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COLMENARES SE QUEDA POR AHORA EN ARAUCA

Una acción de tutela evitó, por lo menos por ahora, que se haga efectiva la destitución del gobernador de Arauca, Alfredo Colmenares Chía. Tres magistradas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidieron suspender temporalmente los efectos de la solicitud de destitución que profirió contra Colmenares el Procurador General de la Nación hace tres semanas.

Redacción El Tiempo
El Tribunal accedió a las peticiones de Colmenares y dijo que la Procuraduría violó los derechos al debido proceso y a la defensa del Gobernador.
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Presupuestal, en primera instancia, y el Procurador General, en segunda instancia, encontraron responsable disciplinariamente a Colmenares de malos manejos presupuestales en su gestión frente a la Gobernación del departamento.
Colmenares presentó la tutela contra la Procuraduría argumentando que nunca le reconocieron personería a su abogado con lo cual, según él, se violó su derecho de defensa.
El Gobernador también dijo que no se le permitió controvertir las pruebas, que hubo fallas en su recolección, y que la Procuraduría Delegada no podía solicitar su destitución, pues ello es competencia exclusiva del Procurador para el caso de los gobernadores.
La magistrada ponente, Nohora Elisa del Río Mantilla, y sus compañeras de sala, Inés Galvis y Lucía Gómez, coincidieron con el Gobernador al fallar la tutela y dijeron que es ostensible la violación a los derechos del funcionario.
El fallo señala que la normatividad existente le atribuye directamente al Procurador la función de emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial , y asegura que los gobernadores hacen parte de ese grupo de funcionarios.
Sin embargo, una alta fuente de Procuraduría consultada por EL TIEMPO dijo que los gobernadores no tienen ese tipo de fuero especial.
El Tribunal también reprochó el hecho de que la Procuraduría no le haya concedido personería jurídica al defensor del Gobernador y asegura que ello cerró al Gobernador la posibilidad de controvertir las pruebas recaudadas por el Ministerio Público.
El fallo de tutela también cuestiona el valor de las pruebas de la Procuraduría y dice que no se ajustan a lo que en esa materia regula el Código de Procedimiento Civil. La forma en que se practicaron las actas de visita a que nos referimos, con ausencia total de intervención de la parte a quien se oponen por impedirlo así el investigador, no les confiere calidad de medios de convicción controvertidos en proceso disciplinario, lo que equivale a no haberse practicado las pruebas solicitadas y oportunamente decretadas por el señor Procurador.
Las magistradas critican también el hecho de que la Procuraduría no haya resuelto una solicitud de nulidad de la decisión de primera instancia presentada por el Gobernador. Ello, dijo la corporación viola los derechos de Colmenares.
Por estas razones el Tribunal decidió amparar transitoriamente los derechos de defensa y debido proceso del Gobernador, y le ordenó a la Procuraduría sanear el procedimiento observado en el proceso disciplinario .
Así, el fallo obliga al Ministerio Público a tramitar el incidente de nulidad y permitir al Gobernador intervenir y controvertir las pruebas allegadas al expediente.
Por su parte, el procurador General de la Nación, Orlando Vásquez Velásquez, dijo a EL TIEMPO que está estudiando el caso y que si encuentra que no se respetó el debido proceso o el derecho de defensa no presentará apelación al fallo del Tribunal.
Por ahora, dijo, el fallo se acatará y se ordenará reabrir el proceso.
Redacción El Tiempo
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