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PÉRDIDA DE INVESTIDURA: MÁS SEVERA O MÁS LAXA

La pérdida de investidura, como está consagrada hoy en la Constitución, significa la cesación o pérdida del mandato de un congresista por haber incurrido en determinadas conductas. En Colombia, el términoinvestidurai está asociado con los conceptos de dignidad u honor derivados del cargo.

Redacción El Tiempo
La pérdida de investidura, como está consagrada hoy en la Constitución, significa la cesación o pérdida del mandato de un congresista por haber incurrido en determinadas conductas. En Colombia, el términoinvestidurai está asociado con los conceptos de dignidad u honor derivados del cargo.
La demanda la puede interponer cualquier ciudadano ante el Consejo de Estado y su sentencia significa la muerte política. Es decir que el sancionado nunca podrá ser elegido para cargos de representación popular.
Según el investigador Humberto Sierra, catedrático de derecho constitucional de la U. Externado de Colombia y experto en el tema de pérdida de investidura, el mecanismo es único en el mundo.
Existen figuras similares en las que la infracción de ciertas prohibiciones por parte de los parlamentarios puede dar lugar a la pérdida del mandato popular (Constitución boliviana art. 54), a cesar en el cargo (Constitución chilena art. 57), pérdida de la representación (Constitución nicaraguense art. 135), pero en estos ordenamientos se trata o bien de decisiones propias de los órganos legislativos o se toman por la ciudadanía mediante la revocatoria del mandato. No se trata de un proceso judicial realizado por una rama del poder diferente como en el caso colombiano .
Una de las primeras novedades que trae la figura de pérdida de investidura en el Referendo es que será una sanción no solo para los congresistas, sino que también estarán sometidos a ella los miembros de las otras corporaciones públicas (asambleas, concejos y juntas administradoras locales).
En la actualidad, la figura existe constitucionalmente solo para senadores y representantes a la Cámara y se había extendido, por ley, a concejales y diputados. Ahora, la sanción tendrá rango constitucional para todos los miembros de las corporaciones públicas.
La pregunta 7 modifica levemente los numerales 2 y 3. Hoy pierde la investidura el congresista que falte a seis reuniones plenarias. El Referendo (en el numeral 2 de esta pregunta) señala que también será despojado de ella si falta a seis reuniones de comisión.
En el numeral 3 simplemente se cambia la expresión de las Cámaras , por la respectiva corporación .
El otro aspecto importante para destacar es que la pregunta amplía las causales para despojar de su investidura a los congresistas, diputados, concejales y ediles. El artículo 183, como está redactado hoy, contempla cinco; el Referendo crea las causales 6 y 7.
En adelante, los miembros de las corporaciones públicas a los que se les compruebe que violaron el régimen de financiación de campañas electorales (por ejemplo, que excedieron los topes o recibieron apoyos financieros de dudosa procedencia) perderán su calidad de miembros de corporación pública.
Igualmente, estarán sujetos a ello si se les demuestra que compraron votos o participaron en prácticas de trashumancia electoral (trasteo de votos). Así lo señala la sexta de las causales.
Hoy, si una persona tiene pruebas sobre irregularidades en la elección de congresistas, diputados, concejales o ediles, acude a la sección quinta del Consejo de Estado, que declara la nulidad de los procesos electorales. El Referendo lo que hace es incluir estas conductas contra los procesos electorales como causales para perder la investidura.
Actualmente, las inhabilidades de los concejales no son causal de pérdida de investidura, solo lo son las incompatibilidades (violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los concejales es causal de nulidad electoral). Con el Referendo, la infracción al régimen de inhabilidades, además de ser causal de nulidad electoral, lo será de pérdida de investidura ante el pleno del Consejo de Estado.
También serán despojados de su mandato los congresistas, diputados, concejales y ediles que gestionen o acepten auxilios con recursos públicos. Este tema está desarrollado, a su vez, en la pregunta 11 del Referendo.
La pregunta contiene un parágrafo que busca garantizarles a los demandados los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Sin embargo, algunos han interpretado esto como una manera de hacer más laxa la figura.
El otro cambio en el mecanismo es que, actualmente, para despojar a un congresista, diputado o concejal de su investidura se requiere que la decisión haya sido tomada por la mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros del Consejo de Estado. El Referendo establece la mayoría calificada (es decir, las dos terceras partes). El Consejo de Estado está integrado por 23 magistrados.
