¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

QUÉ APROBÓ EL SENADO

El enriquecimiento ilícito en Colombia no podría investigarse en adelante como un delito autónomo o independiente de la existencia de otras conductas como el narcotráfico.

Redacción El Tiempo
Así, la Fiscalía no podría iniciar nuevos procesos, citar a indagatoria o proferir medidas de aseguramiento en contra de personas que se encuentren en la situación de actuales procesados como Eduardo Mestre, Alberto Giraldo o el mismo ex ministro de la Defensa Nacional Fernando Botero. Aún más, los procesos en curso deben cesar.
Esa es la consecuencia práctica de un artículo aprobado ayer por 55 votos contra 32. La norma, que hoy será sometida a consideración de la Cámara de Representantes, convierte en obligatoria la doctrina de la Corte Constitucional en materia de delitos como el enriquecimiento ilícito.
Así, en el caso del Expediente 8.000, por ejemplo, sólo podría investigarse a Alberto Giraldo por enriquecimiento ilícito si existe de por medio una sentencia contra él o contra alguno de los hermanos Rodríguez Orejuela por narcotráfico y se prueba que el dinero presuntamente recibido por el periodista tuvo origen en actividades ilegales.
El enriquecimiento ilícito, en últimas, se convierte en una especie de conducta conexa y subsidiaria de otras que previamente hayan sido probadas. El hecho de saber que una persona sepa que está recibiendo dinero de la mafia no constituye evidencia si no está condenado el que está entregando las partidas.
El delito de enriquecimiento ilícito está tipificado así: el que de manera directa o por interpuesta persona obtenga para sí o para otro incremento patrimonial no justificado, derivado, en una u otra forma, de actividades delictivas, incurrirá por ese solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa equivalente al valor del incremento ilícito logrado.
En la parte motiva de la sentencia en que declaró la exequibilidad de ese artículo, la Corte Constitucional señaló: Las actividades delictivas deben estar judicialmente declaradas, para no violar el debido proceso, y el artículo 248 de la Constitución Política, según el cual únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales .
En razón de que la Constitución establece que la doctrina es un criterio auxiliar , la Fiscalía dio una interpretación diferente a la norma y subrayó la tesis de que el enriquecimiento ilícito sí podía investigarse como un delito autónomo, pues es lo que expresamente señala la norma.
Ayer, en una decisión que causó estupor en círculos de la Fiscalía y las cortes, el Senado determinó que la doctrina de la Corte será obligatoria en casos como el del enriquecimiento ilícito y que lo dicho en la parte motiva de las sentencia hará tránsito a cosa juzgada.
Las reacciones
Lo que va a ocurrir si se aprueba esa norma es que los procesos contra congresistas y contra los procesados en el Expediente 8.000 tendrán que cesar, pues hasta ahora no ha habido condenas por narcotráfico y el enriquecimiento ilícito se viene investigando como un delito autónomo , dijo anoche a EL TIEMPO un experto penalista que pidió reserva de su nombre.
En la práctica, añadió, la decisión del Senado traería un problema de suspensión de los procesos por enriquecimiento que no está previsto en la ley, pero de todos modos no podrían fallarse porque eso está condicionado a que quien otorgó los dineros de la mafia esté condenado .
El jurista Alfonso Gómez Méndez dijo a este diario que, en la práctica, el artículo implicaría la desaparición del delito de enriquecimiento ilícito.
Hoy en día se exige que para juzgar el enriquecimiento ilícito la persona sindicada conozca el origen delictuoso de los dineros recibidos, pero no es obligatoria la existencia de una sentencia previa condenatoria por el delito de narcotráfico contra la persona que entrega los dineros ilícitos. Eso es lo que está cambiando la norma.
El origen de la disposición del delito del enriquecimiento ilícito fue el de sancionar ciertos comportamientos que por falta de pruebas no era posible castigar .
El presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, dijo anoche a este diario: sin entrar a pronunciarme en modo alguno sobre textos que haya aprobado o esté por aprobar el Congreso, lo único que puedo manifestarles es que la Corte Constitucional declaró exequible el Artículo primero del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, que plasmó el delito de enriquecimiento ilícito, por cuanto a juicio de la Corte no viola disposición alguna de la Carta Política.
Este fallo fue proferido desde el 30 de marzo de 1993 y desde entonces la Corte no ha vuelto a pronunciarse sobre el tema.
Las consideraciones que haya podido hacer la corporación en su momento, en la parte motiva de la sentencia, no hacen tránsito a cosa juzgada.
Lo único que obliga y adquiere la autoridad de la cosa juzgada es la parte resolutiva del fallo, es decir, en este caso, la declaración de que el artículo que consagró como delito el enriquecimiento ilícito se ajusta a la Constitución.
Debo recordar al respecto un principio universal en materia jurídica que consiste en que las partes motivas de las providencias judiciales no son obligatorias, pues si lo fueran obstruirían las posibilidades de revisión de la jurisprudencia e impedirían la evolución del derecho. Los tribunales, no sólo en Colombia sino en el mundo, tienen siempre la posibilidad de modificar su jurisprudencia, según evolucionan las concepciones jurídicas y las circunstancias en medio de las cuales se aplica el derecho .
