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EL ESTADO DISPONE DE CINCO AÑOS PARA COBRAR PÓLIZAS DE GARANTÍA

En todos los casos en que los consorcios particulares incumplan contratos suscritos con entides oficiales, el Estado dispondrá de cinco años para hacer efectivas las pólizas de seguros. Y todo ello, claro está, sin que las compañías aseguradoras puedan argumentar que la responsabilidad ha precrito.

Redacción El Tiempo
Es lo que determinó una sentencia judicial proferida anoche por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que en sala plena falló un proceso iniciado por el Fondo de Caminos Vecinales.
A finales de 1985, el Fondo exigió a Diasfaltos y a Seguros del Estado la cancelación de una póliza de seguros constituida en favor de la Nación como garantía en caso de incumplimiento en la entrega de las obras.
Sin embargo, tanto Diasfaltos como Seguros del Estado argumentaron que la obligación no existía porque habían transcurrido dos años desde el momento en que dejó de darse cumplimiento al contrato. Dos años durante los cuales el gobierno no había acudido en reclamación para hacer efectiva la póliza.
El término de dos años para la prescripción de pólizas de seguros está establecido en el Código de Comercio. De acuerdo con las disposiciones respectivas, la responsabilidad de las compañías aseguradoras solo es exigible dentro de los 24 meses siguientes al efectivo conocimiento de un siniestro . En este caso, desde el momento en que se conoce el incumplimiento del contrato.
El Consejo de Estado encontró, sin embargo, que tal consideración era excesivamente favorable a las compañías de seguros. En particular porque suelen transcurrir varios meses entre el momento en que una firma deja de cumplir con un contrato y el momento en que efectivamente la entidad afectada produce el acto administrativo que declara la caducidad del acuerdo.
Apoyado en ese criterio y con ponencia del consejero Libardo Rodríguez, el Consejo de Estado determinó que, frente a los casos de contratación con el Estado, cuando una firma particular incumple un contrato, el término para el cobro de la póliza de garantía empieza a correr solamente a partir de la expedición del acto administrativo que declara el incumplimiento, acto que adquiere carácter de título ejecutivo y que tiene una vigencia de cinco años.
Esto es, en definitiva, que respecto de esta clase de situaciones son aplicables las normas del código contencioso administrativo y no las del Código de Comercio.
Otro aspecto trascendental de la sentencia es que el Estado podrá exigir el cobro aún faltando dos días para que culmine el término de cinco años y aún así, la acción tendrá plena validez. La firma aseguradora tendrá que pagar.
Redacción El Tiempo
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