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EL MATRIMONIO

El matrimonio es una decisión seria y responsable. No importa si es desde el punto de vista católico, bajo la concepción religiosa de indisoluble. O civil, --juzgados y notarías--, como un contrato entre la pareja que une fuerzas para una misma empresa, pero que es suceptible de darle fin por mutuo acuerdo u otras circunstancias que estipula la ley.

Existen entonces dos corrientes de contrayentes, la tradicional que no acepta otra opción diferente a casarse ante los ojos de Dios y la iglesia y los que exploran la posibilidad de unir sus vidas ante el juez o el notario. Para unos y otros en esta página encontrará los requisitos, lo mismo que las direcciones y teléfonos de parroquias, juzgados y notarías en toda la Costa.
Matrimonio católico
El matrimonio es un sacramento, un compromiso entre sí y con Dios.
De manera que es el matrimonio la comunidad perfecta de vida entre un hombre y una mujer, que se ordena al amor y a la ayuda mutua, lo mismo que a la prolongación de la vida humana. Todo esto, a través de la procreación y educación de los hijos.
Partiendo de la premisa de que el matrimonio católico es indisoluble y tiene el carácter de permanente, hasta que la muerte los separe, no existe entonces en la iglesia el divorcio. Cuando una pareja llega ante el sacerdote a casarse, se considera que es Dios quien realiza la unión y por consiguiente nadie tiene derecho a separarlos. Dice el sacerdote al celebrar el rito: lo que Dios ha unido no lo separe el hombre .
Sin embargo, existen casos especiales en que la iglesia no concede el divorcio pero si la anulación del matrimonio por situaciones de tipo legal que invalidan el compromiso adquirido. Estos aspectos se revisan por intermedio del Tribunal Eclesiástico, mediante demanda interpuesta por cualquiera de los contrayentes.
Los efectos civiles del matrimonio católico garantizan que una pareja que haya contraído matrimonio por la iglesia pueda divorciarse ante un juez, vale decir que las obligaciones civiles que se tienen ante la ley lo exoneran en determinados casos. Las personas pueden volver a casarse por lo civil, pero no ante la iglesia, pues ante ella sigue casado.
Matrimonio civil
Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Ante quién debe celebrarse? Se debe celebrar ante el notario del circulo del domicilio de la mujer. En donde no hay notaría --o por decisión de los contrayentes-- se puede realizar en los juzgados civiles o juzgados promiscuos municipales.
Las personas mayores de edad pueden contraer matrimonio libremente. Los menores lo podrán hacer siempre y cuando exista el permiso por escrito y expreso de sus representantes legales.
Cuando el contrayente varón no se encuentra en el sitio escogido para la celebración del matrimonio, lo puede hacer a través de apoderado, según lo estipula el artículo 11 de la ley 57 de 1887.
Los requisitos para la celebración del matrimonio a través del rito católico son:
1. Estar bautizados y confirmados.
2. Ser mayores de 18 años.
3. Hacer catequesis prematrimonial.
4. presentarse a su parroquia con un mínimo de tres meses de anticipación a la boda.
5. Presentar partidas de bautismo y de confirmación, recientemente expedidas.
6. Una fotografía de cada uno, tamaño cédula.
7. Dos testigos mayores de edad, que conozcan ampliamente a la pareja que desea contraer nupcias.
8. fotocopias de las cédulas de los contrayentes.
9. Preferiblemente, la pareja debe contraer matrimonio en su respectiva parroquia. Pero si por circunstancias especiales la boda se realiza en otra parroquia, deberá llevar un permiso por escrito de su párroco.
10. El costo de la celebración varía de acuerdo a a la parroquia donde se celebra el matrimonio. Para el caso de la Catedral Metropolitana de Barranquilla 65.000 pesos.
La boda civil por juzgado no tiene ningún costo. Los requisitos generales son:
1. Registro civil actualizado de cada uno de los contrayentes.La boda civil por juzgado no tiene ningún costo.La boda civil por juzgado no tiene ningún costo. Los requisitos generales son:
1. Registro civil actualizado de cada uno de los contrayentes.La boda civil por juzgado no tiene ningún costo.
.2. Fotocopia de la cédula de la pareja..3. Solicitud por escrito de los dos para casarse, que debe contener nombre, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación, domicilio de los contrayentes y los nombres de sus padres.
4. La manifestación de no tener impedimento para contraer matrimonio.
5. La declaración de su voluntad libre y espontánea de unirse en matrimonio
6. La designación de los hijos comunes no reconocidos cuando los contrayentes pretendan legitimarlos.
7. 25 días de espera para realizar la ceremonia
8. Dos testigos.
Los trámites notariales están contemplados en el decreto 2668 de 1988. Los requisitos son:
1. Registros civiles de nacimiento de cada uno de los contrayentes, válido para matrimonio civil (fotocopia del libro), que no tenga más de 30 días de expedido.
2. Fotocopia de cada una de las cédulas, sin autenticar.
3. Original de las cédulas de ciudadanía.
4. Solicitud por escrito ante el notario.
5. La manifestación de no tener impedimento.
6. La declaración de su voluntad libre y espontánea de unirse en matrimonio.
7. Se pueden casar a partir del sexto día hábil de haber presentado los documentos, siempre y cuando haya cupo.
8. Los documentos para celebrar el matrimonio, tienen que ser presentados conjuntamente por ambos contrayentes.
9. Si los contrayentes tienen hijos mayores o menores de edad deben aportar los respectivos registros civiles.
10. Valor $ 29.000
11. -Si la pareja es menor de edad deben presentar la autorización por escrito y autenticada de los padres del menor contrayente, y la tarjeta de identidad (original) y una fotocopia sin autenticar.
Divorciados:
1. Registro civil de matrimonio con nota de divorcio, para quienes presenten esta condición.
2. Copia del folio del libro de varios.
3. Si el divorciado tiene hijos menores de edad del matrimonio anterior, debe presentar la copia de una escritura pública, con intervención de un curador especial, donde conste la elaboración de un inventario solemne de bienes en cabeza de los menores.
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