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LOS LOCUTORES NO NECESITAN TENER LICENCIA

Las personas que ejerzan el oficio de la locución en Colombia, a través de los diversos medios de telecomunicaciones, no necesitan para el efecto contar con licencia expedida por el Ministerio de Comunicaciones , así lo informó ayer el viceministro de esa cartera, José Gregorio Hernández. Dicha disposición regirá hasta cuando el Congreso de la República expida una ley en la que se conciba la locución como uno de aquellos oficios que requiere formación académica y sean determinados los correspondientes requisitos, los organismos competentes para su control y las normas especiales aplicables al régimen de esa actividad.

Según el Ministerio de Comunicaciones, la incompatibilidad surgida entre la nueva Constitución Política y el régimen jurídico establecido en el Decreto 651 de 1988, implica la obligación perentoria de dar aplicación preferente a las normas constitucionales, hasta que el legislador defina las exigencias para ejercer la actividad de la locución en Colombia. La Carta dice que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social Por tal motivo, el Ministerio del ramo, no exigirá ni expedirá licencias de locución , mientras la ley no exija la formación académica para dicho trabajo.

Y recordó a los medios que utilizan locutores que son directamente responsables por la violación o desconocimiento de las normas legales y contractuales que regulen la prestación de dichos servicios , y que velará por el cumplimiento estricto de esas disposiciones y aplicará las medidas legales y administrativas cuando ello hubiere lugar .

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
17 de julio de 1991
Autor
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