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REFORMA TRIBUTARIA MUNICIPAL DE TUNJA UNA RACIONALIZACIÓN NECESARIA

Desde la adopción de la nueva Constitución Política, los municipios colombianos se vieron dotados de una mayor autonomía que les permitiera la gestión de sus intereses y la restructuración del sistema impositivo. Para el municipio de Tunja y la administración municipal que se inició el 1o de enero del pasado año, esta responsabilidad no escapó a las espectativas creadas en torno a la modernización y racionalización del manejo de sus rentas, de cuyo incremento y debido control dependía la adecuada participación en las transferencias de la Nación.

Teniendo en cuenta que la regulación tributaria del municipio venía en su gran mayoría dispersa y carente de procedimientos racionales y de reglamentación que hiciera posible la flexibilización de las relaciones municipioácontribuyente, se emprendieron las acciones tendientes a la compilación normativa, a la regulación del procedimiento y a su armonización con normas de procedimiento contenidas en el Estatuto Tributario Nacional.
La administración municipal se fijó el objetivo de elaborar y poner en práctica un Estatuto Tributario Municipal que, en primer término, organizara los diferentes tributos en un solo estatuto, fijando los sujetos pasivos, los hechos generadores de base gravable y las tarifas, tal como lo establece el artículo 338 de la Constitución Política. En segundo término, adoptar un procedimiento que permitiera el control, fiscalización, determinación, discusión y recaudo de sus renta y garantizara los principio fundamentales de la justicia y equidad tributaria en la aplicación normativa a los contribuyentes.
La reforma implementada mantuvo las tarifas que se venían aplicando para los diferentes impuestos sin que sufrieran incremento, ya que la Filosofía no la constituía el aumento tarifario para elevar el recaudo, sino por el contratio, hacer más racional los procedimientos implementando controles efectivos tanto para los declarantes como para aquellos responsables que no estaban cumpliendo sus obligaciones frente al fisco municipal.
Impuesto Predial
En el Impuesto Predial se adoptó la estratificación socieconómica para mantener la diferenciación y progresividad del impuesto, establecidos como principio regulador en la Ley 44 de 1.990, así como los usos del suelo en el sector urbano y la antigedad de la formación catastral, manteniendo tarifas mínimas para la pequña propiedad rural y la vivienda popular. De otra parte, se mantuvieron los estímulos para los contribuyentes cumplidos, concediento descuentos entre el 15% por pronto pago.
También, en el Impuesto Predial, se dejó abierta la posibilidad del establecimiento de la Declaración del Impuesto Predial Unificado y la canalización del impuesto a través de las instituciones financieras que funcionan en la jurisdicción del municipio de Tunja.
Impuesto de Circulación y Tránsito
Para el Impuesto de Circulación y Tránsito no operaron cambios significativos, pero es de vital importancia resaltar que el traslado de matrícula para los vehículos matriculados en otras oficinas de tránsito tiene un tratamiento preferencial por cuanto los exonera del pago de impuesto de circulación y tránsito por el término de un año.
Los valores por registro automotor o expedición de licencias de conducción y otros derechos de tránsito conservaron su estructura tarifaria sin presentar variaciones e incrementos.
Impuesto de Industria y Comercio y Avisos
En el Impuesto de Industria y Comercio, se redefinió el hecho generador, causación, sujeto activo, sujeto pasivo, base gravable, tarifa y período gravable. Se incorporó el hecho generador del impuesto de avisos, la base gravable y la tarifa.
En lo relativo a exenciones, se introdujeron estímulos para el establecimiento de empresas de economía solidaria, para las universidades que otorguen becas a estudiantes de alto rendimientos académico y que figuren en el programa Sisben. De igual manera, se estimula el establecimiento de instituciones para la educación especial y la construcción de parqueaderos en la zona centro con algunas especificaciones especiales. Para la actividad industrial, se establace una exención de diez años cuando generen como mínimo diez empleos directos permanentemente y tengan una inversión mínima de mil salarios mínimos mensuales vigentes al momento de su establecimiento. Las microempresas gozan de la misma exención, sin condiciones restrictivas.
