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EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

No cabe duda de que uno de los asuntos de mayor actualidad en los países del Tercer Mundo, al finalizar el siglo XX, tiene que ver con el tema de Ciencia y Tecnología. El desarrollo de una tecnología apropiada en nuestros países resulta fundamental como factor de equilibrio en el nuevo orden económico internacional. Para tal fin, es vital el desarrollo local de una base científica adecuada y el acceso a la tecnología del mundo industrializado.

Nuestra capacidad de negociación con el resto del mundo, para obtener la transferencia de tecnología requerida, se cumple dentro de un marco legal especializado: el régimen de la propiedad industrial. Es decir, el conjunto de reglas jurídicas que propenden a la protección y estímulo del desarrollo tecnológico, a través de las patentes de invención y las marcas de productos y de servicios principalmente.

En forma casi que imperceptible, Colombia cuenta desde hace un par de meses con un nuevo estatuto de la propiedad industrial, que tiene origen en normas de carácter supranacional. Se trata de la Decisión 313 del Acuerdo de Cartagena, expedida en Quito el pasado mes de febrero y cuya reglamentación interna corresponde al decreto 575 del año en curso. Su vigencia en el derecho de nuestro país no ha merecido hasta el momento mayor atención ni mayor estudio por parte de la academia.

En términos generales, las nuevas disposiciones se fundan en el esquema vigente hasta la decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, sobre la misma materia, aunque resulta evidente el interés de las autoridades de la subregión por estructurar un sistema mucho más expedito y amplio para la protección legal de los derechos de la propiedad industrial.

Con base en diagnósticos propios y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se ha terminado por reconocer las graves falencias de nuestro sistema: trámites complejos e inagotables a los cuales se pretende hacer frente ahora con nuevos procedimientos, y la reestructuración y fortalecimiento de las entidades oficiales encargadas de estos asuntos, como ha venido ocurriendo en buena hora entre nosotros con la Superintendencia de Industria y Comercio. Aumentan regalías Pero la nueva legislación contempla igualmente cambios sustantivos. En materia de patentes de invención se advierte en primer término un aumento en el plazo de vigencia hasta veinte años: 15 iniciales, prorrogables por cinco años más. En el pasado, el término máximo de protección era a lo sumo de 10 años. Legalmente, este plazo corresponde al período dentro del cual el titular de la patente puede explotar industrialmente la invención con carácter de exclusividad total. Se entiende entonces como un mecanismo a través del cual la sociedad remunera o retribuye económicamente el ingenio inventivo. Vencido dicho plazo, la invención entra al dominio público y, en consecuencia, puede ser explotada por cualquier empresario sin necesidad de reconocer emolumento alguno a su autor.

Para un tercero, solo es posible explotar industrialmente una invención, durante la vigencia de la patente, a partir de la licencia que pueda obtener de su autor, a cambio de lo cual habrá de reconocerle una regalía que, como componente del costo del producto, correrá por cuenta del consumidor. Si se tiene en cuenta que en países como Colombia más del noventa por ciento de las invenciones corresponde a extranjeros, tiene que concluirse que con la reforma en cuestión la Comisión del Acuerdo de Cartagena duplicó con mano generosa la posiblidad de efectuar transferencias de capital al exterior por concepto de regalías, sin que conozcamos evidencia alguna acerca de que el antiguo plazo de 10 años constituía una limitante para acceder a la tecnología de los países industrializados o insuficiente estímulo para acometer domésticamente procesos de investigación.

Por otra parte, a diferencia de la legislación derogada, se permite la patentabilidad de sustancias terapéuticamente activas, medicamentos y productos farmacéuticos distintos a aquellos que figuren como medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Por siempre se consideró que este tipo de productos, vinculados a la salud humana, no deberían gozar del beneficio de la explotación exclusiva por el inventor, de suerte que cualquier industria pudiese fabricarlos en interés general de la comunidad. La modificación no ha sido suficientemente explicada por los órganos del Acuerdo de Cartagena y puede privar hacia el futuro a los laboratorios nacionales de la posibilidad de ofrecer en el mercado esta clase de medicamentos. Si de lo que se trata es de proteger la inversión extranjera en este tipo de tecnología y de estimular la local, el cambio no debería en ningún caso obrar abruptamente, y las autoridades colombianas deberían hacer uso de la facultad de aplazar su entrada en vigencia por un término de 10 años, mientras se permite la readecuación pertinente de nuestra industria.

