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Por robo en su casa, vecino demandó al conjunto residencial donde vive

Los copropietarios de unas casas, ubicadas en el norte de Bogotá, están indignados por esta demanda y afirman que no van a conciliar.

Redacción El Tiempo
En un conjunto residencial del norte de Bogotá, el administrador convocó a una asamblea extraordinaria para que los copropietarios decidieran si conciliaban o no con uno de sus vecinos, quien decidió demandarlos porque los ladrones entraron a su casa y le robaron elementos de valor.
El hecho ocurrió en julio del año pasado, pero el pleito sigue. Por una de las ventanas de la vivienda, dice su dueño, entraron a su residencia y le sustrajeron joyas, dinero en efectivo y dos computadores portátiles. Las pérdidas, alega, superan los 100 millones de pesos. Pero también demandó a la empresa de seguridad, que no quiso conciliar.
"Nosotros tampoco lo vamos a hacer. Somos casi un centenar de casas y pagamos $ 260.000 de cuota de administración y más del 60 por ciento de ésta va para seguridad. Cada dueño debe responder por lo suyo y adquirir un seguro contra robo", afirma uno de los copropietarios.
Cuando se desconoce el autor del hurto, la responsabilidad de la empresa de vigilancia debe ser determinada por un juez, siempre y cuando éste compruebe que hubo descuido o abandono del lugar del trabajo por parte de alguno de los vigilantes o que uno de ellos participó en el hurto, afirma Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá.
"Las empresas de vigilancia y seguridad privada no son seguros y están contratadas para disminuir un riesgo, pero no necesariamente para evitarlo", señala el superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Luis Felipe Murgueitio.
Cuando la empresa de vigilancia va a prestar un servicio, dice, tiene la obligación de hacer un estudio de seguridad física sobre el sitio que va a cuidar y le dice a la administración qué necesita para ello. Si la asamblea, agrega, contrata un protocolo de seguridad más barato que el sugerido por la empresa de seguridad, la responsabilidad de esta última se va 'diluyendo'.
En la contratación de la empresa de vigilancia es igual de responsable el copropietario como la administración. La Superintendencia podría sancionar a la entidad de seguridad por haber prestado un servicio de forma inadecuada, mas no determinar su responsabilidad en un hurto.
"El ciudadano debe asegurar sus propios bienes y tomar medidas de autoprotección. La seguridad privada responde por las áreas comunes, no puede cuidar de la puerta para adentro", reitera el Superintendente.
¿Cuándo responde el conjunto?
"El conjunto a priori no responde por bienes privados. La persona jurídica de la propiedad horizontal sólo administra, cuida, vigila, conserva y responde por los bienes comunes. El conjunto responde sólo cuando el juez civil lo determine", señala Molano.
Según la abogada inmobiliaria Nora Pabón, si se demuestra que se contrató a una empresa de vigilancia que era ilegal o que no cumplía requisitos, podría estar comprometido el administrador.
"Si, por ejemplo, faltaba luz o vigilancia en determinada zona, poner una reja más alta, instalar cámaras o tener a un vigilante más y la asamblea no se reunió para definir esto o los copropietarios no dieron la cuota necesaria, habría responsabilidad de la persona jurídica, ya sea de la administración o del edificio de propiedad horizontal", indica.
El conjunto no puede asumir responsabilidades si en el hurto no participó ninguno de sus empleados. En la conciliación, el administrador se puede negar a las pretensiones del presunto afectado, aunque siempre debe acudir a la asamblea general de copropietarios para que sean ellos los que decidan sobre dichas pretensiones.
Redacción El Tiempo
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