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IMPUESTOS DE OXY, UN ERROR MUY COSTOSO

Aunque la Nación resultó perjudicada porque tendrá que devolver más de 21.000 millones de pesos por un error en la liquidación de impuestos a la petrolera Occidental de Colombia (OXY) en 1983, la compañía también se vio afectada porque no pudo disponer de ese dinero para hacer nuevas inversiones. En ello coinciden la Administración de Impuestos y la OXY. No obstante, la petrolera asegura que fue la mayor perjudicada en este error de interpretación, que se presentó por inexperiencia del gobierno en la liquidación de impuestos petroleros.

El fallo definitivo del Consejo de Estado conocido la semana pasada obligó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a devolver a la multinacional, 4.280 millones de pesos de los 5.696 millones que en total canceló en el 87.
Sin embargo, el Consejo de Estado obligó a la Nación a ajustar a pesos de hoy, la cifra que fue cobrada en exceso. Esto indica que la devolución asciende a 21.271 millones. No obstante, la Nación fue exonerada del pago de intereses.
Si estos se hubieran tenido que cancelar la devolución total habría ascendido a 30.000 millones de pesos. Es decir, que el perjuicio a los recursos del fisco pudo ser peor.
Según la OXY, si Impuestos Nacionales no se hubiera equivocado, esos dineros le habrían generado rendimientos cercanos a los 70.000 millones de pesos, hasta hoy.
Aunque el Consejo de Estado falló en favor de la OXY, también conceptuó que la petrolera sí debía cancelar 1.416 millones de pesos, por concepto de impuestos y sanciones.
La petrolera tiene dos opciones para reclamar la devolución: la primera es enviar una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda, entidad que tiene un plazo máximo de seis meses para hacer la devolución; la segunda es utilizar esos recursos como parte de pago de impuestos futuros.
La OXY confirmó a EL TIEMPO que ya se decidió por la segunda opción. La compañía paga anualmente 75.000 millones de pesos en impuestos, de los cuales 60.000 millones corresponden a renta.
Qué pasó?
El problema, que desembocó en la devolución más grande de impuestos que haya tenido que hacer la Nación, comenzó en 1983 cuando la Occidental realizó un La petrolera cedió el 50 por ciento de los derechos que tenía sobre el contrato de asociación celebrado con Ecopetrol para la explotación de crudo en Cravo Norte (Caño Limón).
Por impuesto de timbre generado por dicha operación, la OXY pagó 400 pesos.
La cesión de los derechos se hace porque en 12 años que llevaba operando la OXY en el país, no había encontrado petróleo y tenía sólo costos de pozos secos. Entonces decidió que fuera Colcitco la que perforara un nuevo pozo en Cravo Norte.
En 1986 la Contraloría General de la República le solicitó a Impuestos revisar el contrato porque consideró irrisoria la suma pagada por timbre. Con base en esa petición se le pidió a la petrolera modificar su liquidación privada de impuesto de renta, porque se omitieron ingresos.
Impuestos hizo una liquidación oficial y determinó que la Occidental debía pagar un gravamen de renta de 1.284 millones de pesos, adicionalmente impuso una sanción por inexactitud por 2.569 millones y por libros de 75 millones y liquidó un mayor valor del anticipo por 481 millones.
Por impuesto de timbre se determinó que la cifra a pagar era 33 millones. En total la OXY canceló 5.696 millones de pesos en 1987. nSin embargo, la petrolera no se quedó quieta y presentó demanda de esta liquidación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que decidió favorablemente las pretensiones de la OXY y ordenó a Impuestos devolver la suma pagada más los intereses que en total ascendían a 30.000 millones.
Cuál fue el error?
Ante el fallo adverso Impuestos y la Procuraduría interpusieron ante el Consejo de Estado recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este fue resuelto la semana pasada por el Consejo de Estado, entidad que aceptó parcialmente los argumentos planteados por la DIAN.
No obstante señaló que Impuestos se equivocó en la interpretación jurídica que le dio al contrato de cesión, pero también actuó incorrectamente Occidental de Colombia al no declarar suma alguna por concepto de ingresos originados en la cesión.
El Consejo de Estado fijó en 1.416 millones de pesos la suma que debía pagar en definitiva la OXY incluyendo impuestos y sanciones.
Entonces, cuál fue el error cometido por la Administración de Impuestos? La equivocación se presentó al calcular los ingresos de la OXY sobre proyecciones de las reservas de Caño Limón y no sobre la realidad de ese momento. Dichos cálculos se efectuaron sobre unas supuestas reservas de 1.000 millones de barriles que aún no se habían descubierto, El valor correspondiente a la cesión de los derechos se realizó con base en esas proyecciones.
Las demandas interpuestas por la OXY demuestran que en la fecha en que se hizo la cesión no existía un descubrimiento de petróleo, y que lo que se vendió no fue un yacimiento, sino los derechos en un contrato de asociación cuyo único activo era un prospecto, es decir, un área en la cual se podía perforar un pozo.
Para la OXY esta equivocación pudo obedecer a la inexperiencia de Impuestos en el manejo de este tema teniendo en cuenta que la industria petrolera era desconocida hasta ese momento.
No obstante destacó el papel cumplido por la justicia colombiana al señalar que en este caso fue capaz de otorgarle el derecho a quien lo tiene.
Problema de fechas
Hay controversia en torno a las fechas. La OXY insiste que cuando se hizo la cesión de derechos a la Col Cities Service Petroleum Corp (Colcitco) no se había reportado ningún descubrimiento de hidrocarburos, y la administración de Impuestos señala que la petrolera ya conocía la existencia de pozos productivos.
EL TIEMPO presenta un cronograma que muestra paso a paso lo ocurrido, y en qué se basó el Consejo de Estado para obligar a la Nación a devolver parte de los recursos que en 1987 había cancelado la OXY, pues según el alto tribunal el Estado tuvo en cuenta simples proyecciones para fijar el impuesto y las multas.
El 17 de marzo de 1983 la OXY de Colombia y Colcitco firmaron en Estados Unidos el contrato de cesión para explorar la zona conocida como Cravo Norte A. Ambas compañías son subsidiarias de la Occidental Petroleum Company.
El 23 de marzo, la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) autoriza la cesión por parte de la OXY a Colcitco, del 50 por ciento del contrato de exploración.
El 27 de abril de ese mismo año, Rodolfo Segovia Salas, autoriza el documento.
El 19 de mayo se registró en la administración de impuestos el documento de cesión y se pagó el impuesto de timbre respectivo, que fue considerado muy bajo por el Consejo de Estado.
El 7 de junio siguiente, mediante escritura 2605 se protocoliza el contrato, y se aclara que la fecha que se debe tener en cuenta es la del 27 de abril cuando se autorizó su firma.
Según las investigaciones realizadas, las primeras muestras de aceite débil se hallaron entre el 20 y el 25 de mayo de 1993 y sólo hasta el 31 de mayo se obtuvieron las de hidrocarburos, a 8.864 pies de profundidad.
Estudios técnicos de la época permitían creer que en la zona había hidrocarburos, pero esos estudios indicaban también que sin que medie la perforación misma del lugar donde se encuentra el petróleo, no es posible hablar con certeza de la existencia de tal elemento en el campo .
La oficina de Impuestos Nacionales no tuvo en cuenta esas indicaciones y ejecutó un cobro como si en la fecha se conociera la existencia del crudo, y de ahí se pegó la OXY para presentar la demanda.
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