En cuanto a la base gravable se regula lo concerniente a los ingresos de los contribuyentes con actividad en más de un municipio, permitiendo la deducción de esos ingresos al momento de presentar la declaración privada del impuesto, evitando así la doble tributación que eventualmente se venía generando por falta de legislación en este sentido.
Se legisla el tema correspondiente a las deducciones, facilitando la depuración de la base gravable al momento de la elaboración de la declaración pivada, evitando que se tribute sobre la afectación de otra clase de impuestos o contrubuciones.
Al igual que los demás impuestos municipales, se conservaron la tarifas reorganizándolas y simplificando los grupos. Se determinó que los contribuyentes con varias actividades liquidaran el impuesto sobre el valor de los impuestos obtenidos por cada una de las actividades, ajustando esta legislación a los parámetros fijados por la Ley 14 de 1983.
Se canalizan a través del establecimiento normativo las actividades del sector informal de la economía, brindándoles la oportunidad de legalizarse y obtener una exención de impuestos del 50 por ciento.
La reforma odoptó el anticipo para el pago de sus impuestos a partir del año 1997 y siguientes.
En materia de obligaciones, se conserva la obligación se registrarse, se introduce el registro oficioso y la obligación de informar cambios, transformaciones, reformas y el cese de actividades con el fin de mantener actualizado el registro de contribuyentes.
De otra parte, se adopta el código de actividades económicas fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se establece su obligatoriedad de información en la Declaración de Industria y Comercio. Se fija la oblicación de presentar declaración anual y se le dan facultades a la administración municipal para determinar sus plazos.
El Acuerdo 036 de diciembre de 1995 incorpora la normatividad vigente en Industria y Comercio y Avisos al sector financiero, manteniendo los lineamientos de la Ley 14 de 1983.
Sobretrasa al combustible automotor
Se estableció la sobretasa al consumo de combustible automotor, destinada exclusivamente al desarrollo del plan vial y la construcción y mantenimiento de las vías públicas locales.
Otros tributos
Con referencia a otros impuestos de carácter municipal tales como la publicidad exterior, espectáculos públicos, juegos permitidos; registro de patentes, marcas y herrretes; impuesto de delineación, urbanización y licencia de construcción; ocupación de vías, plazas y lugares públicos; y extracción de arena, cascajo y piedra, etc, el Acuerdo 036 de 1995 define los hechos generadores, los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas, limitándose exclusivamente a la compicación de las normas y al desarrollo de la base legal que las concibió.
Régimen de sanciones
La incipiente legislación municipal, por medio de la cual los concejos adoptaban la norma nacional, no contemplaba espectos sancionatorios para las infracciones a las obligaciones sustanciales y de carácter formal que impedían la eficiencia administrativa y el adecuado control de los sujetos pasivos de los impuestos municipales, al mismo tiempo que la carencia de una estructura funcional que desplegara la acción de fiscalizar y determinar el impuesto en desarrollo de investigaciones de fondo, lo cual llevó al establecimiento del procedimiento sancionatario, que es más un medio correctivo que coercitivo frente a las acciones u omisiones del contribuyente, régimen que guarda una íntima relación con el Estatuto Tributario Nacional y sus accciones son de carácter eminentemente administrativo, encaminadas a la creación de una conciencia tributaria que permita un cambio en la conducta del contribuyente.
Por ejemplo, se establecen funciones por enviar información, sanción por no declarar existiendo la obligación legal de hacerlo; sanción por extemporaneidad en la presentación y la declaración y otras serie de sanciones que dependen en su gran mayoría de la conducta del contribuyente y que gozan de reducción el la medida que se subsanen los hechos que la originaron.
En la misma forma, el Estatuto Municipal contempla sanciones para los funcionario de la administración que tipifiquen conductas omisivas o lesivas a los intereses de los contribuyentes y del fisco municipal.
