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REFERENDO: QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE

La Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio o abrogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla.

La Constitución Política autoriza dos clases de referendo, el aprobatorio y el derogatorio o abrogatorio. En el primero, se vota para validar una norma o un proyecto de norma y en el segundo, para eliminarla.
La principal diferencia con los plebiscitos es que en estos se requiere la participación de más electores y se somete a votación una política, una persona o una decisión.
En 1957, por ejemplo, los colombianos validaron mediante un plebiscito los acuerdos que le dieron vida al Frente Nacional y que establecieron la alternación en el poder entre liberales y conservadores y la paridad en la administración pública.
Los referendos varían según su naturaleza (Constitucional, legislativa o reglamentaria), su cobertura (nacional, departamental y municipal) y su origen gubernamental o ciudadana).
El proyecto que se discute en el Congreso es de iniciativa gubernamental y es aprobatorio de unas reformas, pero no hay consenso sobre su naturaleza.
Tiene normas de todos los niveles y por eso no es claro si es un referendo constitucional, legislativo o reglamentario , dice Juan Manuel Charry, decano de Derecho de la Universidad del Rosario.
Charry añade que recientemente el ex presidente Alfonso López Michelsen dijo que el referendo puede terminar por convertirse en un plebiscito sobre las políticas del presidente Alvaro Uribe.
Los proyectos de referendo nacionales tienen que ser aprobados por una ley, que debe tener el visto bueno de la mitad más uno de los miembros del Congreso. Esa ley debe ser revisada por la Corte Constitucional, que controla vicios de trámite. Si la Corte la aprueba, el Gobierno convoca al referendo.
Hay tres requisitos indispensables para que un referendo sea válido:
1. Que si es de origen ciudadano, su convocatoria esté respaldada por no menos del 10 por ciento de los ciudadanos que conforman el censo electoral 2. Que en la votación participe no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que forman el censo. 3. Que la decisión respectiva (aprobando o improbando) se tome con el voto favorable de la mitad más uno de los ciudadanos que hayan concurrido a las urnas.
Como el censo electoral nacional es de 24 millones de personas, al menos 6 millones deben partipar y otras tres millones deben aprobarlo.
El artículo 378 de la Constitución dice que un referendo donde se modifiquen normas de la Carta, como el actual, será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente . Pero la ley 134 de 1994, que reglamentó los mecanismos de participación ciudadana, dice que en la tarjeta electoral que se usa el día de la votación habrá una pregunta sobre si el ciudadano ratifica o deroga íntegramente la norma que se somete a referendo . Esta es la carta que el Gobierno quiere jugarse frente a un cuestionario de 18 preguntas, que se toma unos 15 minutos en ser leído, según el representante Luis Fernando Velasco.
El ministro del Interior, Fernando Londoño, dice que lo ideal es que la gente vote si aprueba o no todo el texto.
Si alguien opta por responder pregunta por pregunta no puede votar, al mismo tiempo, la opción para aprobar o improbar todo el texto. En ese caso se anularía el voto.
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