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Los cinco 'pecados' que encontró el magistrado Humberto Sierra Porto en el trámite del referendo
Por estos vicios de forma, el magistrado ponente pidió declarar inexequible la iniciativa de reelección presidencial.
1.
El primer vicio al que se refirió Sierra Porto tiene que ver con la modificación hecha en el tercer debate de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la iniciativa, después de haber recibido el apoyo del más del 5 por ciento de ciudadanos que integran el censo electoral vigente.
La propuesta respaldada decÃa 'Quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos periodos constitucionales, podrá ser elegido para otro periodo' y con la reforma quedó: "Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos perÃodos constitucionales podrá ser elegido únicamente para otro perÃodo'.
Según Porto, al realizar la modificación, de carácter sustancial, el Congreso excedió las limitaciones que el principio de democracia impone.
2.
El trámite de la iniciativa legislativa arrancó sin la certificación del Registrador Nacional. Este es considerado un elemento fundamental porque cumple una finalidad de salvaguarda de la democracia, evitando que mecanismos de participación se conviertan en instrumento de grupos que, con el suficiente dinero y sin un lÃmite en los recursos que les es posible utilizar, terminen por apropiarse de la voluntad popular ciudadana. "La ausencia de esta certificación impide la iniciación del trámite legislativo y vicia la constitucionalidad de todo el procedimiento adelantado ante el Congreso".
3.
Como una "violación grave" a principios cardinales sobre los cuales se estructura un sistema democrático fueron consideradas las irregularidades en la financiación de la campaña a favor de la iniciativa reeleccionista. "Para el 2008 los topes fueron fijados en $ 3'349.743 para los aportes individuales y de $ 334'974.300 como lÃmite global de gastos. Los integrantes del Comité gastaron una suma global que supera más de seis veces lo autorizado por el CNE, y existieron aportes individuales superiores hasta en casi 30 veces lo permitido (...)".
La actuación fue calificada con pretensiones de "burlar" los mandatos legales y constitucionales, porque permitió contar con recursos ilimitados para privilegiar o favorecer la propuesta de reelección presidencial. Colombia Primero, una asociación particular, fue la que controló las labores y no el Comité de Promotores del Referendo, al que por Ley le correspondÃa.
4.
Una sanción vigente para el 1 de septiembre contra 5 representantes de Cambio Radical los dejaba impedidos para votar en las sesiones de la comisión y plenaria. Por esta razon la ponencia señala que deben declararse no válidos los votos.
"Estando conformada por 166 miembros, el informe ha debido obtener por lo menos 84 votos a favor para considerarse válidamente aprobado. (...) En la sesión plenaria del 1 de septiembre de 2009 de la Cámara se incluyó el informe de conciliación del proyecto ahora estudiado en el orden del dÃa (...), siendo aprobado en dicha sesión con la siguiente votación: por el SÃ: 85; por el No: 5 (...) Sin embargo, dentro del total de los votos a favor están los de los representantes cuyo derecho al voto se encontraba suspendido, razón por la cual deben ser restados del total obtenido. Esta operación arroja como resultado que el informe de conciliación fue respaldado por un total de 80 representantes y, por consiguiente, no se alcanzó la mayorÃa mÃnima que la Constitución y el reglamento del Congreso exigen para su aprobación".
5.
La convocatoria de sesiones extras en el Congreso de la República no cumplieron con la publicación del decreto en el Diario Oficial, como lo ordena la Ley. Por lo que las sesiones carecen -según la ponencia¿de sustento jurÃdico. "La consecuencia prevista por la Constitución arroja como resultado la nulidad de la sesión extraordinaria realizada el 17 de diciembre por la Cámara de Representantes y la carencia de efectos del acto que en ella tuvo lugar, es decir, la votación en segundo debate del proyecto de ley número 138 de 2008 de la Cámara, que posteriormente se convertirÃa en la Ley que estudia la Corte Constitucional".
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- PolÃtica
- Fecha de publicación
- 26 de febrero de 2010
- Autor
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