Procedimiento
En materia procedimental, se adoptan los parámetros generales del Estatuto Tributario Nacional que faciliten y garanticen a los cotribuyentes sus derechos individuales, en cuanto al cumplimiento de sus deberes formales, la actuación y representación de las personas naturales y jurídicas.
Se introduce la regulación de la dirección fiscal y procesal del contribuyente, se establecen las formas de notificación de los diferentes actos producidos por la Dirección de Recursos Financieros (Anterior Secretaría de Hacienda), con relación a las decisiones que puedan afectar los derechos del contribuyente.
De acuerdo a la facultad discrecional del ente municipal, se establece al contribuyente y a terceros la obligación de suministrar información con relación a los impuestos municipales y, en todo caso, para facilitar el proceso de investigación y determinación. También contempla el Estatuto Tributario Municipal las diferentes obligaciones que tienen los sujetos pasivos de los tributos municipales en su condición de contribuyentes o responsables.
Dentro del articulado adoptado se delimitan las facultades de fiscalización, determinación, discusión y recaudo, así como el cobro coactivo administrativo del tributo, con competencias funcionales diversas que garantizan el debido proceso en cada una de sus etapas.
Régimen Probatorio
Se introduce la regulación del Régimen Probatorio, tales como la prueba documental, la prueba contable, la inspección, la declaración de parte, el testimonio de terceros, todos ellos encaminados a basar las decisiones de la Administración de los hechos probados a largo del proceso.
Amnistías y beneficios
En el capítulo de disposiciones finales se incorpora un articulado transitorio buscando simplificar los procesos iniciados dentro del programa de fiscalización y determinando algunos beneficios para los contribuyentes objetos de investigación, reduciendo significativamente las sanciones y proporcionándole la normalización de su situación frente al fisco municipal, beneficios que dependen de la voluntad del contribuyente al manifestar mediante un procedimiento abreviado, que existen inconsistencias en las declaraciones objeto de investigación.
Por ejemplo se reduce la sanción por inexactitud, dependiendo la etapa del proceso en que se encuentre. Estas reducciones oscilan entre el 40 por ciento y el 50 por ciento de la nueva sanción por inexactitud que es del 160 por ciento, frente a la establecida para estos casos que era del 200 por ciento del mayor valor del impuesto determinado.
De por sí, al beneficiarlo con la adopción de un porcentaje más bajo en la sanción, ésta tiene una reducción efectiva del 100 por ciento al momento de hacer su manifestación. Al igual que se estableció una rebaja de interes para los propietarios de predios que no hubieran cancelado el impuesto correspondiente a los años de 1995 y anteriores, rebaja que opera hasta el 31 de enero de 1996.
Para los contribuyentes que de conformidad con el artículo 52 de Acuerdo 045 de 1990, se le hubiere notificado inicio de investigación mediante oficio de cruce, la sanción del 160% se le reduce en el 50 por ciento sobre la base del mayor valor de impuesto determinado. Mientras para los contribuyentes que se les haya notificado el requerimiento único o la liquidación oficial de revisión, la rebaja es del 40 por ciento del valor base de sanción, que indudablemente facilita al contribuyente la toma de una decisión que haga menos onerosa su situación frente a la nueva Dirección de Finanzas Municipales.
En cuanto a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que no hayan presentado las declaraciones correspondientes a los años 1994 y anteriores, tienen una rebaja de la sanción por extemporaneidad del 75 por ciento; y los que no hayan presentado la declaración de 1995, la rebaja es de la totalidad de la sanción.
Estos beneficios se extienden hasta el 31 de enero de 1996 y con ellos y la normalización de la situación contributiva de los administrados lograr los propósitos de una administración que solo aspira a que todos seamos justos con Tunja .
Plazos para presentar las declaraciones de Industria y Comercio y Avisos
Personas jurídicas y sociedades de hecho o asimiladas
Si el último dígito es:
1á2
3á4
5á6
7á8
9á0
Declaración y pago
Lunes 4 de marzo
Martes 5 de marzo
Miércoles 6 de marzo
Jueves 7 de marzo
Viernes 8 de marzo
Personas naturales:
Si el último dígito es
1á2
3á4
5á6
7á8
9á0
Declaración y pago
11 y 12 de marzo
13 y 14 de marzo
15 y 18 de marzo
19 y 20 de marzo
21 y 22 de marzo.
