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CORTE: NO A LAS CONDUCTAS HOMOSEXUALES EN COLEGIOS

El 11 de junio, Jairo*, de 16 años, alumno de once grado de bachillerato, entró en el salón de clases vestido con zapatos de tacón alto, pantalones ceñidos al cuerpo y maquillado.

JOHN GUTIERREZ
Minutos después fue citado ante las directivas que deseaban una explicación.
Según narró el estudiante, luego fue objeto de burlas por culpa de la coordinadora del curso que le contó a los demás su secreto: su conducta homosexual. Por eso, afirma, desde el pasado 2 de agosto dejó de asistir a clases.
De acuerdo con certificaciones del centro educativo, no obstante. lo que ocurrió fue que el estudiante modeló ante algunos de sus compañeros de salón y relató a varios de ellos sus comportamientos sexuales.
El episodio sirvió a la Corte Constitucional para advertir, por primera vez, que los comportamientos homosexuales no pueden permitirse en el interior de los colegios, por cuanto ello equivaldría a alterar la disciplina y las normas de convivencia en los establecimientos.
El magistrado Hernando Herrera, ponente del caso, explicó que la Corte no censura si un persona es homosexual o no, pero no pueden admitirse conductas públicas de ese clase entre los estudiantes .
De acuerdo con la sentencia, al presentarse al colegio con zapatos de tacón y maquillado, el menor infringió el reglamento educativo.
Y él mismo -explica la sentencia- se encargó de que su derecho al libre desarrollo de la personalidad no pudiera ser protegido, cuando optó por estas actitudes en contra de las condiciones normales y sanas del ambiente escolar.
Todo lo expuesto no conduce a enjuiciar en este proceso la situación de homosexualidad por parte del alumno, producto del libre desarrollo de la personalidad y del derecho a su intimidad, sino más bien el comportamiento en público en el plantel educativo que altera la disciplina del Colegio , señala el fallo.
Otras consideraciones
El pronunciamiento lo hizo la Sala Sexta de Revisión, al revisar la tutela que contra las directivas del colegio elevó la madre del joven a fin de obtener que fuera reintegrado y se realizaran los exámenes finales.
Ayer la Corte Constitucional analizó la petición y negó el recurso por improcedente. La corporación comprobó que el colegio en ningún momento expulsó al estudiante, pues, por el contrario, lo incluyó en un tratamiento pedagógico y de orientación ante la identificación de su homosexualidad, sin que ello evitara otras manifestaciones públicas.
La Corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres , sostuvo.
Destacó, a la vez, que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a clases, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
Es más, explicó la corporación, el hecho de que los alumnos mantengan un excelente rendimiento académico no los exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles.
Incluso, consideró que en casos de extrema anomalía el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está facultado para brindar la respectiva asesoría.
La Corte recordó que en un sinnúmero de ocasiones ha protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero advirtió que éste no puede ir en contra de las garantías de los demás.
Obligaciones educativas
Para la Corte Constitucional quien ingresa a un colegio adquiere derechos, pero también deberes que debe cumplir. Lo mismo pasa con los padres y los establecimientos educativos.
Los colegios se deben encargar de brindar la mejor educación y velar por el cumplimiento de sus fines y por la más adecuada formación moral, intelectual y física de los alumnos.
Los padres, dijo la Corte, están en todo su derecho de exigir del plantel educativo una calidad de enseñanza.
Al fin y al cabo, los progenitores confían al colegio la formación integral de sus hijos y aspiran a que la institución responda a esa confianza.
Según la Corte, desde el punto de vista académico, el alumno tiene derecho a recibir normalmente las clases, a exigir una calidad en la educación.
También deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Además, con los estatutos de carácter disciplinario.
De acuerdo con la corporación, la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento y las normas de comportamiento establecidas en el plantel educativo.
Obligaciones educativas
Para la Corte Constitucional quien ingresa a un colegio adquiere derechos, pero también deberes que debe cumplir. Lo mismo pasa con los padres y los establecimientos educativos.
Los colegios se deben encargar de brindar la mejor educación y velar por el cumplimiento de sus fines y por la más adecuada formación moral, intelectual y física de los alumnos.
Los padres, dijo la Corte, están en todo su derecho de exigir del plantel educativo una calidad de enseñanza.
Al fin y al cabo, los progenitores confían al colegio la formación integral de sus hijos y aspiran a que la institución responda a esa confianza.
Según la Corte, desde el punto de vista académico, el alumno tiene derecho a recibir normalmente las clases, a exigir una calidad en la educación.
También deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Además, con los estatutos de carácter disciplinario.
De acuerdo con la corporación, la educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento y las normas de comportamiento establecidas en el plantel educativo.
JOHN GUTIERREZ
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