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OBLIGATORIO PAGO DE INCAPACIDADES MÉDICAS: CORTE

El pago de las incapacidades médicas laborales es obligatorio y exige que los patronos den un trato digno y humano a sus trabajadores.

JOHN GUTIERREZ
La Corte Constitucional dijo que un empleado no puede ser sometido a un doble trauma: por un lado, el hecho de estar enfermo, y por el otro, tener que recuperarse rápido para reincorporarse y devengar un sueldo.
Esta situación es aún más delicada en los casos de mujeres embarazadas, que no pueden ser sometidas a ningún atropello ni mora en el reconocimiento de sus prestaciones, advirtió la corporación.
La mujer -dijo- merece especial protección durante el embarazo y después del parto, particularmente si es cabeza de familia, y por tanto, el Estado Social de Derecho, a través de sus jueces, está obligado a velar por sus derechos... .
Es más, a juicio de la Corte, el pago de las incapacidades médicas laborales no se puede someter a una cadena de trámites innecesarios.
No a trámites
El pago de las incapacidades no se puede supeditar a formalismos y requisitos innecesarios como la exhibición de documentos originales o autenticados , precisó la Corte.
Según los magistrados, esto implica un atentado contra el principio de presunción de buena fe.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional, sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo, al conceder una tutela y amparar los derechos de una mujer embarazada.
La corporación ordenó pagar a una agencia de empleos de Pereira, si aún no lo ha hecho, la totalidad de las incapacidades laborales a una de sus trabajadoras. Le fijo un plazo de 48 horas tras la notificación del fallo.
María Pinto (nombre ficticio) presentó la tutela, explicó que en razón de su embarazo recibió la incapacidad, pero advirtió que no le pagaron la prestación. Los afectados, relató, son sus dos hijos menores debido a la escasez de recursos.
La sentencia
La Corte verificó que por rendir injustificado culto a las formalidades , la sociedad demandada no tramitó ante el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) el pago de las incapacidades a las que tenía derecho la peticionaria.
En criterio de la corporación, el no pago de una incapacidad médica constituye, en principio, el desconocimiento de un derecho de carácter laboral, pero puede generar la violación de otras garantías cuando ese ingreso es la única fuente de subsistencia para una persona y su familia.
...También se puede afectar directamente la salud y en casos extremos poner en peligro la vida, si la persona se siente obligada a interrumpir su licencia por enfermedad y a reiniciar sus labores para suministrar el necesario sustento a los suyos , dijo.
Según la Corte, el pago de las incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada.
Así, explicó, se constituye en una forma de remuneración del trabajo y en garantía para la salud del empleado, que podrá recuperarse de manera satisfactoria como lo exige la dignidad humana.
Sin preocupaciones
Esto, claro está, explicó la Corte, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia .
La Corte explicó: Y es que el trabajador tiene derecho a que se le retribuyan sus servicios pero también a que se le otorgue justo trato durante el tiempo en que permanece involuntariamente inactivo por causa de perturbaciones en su salud .
La corporación explicó que existe una clara e impostergable obligación legal de cubrir de manera oportuna las incapacidades.
Esto, indicó, a menos que el patrono estuviere en mora en el pago de las cotizaciones, que no hubiese inscrito oportunamente al trabajador o que no hubiese suministrado las pertinentes informaciones acerca de la incapacidad concreta del empleado, eventos en los cuales deberá asumir directamente tales pagos .
La tesis de la Corte es que las incapacidades médicas no suspenden ni mucho menos dan término al contrato de trabajo, el cual permanece vigente durante esos lapsos con todas sus consecuencias jurídicas, una de las cuales es el pago del salario.
JOHN GUTIERREZ
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