Las declaraciones que por fracción de año deban presentarse por cese de actividad, venta o traspaso de negocio, vencerán dentro de de los dos meses siguientes a la fecha de terminación de actividades, de conformidad con el artículo 99 del acuerdo 036 de 1995.
Consideraciones de la Reforma Tributaria
El municipio moderno es el marco donde el ser humano se desarrolla y donde la acción del Estado puede ser más eficiente en la solución de los problemas comunitarios. La Carta Constitucional de 1991 le proporcionó a los municipios una mayor autonomía basada en la descentralización administrativa y el ordenamiento territorial. Su autonomía administrativa le proporcionó la independencia política, permitiendo que las entidades territoriales, titulares de esta autonomía, pudieran expedir normas reguladoras de materias cuya competencia le fue asignada por la Constitución o la ley.
El artículo 287 de la Carta Política dispuso que las entidades territoriales gozaran de autonomía para la gestión de sus intereses; y dentro de esa virtud, le otorgó el derecho a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Ley de Reordenamiento Territorial, que estableció los principios generales soble la organización y el funcionamientos de los municipios, basó los postulados de competencia en el mandamiento legal contenido en el artículo 288 de la Constitución Política, fijando claros niveles de competencia territorial que funcionan bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.
La jurisprudencia ha recordado cómo el principio de coordinación implica una participación eficaz en la toma de decisiones como única forma de llegar a una regulación de intereses diversos; el principio de concurrencia que no puede significar imposición de hecho ni de derecho en el ejercicio de la competencia; el principio de subsidiaridad, teniendo presente que le apoyo funcional de un ente territorial a otro debe ser ejercido de forma tal que no lo suplante.
La organización y el funcionamiento de los municipio debe estar regido con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad, transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad.
En la preparación del acuerdo se tuvieron en cuenta los principios constitucionales enunciados, manteniendo la autoregulación de las facultades y libertades de que gozan los municipios para la adopción de mecanismos sobre los cuales se basa el sistema tributario.
La importancia de las rentas municipales, como uno de los medios de autofinanciación de su gestión, así como una debida organización de sus tributos encaminada al control de la evación y elusión tributaria, hacen necesaria la implantación de medidas coherentes con la realidad fiscal de los municipios dentro del contexto nacional.
Más que una modificación del sistema tributario, el Estatuto recoje la normatividad dispersa de cada uno de los tributos municipales, fija su administración y recaudo e implementa las medidas y procedimientos para flexibilizar el manejo de las mismas, como único medio para el establecimiento de un control adecuado y procedimental de la estructura tributaria básica, fijando un ordenamiento lógico y concatenado al Estatuto Tributario Nacional, teniendo en cuenta los principio de la tributación, que garantizan la equidad, eficiencia y la neutralidad como medio regulador de las relaciones municipioácontribuyente.
Sus parámetros están definidos con el claro propósito de conservar la equidad del tributo en cuanto a la capacidad económica de los sujetos pasivos de las diferentes obligaciones. Se introducen modificaciones substanciales a su estructura que garanticen la eficiencia del ente municipal para su debido control y recaudo, al mismo tiempo que se determina la neutralidad de sus procesos al mantener el derecho de defensa como uno de los pilares fundamentales sobre le cual descansa la imposición tributaria.
La sistemática elusión y evación del tributo por los diferente grupos que podían ejercer la infuencia en la administración y recaudo del impuesto, mediante la utilización de sistemas poco ajustados a la legislación que mantenían las finanzas municipales en una decadente ruina, y la necesidad de obtener la neutralidad del tributo de forma tal que los contribuyentes de menores recursos no siguieran subsidiando a los grandes evasores, fueron, por si solos, los motivos que llevaron a la administración municipal a liderar un cambio tributario que sí consultara la justicia y equidad en el sistema impositivo.