Este es el texto del artículo aprobado por el Senado:
La doctrina constitucional adoptada en las sentencias de la Corte Constitucional es criterio auxiliar de interpretación por las autoridades, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando dicte sentencias interpretativas, es decir, aquellas que declaran la exequibilidad de una norma legal, condicionada a una determinada forma de interpretación.
2. Cuando la parte motiva de la sentencia proferida por la Corte Constitucional guarde unidad indisoluble o relación directa o tenga nexo causal con la parte resolutiva de la misma.
3. En los casos de sentencias integradoras, es decir, cuando a falta de legislación adecuada para resolver un asunto concreto sometido a su competencia, el juez aplique directamente la norma constitucional.
En estos casos la doctrina adoptada en las providencias hace tránsito a cosa juzgada constitucional, obliga en su integridad y corrige la jurisprudencia. Su inobservancia será causal de mala conducta . (Art. 230 C.N)
La votación
Cincuenta y seis senadores votaron afirmativamente el artículo y 32 negativamente.
Por el SI:
Luis Fernando Londoño Capurro, Samuel Moreno Díaz, Alberto Santofimio, Tito Rueda Guarín, Carlos Abadía, Amílkar Acosta, Alfonso Angarita B., Juan Guillermo Angel, Vicente Blel Saad, María del Socorro Bustamante, Juan Carlos Castro, Hugo Castro Borja, Carlos Augusto Celis, Fuad Char Abdala, Jorge Cristo Sahiún, Juvenal de los Ríos, Jaime Dussán, Jorge Ramón Elías Náder, Carlos Espinosa Faciolince, Gustavo Espinosa, Juan José García, Roberto Gerlein, Daniel González, José Guerra de la Espriella, Julio César Guerra, Luis Enrique Gutiérrez, Armando Holguín, Francisco José Jattin, Ricardo Losada, Julio Manzur Abdala, María Cleofe Martínez, Elías Matus Torres, Alvaro Mejía, Alfredo Méndez, José Luis Mendoza, Hernán Motta, Lorenzo Muelas, Gabriel Muyuy, Salomón Náder, Guillermo Campo O., Luis Eladio Pérez, Hernando Pinedo, José Name, Armando Pomárico, Gustavo Rodríguez Vargas, Angel Humberto Rojas, Jorge Santos Núñez, Bernardo Guerra, José Renán Trujillo, Mario Uribe, Alvaro Vanegas, Jaime Vargas, Adriana Teresa Vásquez y Luis Guillermo Vélez Trujillo, entre otros.
Por el NO
Guillermo Angulo, Jaime Arias, Claudia Blum, Juan Martín Caicedo, Gabriel Camargo, Efraín Cepeda, Jimmy Chamorro, Jairo Clopatofsky, Luis Alberto Córdoba, Carlos Corssi Otálora, Eugenio Díaz, Consuelo Durán, Armando Estrada, Luis Guillermo Giraldo, José Antonio Gómez H., Enrique Gómez Hurtado, Jorge Hernández, Luis Alfonso Hoyos, Hernando Jaramillo B., Mauricio Jaramillo, Carlos Martínez Simahán, Jaime Ortiz Hurtado, Eduardo Pazos, Eduardo Pizano, Juan Camilo Restrepo, Camilo Sánchez Ortega, Hernando Torres Barrera, Germán Vargas Lleras, Rodrigo Villalba, Armando Villegas y Luis Emilio Sierra Grajales, entre otros.
Reacciones
Pedro Rubiano
Presidente de la Conferencia Episcopal
Esta grave determinación, que prácticamente indulta! a todos los investigados en el denominado Proceso 8.000.
Rechazo la pretensión de despenalizar, en la práctica, el enriquecimiento ilícito y el testaferrato, llevando a la impunidad conductas contrarias a los sanos principios jurídicos, éticos, morales que deben regir la Nación.
Deploro que algunos senadores, quienes según la Carta representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común , legislen para entorpecer las conocidas investigaciones que adelanta la Justicia.
Lamento que algunos legisladores socaven gravemente los fundamentos y la estabilidad de nuestro sistema jurídico y varíen el criterio que sostuvieron seis meses antes en el debate al Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Exhorto a los Representantes a la Cámara a rechazar esta injusta iniciativa, contraria a la Carta y a la moral social, que legaliza la corrupción. Formulo un apremiante llamado al Señor Presidente de la República para que objete este artículo, en caso de ser aprobado.
Juan Manuel Santos:
Ex ministro de Comercio Exterior
Esta decisión del Senado, que sería ponerle punto final al Proceso 8.000, aparte de inconstitucional y descarado, es algo que llena de vergenza a Colombia y le daría un golpe de gracia no solo a la poca justicia que aún queda en el país, sino a la confianza de los colombianos en sus instituciones.
Si esto pasa en la Cámara, el Presidente está en la obligación de objetarlo, porque sería un horror que los poderes públicos de nuestra democracia se confabulen para indultar a quienes se han lucrado de un delito de lesa humanidad.
Andrés Pastrana
Ex candidato presidencial
Lo que sentimos hoy es vergenza. Lo que se aprobó hoy fue el narcoproyecto. Y yo le quiero decir al país qué va a pasar en las próximas 24 horas. Se va a absolver al Presidente de la República teniendo los indicios y las pruebas, como él ya lo ha dicho, se va a absolver o a autoabsolver buena parte del Congreso y, por último, todas aquellas personas que colaboraron en la campaña del Presidente Samper y que recibieron recursos del narcotráfico van a salir libres el próximo fin de semana. Yo hoy le pido al presidente de la República que convoque al país. Yo voy a convocar a los colombianos de bien para que nos opongamos a este proyecto.
Redacción El Tiempo
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO