Patrocinado por:
Familias del Agustiniano rechazan fallo que deja en 2 años condena a responsables de la tragedia
El Tribunal de Bogotá también limitó indemnizaciones y dijo que no hay lugar a un reparo material.
Como decepcionante, vergonzosa y amañada calificaron algunos de los familiares de las vÃctimas de la tragedia del Agustiniano, que dejó 21 niños muertos, la ratificación de la condena contra
tres de los responsables de ese episodio por el Tribunal Superior de Bogotá.
En una revisión del primer fallo, el Tribunal no modificó la pena contra el conductor de la trituradora de asfalto, Reinaldo Blanco; el jefe de maquinaria y transporte, Julián Antonio GarcÃa, y el director general del proyecto, MartÃnRendón, a 2 años y medio por homicidio culposo.
Los familiares, que criticaron que por hechos menos graves a este se han conocido penas más severas, expresaron su temor de que el proceso se archive y no se sepa la verdad, y no se castigue debidamente a los responsables.
Según Carlos Bernal, abogado de dos de las familias, el caso prescribe el 27 de julio del 2011 y "el tiempo no es suficiente puesto que hay cinco recurrentes, tres de los cuales son las
empresas involucradas".
"Es importante que la opinión pública sepa que sacaron una máquina que no estaba en buenas condiciones, no tenÃa un ingeniero, estaba con repuestos viejos y tenÃa mas de 10 años, con autopartes hechizas", dijo Fernando Páramo, papá de uno de los alumnos fallecidos.
Los Rueda RodrÃguez, Páramo Rocha y Tobón Granados fueron las únicas tres familias de vÃctimas que no aceptaron conciliar con el consorcio Alianza Suba, responsable de las obras que dieron origen a esa tragedia.
La familia Tobón reclamó una reparación por daño a un proyecto de vida por su hijo fallecido.
El Tribunal señaló que no está acreditado el hecho de que la vÃctima tuviera capacidad productiva al momento de su fallecimiento. Y sobre las indemnizaciones por daños morales, los
magistrados conceptuaron que "mal podrÃa argumentarse que el máximo del quantum indemnizatorio por concepto de daños morales debe de manera forzada aplicarse a cuantas personas se constituyan en parte civil alegando sentirse afectadas moralmente".
El Tribunal concluye que lo que se debe tasar es el daño moral, y aclara sobre este que es de potestad del buen juicio del juez, por la "dificultad" de ponerle un "precio al dolor y a la tristeza sufrida por la muerte de un ser querido".
REDACCIÓN JUSTICIA
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Justicia
- Fecha de publicación
- 17 de marzo de 2010
- Autor
Patrocinado por:





