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EN FIRME, REVOCATORIA DE GOBERNADORES Y ALCALDES

Solo los ciudadanos que concurran a las urnas para elegir a gobernadores y alcaldes podrán tener la opción de revocar después el mandato del elegido cuando se verifique que este ha incumplido el respectivo programa de gobierno. La Corte Constitucional dio luz verde a la Ley Estatutaria sobre revocatoria del mandato, pero advirtió que ésta solo podrá intentarse hacia el futuro, respecto de los alcaldes y gobernadores que resulten electos el 30 de octubre de este año.

Los actuales alcaldes y gobernadores no pueden ser objeto de acciones populares de esta índole, pues, de acuerdo con la Corte, la Ley no tiene efecto de orden retroactivo.
La Corte encontró ajustados a la Constitución 14 de los 16 artículos de la Ley y declaró la inexequibilidad parcial de 2.
En el primer caso, la Corte declaró inexequible el artículo según el cual la revocatoria del mandato constituiría el primer paso para iniciar un proceso de pérdida de investidura.
Los magistrados concluyeron mayoritariamente en que la figura de la pérdida de investidura solo es aplicable, por expreso mandato constitucional, respecto de senadores y representantes.
En el segundo caso, la Corte declaró la inexequibilidad de la norma que obligaba a gobernadores y alcaldes a presentar un programa de gobierno en el que se contemplaran desde las necesidades en materia ecológica y ambiental hasta las necesidades en salud, educación, etcétera, de la comunidad.
A juicio de la Corte, tal rigurosidad respecto a lo que han de ser los programas de gobierno vulnera inclusive el derecho y la libertad de propuesta de los potenciales elegidos.
Si así fuese, interrogó un magistrado, qué ocurre con el aspirante a la Alcaldía de un municipio pequeño que apenas puede comprometerse, en razón de los recursos, con la construcción de una escuela? .
La Corte asumió en esos términos la revisión de la Ley sobre el voto programático o primera Ley Estatutaria adoptada por el Congreso desde la expedición de la Constitución de 1991.
La Corporación explicó que la revocatoria solo podrá pedirse a la Registraduría cuando haya transcurrido por lo menos un año desde la posesión del mandatario.
La solicitud que deberá elevarse por escrito deberá contener los motivos por los cuales se desea revocar el mandato de un gobernante.
La petición deberá llevar como mínimo, según el pronunciamiento, el apoyo del 40 por ciento de las firmas de las personas que hayan acudido a las urnas.
Los programas
Sesenta días después se convocará a los electores para que se pronuncien sobre la revocatoria para su alcalde o su gobernador. La Registraduría es el organismo encargado de difundir y promocionar la convocatoria para el pronunciamiento.
El mandato del gobernante será revocado si así lo decide el 60 por ciento de las personas que participen en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 60 por ciento de los votos obtenidos por el entonces aspirante el día de su elección.
Una vez el mandato de un gobernante haya sido revocado, su remplazo no podrá ser designado por el Presidente, sino que se deberá convocar a la población, en la jurisdicción respectiva, a las urnas.
En criterio de la corporación, la revocatoria del mandato de los gobernantes constituye una de las conquistas de mayor trascendencia en favor de la democracia participativa.
Sobre ponencia del magistrado Alejandro Martínez Caballero, la Corte subrayó que los alcaldes y gobernadores podrán proponer a sus respectivos concejos municipales o asambleas las modificaciones, adiciones o supresiones a los correspondientes planes económicos y sociales.
Toda persona que aspire a elección popular para gobernación o alcaldía, observó la Corte, tendrá que inscribir su programa de gobierno ante las autoridades electorales, y el cumplimiento del mismo será seguido de cerca por los propios ciudadanos.
Los planteamientos de los candidatos a elección popular deberán darse a conocer a la opinión pública.
En este sentido, se faculta a las administraciones departamentales o municipales para que ordenen la publicación de los programas de todos los aspirantes, con el fin de que el elector cuente con una amplia y variada gama de posibilidades.
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