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¿Estocada jurídica?

La ley 84 de 1989 protege los animales “silvestres, bravíos o salvajes, domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio donde se encuentren o vivan” y sanciona a quienes violen sus disposiciones con multas y arresto hasta de 12 meses. Excluye de sus prohibiciones “el rodeo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas, así como las riñas de gallos”.

JAIME CASTRO
En relación con las corridas de toros, dos corrientes de opinión confrontan
sus puntos de vista. Los anti-taurinos consideran que en ellas se tortura y
maltrata a los toros y se les mata de manera bárbara y sangrienta, por lo
cual deben prohibirse. Hieren su sensibilidad e impresionan tanto su ánimo y
afecto por los cornúpetas que le han pedido a la Corte Constitucional
declarar contraria a nuestro ordenamiento superior la norma que las permite.
Además, causan sufrimiento, dolor y padecimiento, no solo a los animales,
sino a la sociedad entera. Agregan que atentan contra el libre desarrollo de
la personalidad de quienes a ellas se oponen, inducen a la violencia y
lesionan el ambiente. Sus opiniones son respetables. Son producto de
sentimiento que quieren convertir en artículo de fe. Olvidan que quienes
piensan lo contrario también tienen ideas, argumentos y derechos que
igualmente merecen respeto.
Para los taurófilos, las corridas son hecho social y cultural, tradición que
hunde sus raíces en la historia de las comunidades en las que tienen lugar,
verdadera fiesta popular. Sin ellas, las ferias de Cali y de Manizales y las
fiestas patronales de varias ciudades y municipios no serían lo que son.
La tauromaquia integra valores espirituales y estéticos que han dado lugar a
destacadas expresiones artísticas en la pintura (Goya, Picasso, Dalí, Miró,
Botero), la literatura (Machado, Cocteau, García Lorca, Heningway, Miguel
Hernández, Vargas Llosa), la poesía (Gerardo Diego, Rafael Alberti), la
música (Bizet Albéniz) y el cine (Buñuel y Almodóvar). En menor escala, el
rodeo, el coleo y las riñas de gallos tienen características comparables. Si
se prohíben por el dolor que causan a los animales, pronto correrían
idéntica suerte la caza, la pesca, el polo, las carreras de caballos y hasta
las campañas sanitarias contra especies transmisoras de infecciones y
enfermedades.
El tema no es jurídico, pero, como fue llevado a estrados judiciales, debe
recordarse que en varios textos de la Constitución las corridas encuentran
sólido respaldo. Como son espectáculo que también mezcla ciencia y arte, les
son aplicables las normas que obligan al Estado a reconocer “la diversidad
cultural de la Nación” y establecen como deber suyo y de todas “las personas
proteger las riquezas culturales” del país (arts. 7, 8 y 95 num. 8). Quienes
asisten a ellas “tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad” y a
que se les garantice “el derecho a la recreación y al aprovechamiento del
tiempo libre” (arts. 16 y 52). Sus promotores y empresarios saben que “la
actividad económica y la iniciativa privada son libres” (art. 333).
No sobra agregar que contribuyen a la conservación de las extensas y casi
silvestres áreas que se dedican a las ganaderías de casta y que sin corridas
desaparecería entre nosotros la especie toros de lidia.
Por estas y otras razones más, el Estado promueve la fiesta taurina
brindándole facilidades y recursos. Departamentos y municipios han
construido o concurrido a la financiación de plazas de toros y mangas de
coleo que satisfacen populares aspiraciones.
El respeto al derecho y los puntos de vista ajenos obliga a todos. Incluidos
los antitaurinos, que, no por reciprocidad, sino porque también es
obligación suya, no pueden pretender que se declaren ilegales las
actividades de quienes no piensan y sienten como ellos. Afortunadamente, la
Corte no atenderá su petición.
jcastro@cable.net.co
HERJOS
JAIME CASTRO
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