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Una Presión:

Señor Director:

En la Sección Cosas del día de ese prestigioso diario, en su edición de hoy (16 de agosto), se comenta, sin conocerla, una sentencia de la Corte Constitucional sobre tutela, y se sienta doctrina en torno a su alcance, a tiempo que se la critica infundadamente. Se trata de la protección concedida por la Corte a una niña de pocos meses de edad, quien resultó afectada en sus derechos fundamentales por razón de una arbitrariedad del juez que debería haber resuelto sobre su filiación. El fallador se negó a hacerlo, omitiendo en absoluto el examen y aun la mención de las varias pruebas practicadas en el curso del proceso. Ello corresponde, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, a una vía de hecho , es decir, a un comportamiento judicial abiertamente contrario al orden jurídico que, por serlo, hace perder a la providencia la intangibilidad que por regla general le es característica.

Esto, desde luego, resulta extraordinario, como lo ha venido sosteniendo la Corte desde el 1 de octubre de 1992, y en tan excepcionales circunstancias se justifica el amparo, ya que no podemos caer en el extremo de perpetuar las injusticias en aras del formalismo.

En cuanto a la existencia del recurso ordinario, aconteció en el caso concreto que el abogado de la menor no lo ejerció, con evidente e inaceptable negligencia.

No se ocultará al señor Director que, resultando irreversible el daño causado a la niña, siendo ella la única perjudicada y habiendo quedado indefensa por haber concurrido en su caso la incuria de su apoderado, la arbitrariedad del juez y la inactividad del Defensor de Familia era contrario a la equidad aplicarle la regla general de que quien por su culpa no ejerce los recursos no puede acudir a la tutela alegando el descuido en que incurrió. Entonces, la Corte prefirió optar por la investigación disciplinaria del profesional sin sacrificar los derechos prevalentes de la menor, en aplicación del artículo 44 de la Carta, y ordernó al juez fallar sobre el fondo del asunto apreciando las pruebas recaudadas.

Afortunadamente para la justicia, como valor supremo del Derecho en Colombia, quien establece jurisprudencia, por mandato constitucional, acerca de cuándo procede la tutela y cuándo no, es precisamente la Corte Constitucional y no los redactores de Cosas del día .

José Gregorio Hernández Galindo Magistrado Presidente Sala Quinta de Revisión Corte Constitucional.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Información general
Fecha de publicación
17 de agosto de 1996
Autor

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