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NO PAGÓ EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es muy probable que usted haya olvidado pagar el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año 2000 y cuyo plazo se venció el pasado 15 de marzo.

Redacción El Tiempo
Es muy probable que usted haya olvidado pagar el Impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año 2000 y cuyo plazo se venció el pasado 15 de marzo.
Atienda! le informa cómo pagarlo ahora, antes de que pase más tiempo y la sanción por mora aumente cada mes que deje pasar.
Recuerde que los contribuyentes del Impuesto y Comercio, Avisos y Tableros que pertenezcan al régimen simplificado tienen dos opciones para pagar su obligación tributaria:
Sistema preferencial
Consiste en pagar anualmente un número determinado de salarios mínimos diarios vigentes, de acuerdo con los ingresos netos anuales, conforme a la siguiente tabla establecida por la Secretaría de Hacienda:
Ingresos netos durante
el año 2000Número de salarios diariosValor del impuesto a cargo
$ 0 a 19 200.0000$ 0
$ 19 200.001 a 25 600.0008$ 69.000
$ 25 600.001 a 38 400.000 12$ 104.000
$ 38 400.001 a 57 600.00024$ 208.000
$ 57 600.001 a 76 800.00036$ 312.000
$ 76 800.001 a 99 700.00060$ 520.000
Cuando por cualquier motivo el contribuyente no haya pagado oportunamente, debe pagar una sanción equivalente al 5 por ciento del valor del impuesto correspondiente multiplicado por el número de meses de retraso. Teniendo en cuenta que, cuando no se completa el mes, los días se cuentan como un mes completo.
Por ejemplo si el impuesto que usted debe pagar, de acuerdo con la tabla anterior, es de 104.000 pesos, y va a pagar el próximo 20 de abril, debe calcular el total a pagar así:
$104.000 x 5% x 2 meses (un mes al 15 de abril y 5 días adicionales que se cuentan como uno más) = $10.400 es la sanción que debe pagar, $5.200 por cada mes de retraso.
Entonces:
$104.000 (impuesto)+ $10.400 (sanción)= $114.400
En total usted deberá pagar 114.000 pesos porque debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.
Declaración anual
Quienes prefieran este procedimiento deben tener en cuenta las instrucciones que la Secretaría de Hacienda da al respaldo del formulario. No olvide marcar la casilla del régimen simplificado, en la sección A.
Si se retrasa con esta obligación, debe pagar una sanción del 5 por ciento del total del impuesto a cargo, teniendo en cuenta que la Secretaría de Hacienda tiene establecida una sanción mínima de 150.000 pesos.
Ahora, al banco
Los formularios tienen un costo de 730 pesos cada uno y se pueden comprar en la Panamericana, en Superley, Cafam, Febor, Carrefour, Mercamax, Mercados Rommy y Carulla.
Después de diligenciarlo el pago lo puede realizar en cualquiera de los siguientes bancos: BBVA Ganadero, Standard Chartered, Lloyds TSB Bank, Citibank, Occidente, Bogotá, Popular, Bancafé, Unión Colombiano, Crédito, ABN-AMRO Bank y Bancolombia.
Régimen Simplificado
* Es persona natural.
* Tiene máximo dos establecimientos comerciales.
* No es importador.
* No vende por cuenta de terceros, así sea a nombre propio.
* Si sus ingresos netos del año inmediatamente anterior no supera $99.700.000, cifra determinada para el año 2000.
* Si su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es inferior a $ 277.200.000, cifra establecida para el año 2000.
Tenga en cuenta que con sólo dejar de cumplir una de estas condiciones usted y su negocio dejan de pertenecer al Régimen Simplificado y empiezan a formar parte del Régimen Común.
IMPORTANTE!
Recuerde que los negocios que se ubiquen en el primer rango de ingresos, es decir de 0 pesos a 19.200.000 pesos, no deberán pagar ninguna suma por concepto de impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.
Redacción El Tiempo
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