Por otra parte, la Decisión 313 hace expresa la obligación del titular de la patente de explotar su invención. No podría ser de otra manera. El privilegio de la explotación exlcusiva solo cobra sentido cuando la sociedad puede aprovecharse de la aplicación industrial del invento. De allí que pasados tres años sin que se explote la patente, se produzca adecuadamente el producto en términos de cantidad, o no se distribuya o comercialice, las autoridades pueden expedirle a cualquier interesado una licencia obligatoria. Se echa de menos la posiblidad de otorgar estas licencias cuando la explotación no satisfaga en condiciones razonables de calidad y precio la demanda del mercado nacional, como se preveía en la legislación derogada. Procede, en consecuencia, para no otorgar amparo a conductas monopólicas u oligopólicas inconvenientes o abusivas, que el Estado considere esta posibilidad por razones de interés público , alternativa que sí se conserva. Las marcas Los distintivos de los productos y de los servicios en las economías de mercado se denominan marcas. Su regulación es bastante afortunada entre nosotros, aunque en la práctica resulta bastante dispendioso el reconocimiento de este derecho. Seguramente, en el afán de racionalizar estos trámites, la nueva Decisión ha establecido que el registro de una marca conservará su vigencia por un término de 10 años, prorrogables por períodos iguales. Anteriormente este término era de cinco años. A nuestro juicio un mejor tratamiento de este asunto consistiría en establecer simplemente que las marcas tengan una vigencia indefinida. No existe razón para que periódicamente se evalúe la procedencia del registro; mientras la marca se explote, el derecho debe conservarse. Y si se trata simplemente de un mecanismo para generarle arbitrios rentísticos a las instituciones rectoras de la propiedad industrial, bastaría con establecer el pago de cuotas periódicas, so pena de caducidad del registro, como se ha desarrollado parcialmente en el nuevo régimen.

Una innovación muy interesante consiste en que, en lo sucesivo, junto con las marcas comerciales, las empresas puedan registrar sus lemas; constituye un adelanto que las frases o leyendas con que suelen acompañarse las marcas se protejan legalmente en el futuro. Es una lástima, por otro lado, que las marcas olfativas o gustativas no hayan obtenido reconocimiento en la nueva legislación. Nombres comerciales Otro asunto característico de la propiedad industrial es el del nombre o distintivo de los empresarios. Su protección se establece ante la necesidad de evitar la competencia parasitaria por parte de quienes usurpan el buen nombre comercial de un hombre de negocios para acceder a un mercado.

La Decisión 313 nada desarrolla a este respecto. Su regulación corresponde como ha sido tradicional a la legislación nacional. Sin embargo, habrá de constituir un factor de incertidumbre la remisión que para estos temas se hace al régimen de las marcas en lo que fuere pertinente . Inadecuada previsión.

Tal vez hubiera sido más conveniente regular integralmente la materia y lograr una protección mucho más efectiva sobre el nombre que la que ofrece nuestro código de comercio. Por ejemplo, podría pensarse en crear un sistema de propiedad registrada, para otorgar certidumbre sobre la propiedad del mismo; hoy por hoy lo es quien primero lo use. Adicionalmente, podría considerarse un papel mucho más útil de las Cámaras de Comercio en este sistema, teniendo en cuenta que en ellas se matriculan los comerciantes; si se quiere, podría considerarse la posibilidad de asignarles este aspecto de la propiedad industrial, a partir de un registro nacional.

En fin, son todos estos asuntos que pueden ser objeto de un mayor análisis y discusión. En tal dirección, sería bastante provechoso que el país pudiera conocer oportunamente el sentido y el alcance de las negociaciones que se realizan en estas materias, tanto más ahora cuando el régimen supranacional del Pacto Andino ha dejado en libertad a nuestros países para celebrar convenios bilaterales o multilaterales para fortalecer los derechos sobre propiedad industrial.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
31 de mayo de 1992
Autor
NESTOR H. MARTINEZ N.

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