10 de abril de 1991
Autor
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