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Prohibir besos entre gays en la calle 'es una discriminación'

La reacción que desató entre los guardias de seguridad de un centro comercial en Cali un beso entre dos homosexuales, y la orden de abandonar el lugar, fue rechazada por la Corte Constitucional, que en un fallo de tutela calificó el hecho de un acto de discriminación y ordenó ofrecer excusas a las personas agredidas.

En la decisión, la Corte advierte que restringir en lugares públicos las muestras de afecto por la orientación sexual de las personas viola sus derechos, y ordenó a la empresa de seguridad y a los directivos del centro comercial organizar una cátedra de derechos humanos para sus empleados y dueños de locales. Ese día, el 13 de enero del 2011, la pareja estaba acompañada de un grupo de amigos. Cuando se besaron, los guardias se les acercaron y uno de ellos les dijo: "Yo respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o, si no, tienen que retirarse del centro comercial porque aquí hay familias y niños". El grupo no reaccionó y optaron por retirarse para evitar un escándalo. "El trato dado por el guardia pretendía anular o dominar a los jóvenes homosexuales, apelando a prejuicios sociales y personales de que sus besos de pareja en público son reprochables al resultar más afrentosos, para la tranquilidad, la seguridad y la moralidad públicas, que los besos que se dan los heterosexuales", dice la Corte en el fallo. Las directivas del centro comercial se defendieron asegurando que eran ajenos a esa situación y responsabilizaron a los vigilantes que hacían parte de una empresa que les prestaba el servicio. Dijeron que como prueba de la política de rechazo a estos actos se organizó un evento con la comunidad gay de la ciudad. Los representantes de la empresa de vigilancia aseguraron que sus guardias actuaron para evitar que el comportamiento de los jóvenes que se besaban chocara con la percepción de los ciudadanos y con educación y respeto les pidieron moderación. Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que los vigilantes solo pueden actuar en casos de flagrancia, y en caso de que se presente alguna situación, deben remitir a las personas de inmediato ante la autoridad competente. En el fallo, la Corte también les advierte a las empresas de seguridad que las restricciones al público en casos policiales deben respetar siempre las garantías constitucionales. Y concluye: "Las empresas vinculadas con los hechos se ven llamadas a asumir la responsabilidad como particulares por ejercer poder de subordinación o indefensión frente a la pareja por la vulneración especialmente afrentosa que han sufrido sobre su derecho a la libertad y a la igualdad fundamentales"

Publicación
eltiempo.com
Sección
Bogotá
Fecha de publicación
26 de mayo de 2012
Autor
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