Por otra parte, congresistas y expertos en el tema argumentan que el Consejo de Estado no tiene criterios uniformes para fallar los casos de pérdida de investidura, precisamente porque la ley no es clara.
La pregunta 7 señala que la ley deberá reglamentar las causales de pérdida de investidura para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. La ley también deberá aclarar conceptos como compra de votos , trashumancia electoral y auxilios públicos .
A lo largo de su existencia, entre 35 y 40 congresistas han perdido la investidura, entre ellos Carlos Alberto Oviedo Alfaro, por inasistencia; Gentil Escobar, por inhabilidad; Armando Pomárico, por celebración indebida de contratos, y Edgar Perea, porque, según el Consejo de Estado, ejercía a la vez como legislador y locutor.
Aprueba usted el siguiente artículo?:
El artículo 183 de la Constitución Política se modifica en sus numerales 2 y 3, y se adiciona con los numerales 6 y 7, y dos parágrafos, del siguiente texto:
Artículo 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de las corporaciones elegidas popularmente, perderán su investidura:
2. Por la inasistencia, sin causa justificada, en un mismo período ordinario de sesiones, a seis reuniones plenarias, o de la respectiva comisión, que hubieren sido citadas para votar proyectos de acto legislativo, de ley, ordenanzas, acuerdos, mociones de censura, o elección de funcionarios, según el caso.
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los 8 días siguientes a la fecha de instalación de la respectiva corporación, o a la fecha en que fueran llamados a posesionarse.
6. Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, por compra de votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral.
7. Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.
Parágrafo segundo: La ley reglamentará las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Esta disposición no tendrá efectos retroactivos.
Facúltese al Presidente de la República para que, en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, mediante decreto con fuerza de ley, adopte las disposiciones contenidas en el presente artículo.
Parágrafo tercero: El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo.
SI
NO
Los que están a favor
El senador José Renán Trujillo, ex vicepresidente de la Dirección Nacional Liberal (DNL), asegura que todo lo que fortalezca la democracia colombiana y sustente la garantía de que las personas asumen sus funciones con responsabilidad es saludable.
Me parece que (la pérdida de la investidura) es una garantía adicional para que las personas tengan la responsabilidad de dedicarse de manera exclusiva a la función para la que fueron elegidas , señala el ex vicepresidente de la DNL.
El investigador Humberto Sierra, catedrático de derecho constitucional de la U. Externado de Colombia, dice que la pregunta señala que la ley podrá establecer su gradualidad.
Es decir, que el sancionado no pierda la investidura de por vida, sino que, si la infracción es catalogada como de menor gravedad, sea despojado de ella, por ejemplo, por un período o dos .
El representante uribista Reginaldo Montes asegura que a pesar de que se endurecen las causales, se permite que sea más garantista, con la decisión de que sea la mayoría calificada del Consejo de Estado la que falle, y no, como hoy, la mayoría simple.
La figura, como esta redactada en el Referendo, es más garantista en la medida en que ya no estamos en la precariedad de un voto, sino de una mayoría calificada .
Los que están en contra
El representante Ramón Elejalde, de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara, dice que la figura, como está concebida actualmente en la Constitución, funciona. Pero el Referendo la va a volver más difícil de aplicar .
El Referendo hace más blandida, más laxa la aplicación de la pérdida de investidura, porque exige la mayoría calificada del Consejo de Estado (las dos terceras partes) para poder despojar a los congresistas, diputados o concejales de la investidura.
Héctor Pineda, del Comité por el Voto Dig-NO, asegura que con el señuelo de castigar con la pérdida de investidura a los miembros de las corporaciones de elección popular que participen en prácticas de trashumancia electoral , lo que realmente se esconde es la trampa que hace imposible el castigo de pérdida de la investidura, ya que, en el parágrafo 2 de la pregunta se difiere a la ley la reglamentación de las causales .
Y, lo más grave, fija que el procedimiento sea gradual , se haga poquito a poco, con lo cual, sin duda, se dilatará la aplicación de la sanción .
El ex ministro Juan Camilo Restrepo, también del Voto Dig-NO, agrega que el Gobierno entregó melancólicamente este punto, que había sido uno de los grandes logros de la Constitución de 1991.
A juicio de quienes han estudiado con detenimiento esta pregunta, el avance logrado en la ampliación de las causales de pérdida de investidura queda ampliamente superado con el nuevo proceso que hará, en la práctica, casi imposible la pérdida de investidura en el futuro .
Redacción El Tiempo
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