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RATIFICAR O NO RATIFICAR

La Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas constituye un instrumento de singular valía para la comunidad internacional. De los términos en que está concebida se desprende que no vulnera el derecho interno, ni la soberanía de los estados ni la norma consagrada en la Constitución que prohíbe la extradición de los colombianos por nacimiento.

Primero, el derecho interno No vulnera el derecho interno. El texto se preocupa por aclararlo con énfasis a todo lo largo de sus 34 artículos.

El artículo 2o. establece: En el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído en virtud de la presente Convención, las partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos .

Algo similar puede leerse en otros artículos.

En materia de decomiso, el artículo 5, numeral 9, sostiene que nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará el principio de que las medidas que en él se prevén serán definidas y aplicadas de conformidad con el derecho interno de cada una de las partes y con arreglo a lo dispuesto en él .

Asimismo, la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito de un producto, es viable solo en la medida en que ello sea compatible con los principios del derecho interno.

De análoga manera, en cuanto a asistencia judicial recíproca, el artículo 7.12 ordena que toda solicitud se haga con arreglo al derecho interno y en la medida en que no se contravenga la legislación de la parte requerida.

Como muestra de la flexibilidad de este instrumento, vale la pena advertir que el proceso de ccoperación en materia probatoria, que en adelante corresponde a la Fiscalía General de la Nación --cuando antes su coordinación solo correspondía al Ejecutivo, previo requerimiento judicial-- bien cabe dentro del marco de esta Convención, la cual admite la evolución y primacía de nuestro derecho interno.

En una de las figuras de la Convención, la de la entrega vigilada, se advierte con claridad que solo se empleará siempre y cuando sea permitida por las leyes de la respectiva nación.

La entrega vigilada consiste en dejar que remesas, ilícitas o sospechosas, de estupefacientes salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento o bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de ese tipo de delitos. La soberanía es y será soberanía Tampoco se vulnera la soberanía. Para la Convención, todos los estados son jurídicamente iguales.

Al fijar el alcance de sus normas, el acuerdo establece que las partes cumplirán sus obligaciones de manera que concuerden con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los estados y de la no intervención en los asuntos internos de los otros estados .

Esto significa que ningún país puede imponerle a otro nada que afecte su independencia y soberanía o que contraríe su constitución política, ni puede ejercer en el territorio de otro funciones reservadas exclusivamente a sus autoridades. Cooperar no es entregar Como quiera que la lucha contra el narcotráfico tiene una dimensión internacional, la erradicación del ilícito exige la cooperación judicial de los estados.

Por eso la Convención establece que los países tienen el compromiso de cooperar en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales que se refieran al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Esa asistencia judicial recíproca , puede expresarse en: Recibir testimonios o tomar declaraciones; presentar documentos; efectuar inspecciones e incautaciones; examinar objetos y lugares; facilitar información y elementos de prueba; entregar documentos y expedientes relacionados con el caso. Y por último, identificar o detectar productos, bienes, instrumentos u otros elementos con fines probatorios.

Los estados tienen plena libertad de negar la asistencia judicial en los casos en que consideren que se pueda menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales, cuando las leyes prohíban acceder a la solicitud formulada por corresponder a asuntos de su propia competencia, o cuando hacerlo sea contrario a su ordenamiento jurídico. Extradición Tampoco se vulnera la norma consagrada en la Constitución Nacional que prohíbe extraditar a los colombianos por nacimiento.

La Convención ordena, con claridad, qu la extradición esté sujeta a las condiciones establecidas por las leyes del país al que se le solicita, incluidos los motivos por los cuales se niega a extraditar.

En el caso de Colombia, el hecho de ratificar la Convención no modificaría para nada las normas constitucionales que prohíben la extradición de nacionales por nacimiento y que permiten la de nacionales por adopción y extranjeros.

En cualquier evento, como lo señalamos en la exposición de motivos del proyecto de ley, el Gobierno procederá a formular la reserva al artículo 6 de la Convención, en el sentido de que la Constitución Política de Colombia prohíbe expresamente la extradición de nacionales por nacimiento y la de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Hoja de Vida de la Convención: Nombre: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Lugar y Fecha: Viena, diciembre 20 de 1988. Objetivo: Convenir la cooperación entre los países con el fin de hacer frente, de manera eficaz, a los aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes que tengan una dimensión internacional . Países que firmaron: 98 Ratificación: Hasta el primero de julio de 1992, de los estados que suscribieron la Convención de Viena, la habían ratificado 62.

