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INTERVENIDAS 147 CASAS DE CAMBIOS

La junta directiva del Banco de la República intervino 147 casas de cambio, a raíz de la creciente importancia que han adquirido por la liberación cambiaria y para controlar el lavado de dólares y demás ingresos ilegales de divisas. Según la junta, en 1991 estas entidades manejaron 253 millones de dólares, equivalentes al 10 por ciento de las reservas de divisas del país, mientras que en 1990 solo alcanzaron los 23 millones de dólares. Por ese creciente manejo de divisas que efectúan las casas de cambio, se decidió reglamentar estrictamente su actividad y tendrán plazo hasta el 1 de octubre para ajustarse a los nuevos requisitos y lograr la respectiva autorización.

Esas casas tendrán que identificar e informar a la Superintendencia de Cambios y demás autoridades que lo requieran a cada persona que realice transacciones por siete mil dólares o más en una o varias operaciones durante un mismo año.
Los intermediarios del mercado cambiario (bancos y corporaciones financieras) podrán comprar divisas a las casas de cambio, previa exigencia de certificados expedidos por los revisores fiscales de las casas vendedoras, que acrediten que ellas han identificado a los vendedores de las divisas y han efectuado la retención en la fuente.
Además, deberán organizarse como sociedades comerciales colectivas y de responsabilidad limitada y demostrar la solvencia moral y profesional de socios y administradores para obtener autorización previa de funcionamiento del Estado (Superintendencia de Cambios), hasta por tres años, la cual será renovable.
Asimismo, los directivos, administradores, representantes legales y revisores fiscales, así como suplentes y sustitutos, deberán tomar posesión de sus cargos ante la Superintendencia de Cambios, institución que se cerciorará previamente de las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional de cada una de ellos.
También, tendrán que certificar el pago de veinte millones de pesos como capital mínimo para poder operar, el cual se reajustará anualmente en el 100 por ciento de la variación que registre el Indice de Precios al Consumidor, certificado por el Dane.
Otras disposiciones de la junta directiva del emisor son:
Llevar libros de contabilidad de sus negocios, de acuerdo con las normas que regulan la materia, y abrir los libros auxiliares que disponga la Superintendencia de Cambios, en los cuales se mantengan actualizadas las operaciones.
Tener revisor fiscal que certifique los estados financieros y comprobantes e informes que requiera la Superintendencia de Cambios.
Aplicar la retención en la fuente, cuando hubiere lugar, sobre las operaciones cambiarias.
Limitar su actividad a las operaciones estipuladas en el régimen cambiario, con sujeción a las condiciones pertinentes.
Las casas de cambios deben informar a la Superintendencia de Cambios las transacciones que realicen, dentro de los términos, forma y condiciones que estipule dicha entidad.
También, deben facilitar en cualquier tiempo la inspección de libros, comprobantes, asientos, soportes, extractos bancarios y, en general, los documentos relacionados con su actividad en el mercado cambiario, por parte de la Superintendencia de Cambios.
Deberán asimismo, presentar a la Superintendencia de Cambios los balances de cada ejercicio, debidamente certificados, en la forma y dentro de los plazos determinados por ella.
Se dispone por parte de la Junta directiva del emisor que las casas deben informar, igualmente, cualquier apertura, traslado o cierre de sus establecimientos de comercio, en la forma que lo determine la Superintendencia de Cambios.
La Superintendencia podrá cancelar la autorización de funcionamiento en cualquiera de estos casos: por solicitud del representante legal, por disolución de la sociedad, cuando deje de ejercer su objeto social durante un año o más.
También cuando se establezca que cualquier información o documento presentados para obtener autorización de funcionamiento y las restantes aprobaciones, es incompleto o contrario a la realidad.
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