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En el 2005, la Corte dijo que la reelección por una sola vez era constitucional

De esa Corte solo sobrevive el magistrado Humberto Sierra Porto, que en esa oportunidad votó a favor de la reelección y en la actual presentó ponencia negativa.

El 19 de octubre del 2005, el entonces presidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, anunció la exequibilidad del acto legislativo que revivió la reelección inmediata en Colombia tras casi un siglo y que le dio luz verde al segundo mandato del presidente Álvaro Uribe.

Por siete votos a favor y dos en contra la Corte decidió que el Congreso sí podía reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial. 

Por ocho votos a favor y uno en contra decidió que podía estudiar las competencias del Congreso, es decir estudiar el fondo y no solo la forma o el procedimiento. Y por el mismo margen declaró inexequible que el Congreso pudiera darle facultades al Consejo de Estado para expedir una ley que reglamente la reelección. 

En esa oportunidad, la Corte señaló que puede haber "errores irrelevantes, irregularidades de nivel reglamentario y vicios de procedimiento" en ese tipo de trámites y que sus consecuencias no son las mismas en el examen de constitucionalidad. Es decir, solo los vicios pueden conducir a una declaratoria de inconstitucionalidad. La ponencia de Sierra Porto señala cinco vicios que considera insubsanables, desde la violación de los topes electorales hasta el cambio de la pregunta que fue propuesta a los ciudadanos. 

La determinación de fondo fue que la reelección presidencial -por una sola vez y acompañada de una ley estatutaria para garantizar los derechos de la oposición y la equidad en la campaña presidencial- era una reforma que no sustituía la Constitución de 1991 por una opuesta o integralmente diferente. 

"El pueblo decidirá soberanamente a quién elige como presidente, las instituciones de vigilancia y control conservan la plenitud de sus atribuciones, el sistema de frenos y contrapesos continúa operando, la independencia de los órganos constitucionales sigue siendo garantizada, no se tribuyen nuevos poderes al Ejecutivo, la reforma prevé reglas para disminuir la desigualdad en la contienda electoral que será administrada por órganos que continúan siendo autónomos, y los actos que se adopten siguen sometidos al control judicial para garantizar el respeto al Estado Social de Derecho", señaló el fallo.

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
26 de febrero de 2010
Autor

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Paute aqu

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