GERARDO PALENCIA G.
Especial para PORTAFOLIO Las sociedades unipersonales que fueron creadas bajo el amparo de Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y que quedaron abolidas desde el pasado 5 de diciembre, se transformaron ahora en Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
El Ministerio de Industria y Comercio con la expedición del Decreto 2020 de junio 2 de 2009 acabó con la polémica desatada sobre el tema de la revisoría fiscal de las SAS con ocasión de la expedición de la Ley 1258 de diciembre de 2009. Ahora, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener revisor fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados en la Ley 43 de 1990.
Por lo anterior, estarán obligadas a tener revisor fiscal las SAS, cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales vigentes.
El contador que se desempeñe como revisor fiscal podrá ser titulado o autorizado. Si la SAS no está obligada a tener un revisor fiscal, en ese caso las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste, podrán ser elaborados por un contador público independiente.
Estas sociedades constituyen un modelo societario interesante, ya que simplifica el trámite de constitución y de desarrollo jurídico, minimiza el riesgo de la participación; elemento apetecido por el inversionista en los actuales momentos por la que atraviesa la economía doméstica y extranjera.
Las SAS se constituyen por una o varias personas naturales o jurídicas Los socios sólo son responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
No necesita escritura pública y se crean mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal.
Las acciones y los demás valores que emita la SAS no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni en bolsa.
Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
Archivo / PORTAFOLIO.
Las SAS no necesitan escritura pública y se crean mediante contrato o acto unilateral que conste en documento inscrito en el Registro Mercantil.
Si nada se expresa en el acto de constitución de la empresa, se entenderá que la sociedad ha sido creada por término indefinido, señala la Ley”.
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