Durante el año 2008, gracias a la mejoría sustancial del orden público en varias regiones del país, ha comenzado un proceso de retorno de la población desplazada hacia sus regiones de origen. Se trata, sin duda, de una buena noticia.
Sin embargo, la experiencia internacional muestra que una vez disminuyen o cesan los conflictos armados y se inicia el retorno de la población desplazada, si esta encuentra sus tierras ocupadas puede haber nuevos ciclos de violencia. Es decir, puede originarse un postconflicto violento.
En los recientes procesos de paz en algunos países africanos, tales como Sierra Leona, Liberia o Mozambique, se produjeron serios enfrentamientos armados entre los desplazados que retornaban tras el cese del fuego y los ocupantes de sus tierras y viviendas. Incluso, cuando esta ocupación era de buena fe.
En Colombia, para no ir demasiado lejos, ya tuvimos una experiencia similar a finales de los años cincuenta, tal como lo cuenta James Henderson en su obra Cuando Colombia se desangró. Un estudio de la violencia en metrópoli y provincia (El Áncora Editores, 1984).
En un estudio todavía inédito del Programa de Consultas en Recuperación de Tierras (CONRET), del Ministerio de Agricultura, se detectaron distintas modalidades de apropiación de tierras por terceros en detrimento de la población desplazada.
En primer término, la ocupación de los predios abandonados por parte de terceros de buena o mala fe. En segundo término, la transferencia forzada del dominio mediante su compra a precios irrisorios o mediante la venta a la fuerza y sin el consentimiento del propietario. En tercer término, las ventas falsas; es decir, la transferencia de dominio haciendo uso de la simulación y la falsedad en documentos públicos y privados. En cuarto término, la caducidad administrativa consistente en que, tras el abandono de tierras adjudicadas por instituciones del Estado, estas son de nuevo adjudicadas a otros propietarios.
Estas modalidades de apropiación de tierras afectan no solamente a quienes disponen de títulos legítimos de propiedad, sino, igualmente, a poseedores u ocupantes. Igualmente, afecta a propiedades colectivas de comunidades afrocolombianas e indígenas. Un ejemplo, ha sido la ocupación privada para sembrar palma africana de más de 9.000 hectáreas en las cuencas de los ríos Jiguamandó y Curvaradó, las cuales habían sido adjudicadas a las comunidades afrocolombianas de la región con un carácter inembargable, imprescriptible y no enajenable.
Esta clasificación de las distintas modalidades de apropiación por terceros de los bienes de la población desplazada reviste una gran importancia, pues permite construir modelos judiciales y administrativos para una ágil restitución de las tierras.
Se trata de una tarea urgente. Por una parte, la restitución de los bienes constituye un derecho inalienable. Por otra parte, si no queremos que haya en el futuro una nueva ola de violencia ligada a la restitución de los bienes debemos abocar este tema de manera urgente.
Recientemente, en Urabá, dos líderes agrarios que estaban dirigiendo el retorno de la población desplazada a sus propiedades fueron asesinados. Al parecer se enfrentaron con testaferros de jefes paramilitares dispuestos a defender la ocupación ilegal de estos bienes a sangre y fuego. Este es solamente un botón de muestra de lo que puede llegar a ocurrir en otras regiones del país.
La restitución de los bienes es solamente una de las caras de la moneda. La otra es el retorno sostenible, que consiste en el soporte del Estado para que quienes toman esta vía puedan contar con las condiciones de seguridad y el apoyo económico necesarios para reconstruir su proyecto de vida.
Por ello, una de las tareas más importante para el país en el año 2009 deberá ser la restitución de tierras y viviendas de la población desplazada.
Estamos hablando de 4 millones de hectáreas. La mitad del territorio suizo
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