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Las empresas públicas colombianas frente a la contabilidad internacional

Por: Juan Fernando Mejía Asesor Contaduría General de la Nación Los proyectos de normalización contable internacional y sus continuos cambios plantean importantes retos a los procesos de armonización contable local, entre ellos, la determinación de los estándares internacionales aplicables a las empresas del Sector Público que operan en condiciones de negocios.

El Comité del Sector Público de IFAC (International Federation of Accountants), emisor de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, conocidas como IPSAS , establece en el Prefacio para su emisión, que tales normas “están diseñadas para aplicarse a los estados financieros de propósito general de las entidades del sector público (…) como los gobiernos nacionales, regionales, provinciales y territoriales”, pero que las Empresas del Sector Público que operan en condiciones de negocios deben aplicar, en su lugar, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales para el Reporte de Información Financiera (NIIF) emitidas por el IASB (International Accounting Standard Board).

Esta situación también se encuentra prevista en el párrafo 8 del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros emitido por IASB, pues ratifica que “es de aplicación a los estados financieros de todas las empresas industriales, comerciales o de negocios, ya sea en el sector público o en el privado”.

Por su parte, IASB ha establecido que las actuales NIC y NIIF solo serán de aplicación para las empresas que cotizan en mercados públicos de valores (listadas), mientras que aquellas compañías con ánimo de lucro, incluyendo las del sector público, que no estén ‘listadas’, deberán aplicar las denominadas NIIF para las PYME. Los comentarios del público respecto a este proyecto fueron recibidos entre enero y octubre de 2007 y, actualmente, están siendo analizados para retomar su deliberación en Marzo de 2009, con el fin de publicar un nuevo cuerpo de estándares menos denso y complejo en relación con las NIC y las NIIF como son conocidas hasta ahora.

Es de anotar que IASB no clasifica a las Pequeñas y Medianas Empresas siguiendo criterios locales como su número de empleados, el valor de sus activos o el nivel de sus ingresos, sino que denomina como tales a las empresas con ánimo de lucro que “no tienen obligación pública de rendir cuentas”, esto es, cuando la entidad no cumple las siguientes condiciones: “(a) registra, o está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores o en otra organización reguladora con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; o (b) mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco, una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa, un fondo de pensiones, un fondo de inversión colectiva o una entidad bancaria de inversión”.

Por esta razón, de ser publicado el actual proyecto de norma, como en efecto se tiene previsto para mediados de 2009, muchas de las empresas que pertenecen al Sector Público colombiano, que no se encuentran dentro de las condiciones transcritas, no estarían sometidas a las actuales NIC y NIIF, sino a las NIIF para Pymes , según las definiciones internacionales y los actuales esfuerzos armonizadores locales podrían requerir algunas redefiniciones y serios replanteamientos en cuanto a sus propias necesidades de información.

Al respecto, IASB plantea que “Dado que las NIIF completas fueron diseñadas para satisfacer las necesidades de los inversores de capital en las empresas en mercados públicos de capital (…) Los usuarios de los estados financieros de las empresas que no cotizan en mercados públicos no tienen esas necesidades (…). Además, muchas de estas empresas comentan que aplicar las NIIF completas les impondría una alta carga operativa”, aspecto a tener en cuenta en la regulación contable local, tanto pública como privada, pues la gran mayoría de las empresas clasifican como ‘Pymes’, según los mencionados criterios. Ante este panorama, la armonización contable pública del país para las Empresas Públicas presenta serios retos y planteamientos, objeto de constante análisis por la CGN, regulador contable público establecido en la Constitución

Publicación
portafolio.co
Sección
Información comercial
Fecha de publicación
2 de marzo de 2009
Autor
JUAN FERNANDO MEJÍA

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