Hemos visto desde años atrás, que el sistema impositivo municipal ha venido siendo aplicado con discriminaciones odiosas, que no persiguen cosa distinta que preservar los intereses de aquello con una mayor capacidad de contribución, en detrimiento patrimonial de los contribuyentes de menores ingresos áen su gran mayoríaá, los sujetos pasivos de la obligación tributaria y, en definitiva, los que coadyuvan con las cargas públicas municipales.
De igual manera, la utilización de certificaciones contables y otras informaciones encaminadas a la disminución de las bases gravables y, por ente, del impuesto, mantenían una vena rota en las arcas municipales, registrando altos índices de evación en los últimos años, especialmente, en los impuestos de Industria y Comercio, con la silenciosa complicidad de la infraestructura municipal, por la inoperancia de medios de control y fiscalización que evidenciaron la obsolescencia de su normatividad y de sustento legal dentro del proceso impositivo, que reclamaban un cambio de la legislación tributaria del municipio.
El acuerdo adoptado como Estatuto Tributario Municipal, constituye un paso gigante en la normalización tributaria, pero no desconocemos que los ajustes necesarios que se deben dar son una tarea larga y dispenciosa que estamos dispuestos a desarrollar para dejar a los tunjanos y a su municipio una administración tributaria eficiente y eficaz, basados en la tecnificación y la sistematización, al terminar esta administración en las puertas del siglo XXI.
Para los contribuyentes del Impuesto de Comercio y Avisos que vienen siendo investigados por la Administración municipal y que tan solo tengan oficio de cruce, tienen la oportunidad de presentar la declaración proforma, formulario No.1, donde incluya correctamente los ingresos efectivamente recibidos y determinen el impuesto a cargo con las sanciones reducidas.
Un contribuyente que en la declaración privada no haya llevado la totalidad de los ingresos puede proceder de acuerdo al siguiente ejemplo:
Ingresos declarados: $36.000.000,oo. Ingresos reales: $60.000.000,oo.
Deducciones: $1.300.000,oo
Tarifa: 3 por ciento.
Liquidación proforma
Formulario No.2 *(1)
$36.000.000,oo
$60.000.000.oo
* (1). Consulte instrucciones del formulario No 2.
Los valores a incluir en la columna de liquidación privada serán los que relacionó en la Declaracón objeto de investigación.
Incluya en la columna liquidación proforma el valor real de sus ingresos y depúrelos practicando nuevamente la liquidación del impuesto. Determine el mayor valor y efectúe el cálculo de la sanción por inexactitud.
Ingresos: $60.000.000,oo
Deducciones: $ 1.300.000,oo
Ingresos Gravables: $58.700.000,oo
Ingresos Mensuales:
$58,700.000,oo
ááááááááááááááá(IGUAL) 4.891.667
12
Impuesto de Industria y Comercio
4.891.67 X 3% (igual) 14.675
Impuesto de avisos
14.675 X 15% (igual) 2.201
Total Impuesto mensual 16.876
Impuesto anual
Liquidación Proforma
16.876 X 12 (igual) 205.512
Menos:
Liquidación Privada 119.712
Base sanción 85.800
Sanción Inexacitud
85.800 X 160% 137.280
Menos:
Reducción 40% 54.912
Sanción reducida 82.368
Sobre la diferencia de Impuesto calcule el valor de los interes a la tasa del 4.151% mensual por el numero de meses hasta la fecha del pago.
Para los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio y Avisos que vienen siendo investigados por la administración municipal y que tan sólo tengan oficio de cruce, tienen la oportunidad de presentar la declaración proforma, FORMULARIO No 1. donde incluyan correctamente los ingresos efectivamente recibidos y determinene el impuesto a cargo con las sanciones reducidas.
