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PRIMA A TODOS LOS PENSIONADOS

Todos los pensionados del país tienen derecho a la prima de junio que se estableció en la Ley de Seguridad Social. Es decir, son 96.000 y no 50.000 las personas beneficiadas con las mesadas adicionales que se establecieron para el mes de junio.

Redacción El Tiempo
Así lo determinó la Corte Constitucional que declaró inexequible la disposición del Artículo 142 de la ley 100 del año pasado, que establecía que dicha prima se pagaría para las personas cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1 de enero de 1988 .
La Corte precisó además que la ley de seguridad social no tiene el carácter de estatutario, por lo que rechazó las demandas que se habían presentado en ese sentido, sin perjuicio del estudio que pueda asumir sobre otros artículos impugnados de la norma por aspectos de fondo.
Para el máximo tribunal constitucional del país también están ajustadas a la carta política las edades de jubilación previstas en la Ley 100 del año pasado y no encontró que las diferencias establecidas entre hombres y mujeres sobre el particular vulneraran el principio de igualdad.
La decisión de la Corte Constitucional de incluir a todos los pensionados en la mesada adicional para el mes de junio, establece además que dicha prima se debe reconocer a todos los beneficiarios a partir de este año, sin diferenciación alguna.
El fallo tendrá un sobrecosto para el Estado de 7.000 millones de pesos.\ Será así porque la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) tendrá que pagar mesadas adicionales para los actuales pensionados por un total de 20.000 millones de pesos, en tanto que sus cálculos iniciales decían que el costo sería de 13.000 millones de pesos.
Habrá que hacer los trámites para que el Ministerio de Hacienda apruebe una partida adicional , dijo la presidenta de Cajanal, Gina Magnolia Riaño.
Según ella, una opción sería hacer uso del superávit que alcanzó la entidad el año pasado, por 20.000 millones de pesos, aunque la decisión al respecto la tomará el Ministerio de Hacienda.
Argumentos
La ponencia del Magistrado Hernando Herrera Vergara fue votada por unanimidad por los miembros de la Corte Constitucional.
La corporación consideró que las normas que establecían la mesada adicional de junio atenta es discriminatoria y atenta contra el derecho a la igualdad.\ Herrera Vergara explicó a EL TIEMPO que la disposición de la ley 100 es violatoria del artículo 13 de la Constitución Nacional que determina que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados.
Dijo que los postulados de la Carta consagran también que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos sin ninguna discriminación.
La Corte declaró inexequibles la frase del artículo 142 de la ley 100 que dice: cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1 de enero de 1988 y el inciso segundo de esa norma que establecía que los pensionados por vejez del orden nacional, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán el reconocimiento y pago de los 30 días de la mesada adicional sólo a partir de junio de 1996 .
De otra parte, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz, la Sala Plena, por unanimidad, declaró exequibles 7 artículos de la Ley de Seguridad Social que en términos generales se refieren a la diferencia de edades que existe para acceder a la pensión de jubilación, según se trate de hombres o mujeres.
La Corte encontró que dicha diferencia no vulnera el principio de igualdad, consagrado en la Constitución, pues no es una discriminación en contra de la mujer, sino una medida que tiende a lograr la igualdad en su favor.
Entre tanto, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz, la Corte por unanimidad también declaró exequible la totalidad de la Ley 100 de 1993, en cuanto no se requería que hubiera sido tramitada como estatutaria.
La Corte aclaró que esta declaratoria de exequibilidad no impide que algunos artículos puedan ser demandados, por contener materias de naturaleza estatutaria.
Redacción El Tiempo
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