Somos una entidad financiera, y de acuerdo con el artÃculo 1º del Decreto 1742 de 1992, somos autorretenedores sobre comisiones. Partiendo de esa condición, debemos actuar en todos los casos como autorretenedores, sin importar la calidad de nuestros clientes?
El decreto mencionado ordena que, en el caso de comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), la retención en la fuente deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por quien lo efectúa.
Es decir, se está autorizando a un agente autorretenedor para efectuar dicha autorretención bajo las circunstancias especificas mencionadas para las comisiones, siempre y cuando el cliente o pagador tenga la calidad de agente retenedor, según las normas generales de retención en la fuente. En caso contrario, es decir si quien paga no es agente retenedor, la entidad financiera no podrá actuar como autorretenedor y, por lo tanto, no deberá efectuar autorretención alguna.
Lo anterior, por cuanto se entiende que cuando se autoriza a un agente como autorretenedor, este ‘reemplaza’ al agente retenedor y responde por la retención en la fuente que le hubiera practicado su cliente o pagador al momento del pago o abono en cuenta. Esto significa que si en la operación no hay lugar a reemplazar o desplazar a un agente retenedor, porque quien paga no ostenta tal calidad, entonces no existe el deber ni la obligación para el agente autorretenedor de realizar la autorretención.
Es de mencionar que, cuando el pagador sea una persona natural que tenga la calidad de agente de retención, corresponderá a ésta, informar a la entidad financiera su calidad de retenedor y en caso de no identificarse como tal, la entidad financiera en su calidad de autorretenedor no tendrá responsabilidad alguna por la autorretención no practicada.
Lo anterior en cumplimento del artÃculo 11 del Decreto 836 de 1991, el cual ordena que, los contribuyentes que tienen autorización de la Dian para efectuar autorretención sobre los pagos o abonos sometidos a la misma, realizarán dicha autorretención cuando el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural. Sólo cuando ésta le haya hecho entrega de una información escrita en la cual conste que reúne las exigencias para ubicarse en la categorÃa de agente de retención en la fuente, y si no se hace entrega de esta información, la obligación de efectuar la retención en la fuente recae en la persona natural que efectúa el pago o abono en cuenta.
En conclusión, una entidad financiera, que es agente autorretenedor sobre comisiones, en virtud del artÃculo 1º del Decreto 1742 de 1992, deberá atender a la calidad de su cliente o pagador (si es agente retenedor o no), para realizar la autorretención por el mencionado concepto.
Si mi compañÃa no incluye el nombre de la empresa, pero sà una de sus marcas en las vallas que exhibe en Bogotá, estarÃa obligada a pagar el impuesto de avisos y tableros?.
El impuesto de avisos y tableros es complementario al de industria y comercio. Por lo tanto, para que se tenga la obligación tributaria del impuesto de avisos y tableros es requisito que el contribuyente además de realizar el hecho generador de este gravamen, sea contribuyente del de industria y comercio.
La norma tributaria establece como hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros en el Distrito Capital, los siguientes: 1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vÃa pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.
2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehÃculo.
De lo anterior se observa que el hecho generador del impuesto no atiende a ninguna exigencia sobre lo que se publica en la valla, es decir, el impuesto se genera con la sola colocación de la valla sin atender a su contenido, siempre y cuando se cumpla con los requisitos expuestos (contribuyente del impuesto de industria y comercio).
Se concluye que, una compañÃa que exhibe en sus vallas en Bogotá una de sus maracas, estarÃa obligada a pagar el impuesto de avisos y tableros. Éste se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo de industria y comercio al cual se aplicará una tarifa fija del 15 por ciento
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