Un contribuyente que en la declaración privada na haya llevado la totalidad de los ingresos puede proceder de acuerdo al siguiente ejemplo:
Ingresos declarados $36.000,000,oo Ingresos reales $60.000.000,oo
Deducciones 1.300.000,oo
Tarifa 3%
liquidación Proforma
Formulario No.1 *(1)
$36.000.000,oo
$60.000.000,oo
*(1).consulte instrucciones del formulario No.1
Los valores a incluir en la columna de liquidación privada serán los que relaciones en la declaración de objeto de investigación.
Incluya en la columna liquidación proforma el valor real de sus ingresos y depurelos practicando nuevamente la liquidación del impuesto. Determine el mayor valor y efectue el cálculo de la sanción por inesactitud.
INGRESOS $60.000,000
deducciones $1.300.000,oo
ingresos gravables $58.700.000,oo
ingresos mensuales:
$58.700.000,oo
---------------igual)4.891.667
12
Impuesto de Industria y Comercio
4.891.67 X 3 por ciento (igual) 14.675
Inpuesto de Avisos
14.675 x 15% (igual) 2.201
Total impuesto mensual 16.876
Impuesto anual
Liquidacion proforma
16.876 x 12 (igual) 205.512
Menos:
Liquidacio privada 119.712
Base sanción 85.800
Sanción inexactitud
85.800 x 160% 137.280
Menos:
reducción 50% 68.640
Sanción reducida 68.640
Sobre la diferencia del impuesto calcule el valor de los intereses a la tasa del 4.151% mensual por el número de meses hasta la fecha de pago.
Contribuyentes de mayores ingresos evasores de impuestos
La Secretaria de Hacienda, hoy Dirección de Recursos Financieros, se encuentra delantando investigación a cinco mil contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio entre los que se necuentran los contribuyentes más significativos en las actividades industriales, comerciales y de servicios. La investigación adelantada a evidenciado que los principales elusores y evasores son los contribuyentes con mayores ingresos. Los estudios adelantados por la admiistración municipal llevaron a concluir que solamente los declarantes de menores ingresos soportaban toda carga contributiva en el Municipio, mientras aquellos con alta capacidad de tributación utilizaban las declaraciones tributarias para disminuir sus ingresos reales y a pagarle menos a la Hacienda Municipal.
La Reforma Tributaria Municipal que persigue la racionalización tributaria, determinó en uno de sus artículos que las investigaciones por impuestos nacionales y municipales pueden realizarse simultáneamente y conjuntamente sin trámites adicionales en el intercambio de información y serviran de base para la determinación de impuestos nacionales.
Los procesos de investigación iniciados por la Secretaría de Hacienda seguirán adelante para los contribuyente que no opten por acogerse a el beneficio de las sanciones reducidas, según lo dispuso el Concejo Municipal en el parágrafo del artículo 036 de diciembre de 1995 y lo más significativo dentro del proceso es que la Alcaldía Mayor de Tunja viene coordinando el cruce de información con la DIAN cuyo director en Tunja, el Doctor Oscar Jimeno Mejía, viene prestando la colaboración interinstitucional que garantice el establecimiento de los evasores del tributo en materia y comercio.
Con posterioridad al vencimiento del beneficio de amnistía concedido hasta el 31 de enro del 96, los contribuyentes investigados no podrán reducir las sanciones ni hacer manifestaciones de desistimiento que le permitan un alivio tributario como el contenido en las normas transitorias de amnistía.
Modernización en Tunja hacia el Siglo XXI
Sistematizaación en la 4a y 5a generación
Desde 1993 se generó el proceso descentralización municipal estableciendo un cambio profundo en la relación entre la autoridad civil y el ciudadano.
Las necesidades de modernizar el aparato administrativo a nivel estatal y local para atender eficientemente la demanda de servicios por parte de la comunidad, ha aumentado desde la generación del proceso hasta nuestro días, de tal forma que se proyecta hacia los años siguientes que los dineros asignados a los municipios deben ser destinados exclusivamente para inversión social y no para su funcionamiento, implicando ester hecho que cada municipio deba ser autosuficiente para asumir sus gastos.