En esta última lista, figuran países afectados por la producción, como Bolivia y Perú, y países afectados por el consumo como Estados Unidos.

Naciones con una larga trayectoria de independencia como México, y naciones que aparecieron recientemente en el escenario internacional.

Puede observarse que hacen parte la mayoría de las repúblicas de América Latina. La lista la conforman: Afganistán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bolivia, Brasil, Cánada, Camerún, Costa Rica, Cote D Ivoire, Checoslovaquia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Italia, Japón, Jordania, Luxemburgo, México, Mónaco, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Perú, Reino Unido, Rusia, Senegal, Suecia, Togo, Túnez, Ucrania, Uganda, Venezuela.

Además han hecho accesión: Arabia Saudita, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Granada, Guinea, India, Madagascar, Nepal, Seychelles, Sri Lanka, Siria, Uganda. Tiene Reserva? Como señalamos en la Exposición de Motivos que acompañó al Proyecto de Ley sometido a consideración del Congreso de la República para la aprobación de la Convención de Viena, esta última no contiene disposiciones de carácter imperativo, que pugnen con el ordenamiento jurídico colombiano .

De ahí que los ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, en su comunicado conjunto del 25 de junio de este año, sostuvieran que la mayoría de los propósitos declarados en la Convención se ajustan al ordenamiento jurídico constitucional. Frente a aquellas disposiciones que pudieran apartarse de la Constitución Política, se previó la formulación de reservas .

Una reserva es la declaración de un país, realizada en el momento de la firma, la ratificación o el canje o depósito de instrumentos de ratificación, que tiene por objeto modificar o excluir la aplicación en este país de determinados efectos jurídicos del Tratado.

De acuerdo con el derecho internacional, las reservas están permitidas cuando no se prohíben en forma expresa, y en la Convención no se dice nada a ese respecto. Colombia puede formular las reservas que considere oportunas hasta el momento del depósito de los instrumentos de ratificación.

Venezuela, Irán y Myanmar han formulado reservas sobre el artículo 6, que se refiere a la extradición.

Aunque la Convención señala, en forma inequívoca, la preeminencia de las normas de derecho interno, los países que deseen excluir explícitamente la aplicación de algunos artículos que consideren contrarios a su Carta Constitucional, pueden proceder de la misma manera. LOS DIEZ MANDAMIENTOS La Convención de Viena da un paso adelante en el derecho internacional: 1. Porque compromete los esfuerzos y la responsabilidad internacional tendientes a la erradicación del narcotráfico. 2. Porque el tráfico de estupefacientes pasó de ser un problema grave de un grupo de estados a ser un problema grave de toda la humanidad. 3. Porque como se anotó en la exposición de motivos el instrumento constituye la consolidación de un esfuerzo por internacionalizar una responsabilidad que en alguna época se pretendió fuera asumida solamente por algunos países . 4. Porque según el mismo documento la Convención... desborda los conceptos de países consumidores y países productores, para ingresar al campo de las responsabilidades compartidas . 5. Porque le da cabida al concepto de estados de tránsito . 6. Porque actualiza los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia. 7. Porque, como se dijo, no vulnera el derecho interno ni la soberanía ni la prohibición de no extraditar a los nacionales colombianos por nacimiento. 8. Porque ha convocado el interés de la comunidad internacional, tanto que, en poco más de tres años, ha sido ratificada por 62 de los 98 estados que la firmaron. 9. Porque compromete a los estados en la erradicación del narcotráfico tanto como en la formulación de alternativas que permitan superar el problema, por ejemplo la sustitución de cultivos y el desarrollo alternativo. 10. Porque consagra mecanismos novedosos y eficaces en la lucha contra el tráfico de drogas distintos de la extradición, no siendo este ni el único ni el más importante de los instrumentos contemplados.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
2 de julio de 1992
Autor
NOEMI SANIN DE RUBIO y FERNANDO CARRILLO FLOREZ

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