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SÍ A DECRETOS DE CONCILIACIÓN

La sala plena de la Corte Suprema de Justicia declaró ayer exequibles siete artículos de la Ley 23 de 1991 de descongestión de los despachos judiciales que fueron demandados por inconstitucionalidad. La parte del decreto estudiada por la Corte, en la última sesión plenaria de este año, se refiere a la conciliación contencioso administrativa, artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley 23 de 1991.

Redacción El Tiempo
La Corte sólo declaró inconstitucional una frase del artículo 60, que hace relación con la intervención de la Procuraduría en casos de conciliación, que esta entidad la calificará y si encuentra serias y razonables las solicitudes .
Esta parte de la decisión fue adoptada porque, según los magistrados del máximo tribunal, se excedían las atribuciones del Ministerio Público, el cual debe propiciar el arreglo pero no tiene facultades para decidir o calificar.
La Corte dejó en claro que para que proceda la conciliación que versa sobre efectos patrimoniales y que dependan de un acto administrativo, hay que revocarlo antes, porque la administración no puede negociar la legalidad de un acto.
El máximo tribunal aclaró que dicha revocatoría solo se puede hacer por las causales previstas por la ley. Elección
La Corte eligió ayer a los dos integrantes que le corresponden para el Consejo Superior de la Judicatura. Los designados son los juristas Hernando Yepes Arcila y Luz Stella Mosquera de Meneses.
Los otros cuatro integrantes de este organismo serán desiganos por el Consejo de Estado, tres, y por la Corte Constitucional, uno.
Redacción El Tiempo
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