La Alcaldía Mayor de Tunja, bajo la dirección de su Alcalde Dr. Manuel Arias Molano, visualizó algunas de las siguientes dificultades:
Caso 1: Manejo manual de la información.
á Menor tiempo disponible para una menor atención al contribuyente.
á Necesidad de crear una infraestructura lógica para el manejo adecuado y racional de los recuersos de la Alcaldía.
á Dificultad de proyectar eficientemente el municipio, al no tener en el momento oportuno la información adecuada para tomar las decisiones acertadas.
á Falta de sincronismo entre las diferentes dependencias de la Alcaldía. Por ejemplo, el departamento de Tesorería puede tardarse en el proceso de efectuar un pago al no tener claro si esta o no presupuestado o no estar informado del monto de las cuotas y/o plazos acordados con el proveedor.
La dificultad de detectar deudores morosos para iniciar proceso de ejecución fiscal, que permitan la recuperación de la cartera morosa del municipio.
Caso 2: Carencia de manejo sistematizado de la información:
No poseía un sistema de información que facilitara los elementos necesarios para realizar:
á Control (tanto de acceso, ingreso, recaudos..)
á Consulta (de cualquier tipo de información )
á Impresión
á Soporte (de personal profesional).
á Actualizaciones, de acuerdo a las necesidades de la alcaldía y/o nuevos reglamentos de la Ley.
Considerando todo el entorno legal y las multiples dificultades que conllevan el desempeñar una labor tan fundamental en el desarrollo del municipio, la Alcaldía Mayor de Tunja, decidió consultar personal profesional en el área, para evaluar la mejor alternativa a nivel informático que cumpliera ampliamente con los requisitos, para sobrepasar la presente dificultad, entre los cuales se evaluó en cada una de las propuestas:
1á Que tenga su Software instalado y en funcionamiento en diferentes alcaldías.
2á Que sus aplicaciones estén desarrolladas en lenguajes de cuarta generación o superior.
3á Que estén diseñadas de tal forma que sea facil realizar los cambios legales a que esta espuesta la alcaldía.
4á Que sea un Software confiable y seguro.
5á Que posea el respaldo de firma o firmas reconocidas dentro del mercado.
6á Que cuente con los productos necesarios para cubrir las áreas críticas en general de las alcaldías.
7á Que sea sencillo, rápido y que la inversión sea concebida a nivel estratégico (que funcione proyectado a un plazo superior de cinco años).
8á Adicionalmente se evaluó en el sistema operativo y las aplicaciones ofertadas que:
á Este capacitado para manejar grandes volúmenes de datos.
á Posea multiproceso (varios procesos ejecutándose al mismo tiempo).
á Multiusuario (capacitado para que varios usuarios puedan trabajar al mismo tiempo).
á Multiárea (se pueden realizar diferentes tareas al mismo tiempo por todos y cada uno de los usuarios).
á Sea seguro, flexible y fácil de operar por los usuarios.
á Tenga aplicaciones para metizadas (capaz de soportar cambios sin llamar a los expertos).
á Presencia de ayudas, consultas y procesos en línea (actualización de la información al instante).
Después de un análisis crítico por parte de la alcaldía mayor de Tunja, de cada una de las propuestas presentadas para la modernalización de la Alcaldía, se optó por la propuesta presentada por Unisoft LTDA, la cual cumplía ampliamente con los requerimientos anteriormente citados.
En este momento la Alcaldía Mayor de Tunja y Unisoft Ltda coordinan las actividades necesarias para lograr el máximo rendimiento posible en cada una de las etapas de preparación, hasta llegar a la etapa final de la puesta en marcha de cada una de las aplicaciones adquiridas.
En poco tiempo las ciudadanía de Tunja podrá ver los resultados del esfuerzo realizado por el Dr. Manuel Arias Molano para la modernización de la Alcaldía, el cual se verá reflejado en el mejoramiento y en la presentación de servicios de cada una de las dependencias iniciando por la Tesorería la cual prestará servicio más rápido y eficient
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