¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Archivo

LO QUE SE DEBE SABER SOBRE LAS URGENCIAS

Cuando se habla de atención médica, uno de los temas más espinosos son las urgencias.

Redacción El Tiempo
Allí se concentran aspectos de especial interés para todos los actores de la seguridad social, como son la eficiencia en la prestación de los servicios, la infraestructura de las instituciones, la actitud de los pacientes y profesionales de la salud y las tarifas, entre otros.
Al respecto, la abogada Ana María de Brigard, asesora jurídica de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, opina que para lograr un óptimo servicio de urgencias es necesario adelantar una campaña de educación que le permita a la población saber qué es una urgencia, cuándo y a dónde acudir y qué alternativas de servicio existen para casos que no son urgencias .
Con el fin de dar un primer paso en el cumplimiento de esta tarea, la abogada define a continuación términos y situaciones que permiten aclarar las dudas más comunes.
Qué es una urgencia?
Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad, que requiere de una atención médica inmediata y efectiva para disminuir los riesgos de invalidez y muerte.
Por lo tanto, se requiere de una circunstancia grave que tenga la posibilidad de dejar a la persona con una lesión permanente o que pueda causarle la muerte, para entenderse que es una urgencia. Lo demás da tiempo y, por lo tanto, puede ser resuelto por un médico en un servicio ambulatorio o de consulta externa.
Es importante tener muy en cuenta esta definición puesto que la Ley 100 de 1993 consagró una sanción económica a la persona que abuse o use mal el servicio de urgencias, en cuyo caso el paciente debe pagar la totalidad de los costos, ya que la EPS a la cual se encuentra afiliado no responde por la atención médica recibida en un servicio de urgencias que no lo sea.
Quién debe atender una urgencia?
Todas las instituciones de salud, públicas o privadas, están obligadas a prestar atención inicial de urgencia a cualquier persona que lo requiera, independientemente de su capacidad socioeconómica.
Quiénes son usuarios del servicio de urgencia?
Todos los habitantes del territorio nacional: los afiliados al sistema de seguridad social en salud (régimen contributivo y subsidiado), vinculados y miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional.
No hay excepción. Todos los colombianos, cuando lo requieran, pueden y deben recibir la atención inicial de urgencias.
Qué se entiende por atención inicial de urgencias?
Son todas las acciones médicas realizadas a una persona con patología de urgencias y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizarle un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato.
Cuando una persona acude a un servicio de urgencias es examinada, en forma preliminar, por un médico o por una enfermera, quienes clasifican la urgencia y definen su turno de atención y, en algunos casos, la descartan solicitando al usuario acudir a una consulta externa.
Si la urgencia es muy difícil, qué se debe hacer?
Cualquier institución de salud debe atender en forma inicial a todo paciente que requiera un servicio de urgencia. Sin embargo, en caso de que el paciente esté muy grave y necesite una institución más equipada y mejor dotada, se debe intentar su remisión a ese lugar para que sea allí donde terminen de ayudarle.
Después de la atención inicial de urgencias, qué sigue?
Una vez se ha prestado la atención inicial de urgencias, la entidad de salud podrá optar por una de las siguientes opciones:
- Continuar con la atención del paciente si obtiene su autorización, si tiene contrato con la EPS a la cual está afiliado el paciente o si es una institución pública o privada con contrato con el Estado y el usuario es un vinculado.
- Remitir al paciente a la institución que señale la EPS a la cual esté afiliado.
- Remitir al paciente a una institución pública cuando el paciente sea un vinculado.
- Remitir al paciente a una institución que él o su familia indique.
Qué obligaciones adicionales a la atención médica adquiere la institución que presta la atención inicial de urgencia?
Debe identificar la causa de la urgencia, señalar el régimen que cubre al paciente, calificar el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, informar a la EPS o a la administradora del régimen subsidiado el ingreso de un paciente vinculado o con capacidad de pago no afiliado al sistema de seguridad social en salud.
Qué sucede en los casos de urgencias derivados de accidentes de tránsito?
Las IPS están obligadas a prestar atención integral: médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, por los daños causados a las personas en accidentes de tránsito.
Quién debe pagar la atención de urgencias?
Las EPS, las administradoras del régimen subsidiado, las direcciones seccionales de salud, las cajas de previsión autorizadas para seguir operando, las entidades a las que no se aplica el régimen de la Ley 100 y los usuarios no afiliados con capacidad de pago.
Redacción El Tiempo
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO