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| Actualizado hace 1 hora 17 minutos

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Base del nuevo plan de salud será el que hoy existe, dice el Gobierno

Las actualizaciones anuales no podrán desmejorar el contenido del POS que ya se tiene.

Así lo exige el decreto reglamentario 398. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado "serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud (CRES)".

La norma especifica que, teniendo en cuenta el principio de progresividad, las actualizaciones de los planes de beneficios "tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada. En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad, según los respectivos planes de beneficios".

¿Por qué el debate?


Con esta norma, dada a conocer hoy, se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 131, que ha generado fuertes controversias en las últimas semanas, por cuenta, entre otros aspectos, de la definición que en él se hizo del POS.

El artículo noveno de este decreto estipula que el POS "corresponde al núcleo esencial del derecho a la salud, que pretende responder y materializar el acceso a la población afiliada a la cobertura de sus necesidades en salud, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de las personas y la capacidad financiera del Estado. En todo caso prioriza la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y odontología general y admitirá el manejo especializado o de mediana y alta complejidad cuando se cuente con la evidencia científica y costoefectividad que así lo aconseje".

Asociaciones de médicos y pacientes interpretan, a partir del contenido de este artículo, que el nuevo plan de salud que los colombianos tendrían a partir del 31 de julio -según cuentas del Ministerio de la Protección Social-, priorizaría en su contenido los servicios de baja complejidad.

Al mismo tiempo, en este decreto (artículo 31) se establecen sanciones pecuniarias a los médicos que se aparten, sin justificación aceptable, de los estándares (o guías) elaborados por su profesión y ocasionen daño económico al sistema.

Profesionales de la salud y pacientes, especialmente los afectados por enfermedades de alto costo, ven en este artículo la intención de sancionar al médico que formule procedimientos y medicamentos que estén por fuera del nuevo POS: "Como éste, según se lee en el decreto ley, priorizará lo básico, cuando el médico quiera formular algo que esté por fuera (prestaciones excepcionales), que serán servicios especializados o medicamentos de alto costo, pues los multarán. El mismo decreto dice claro que el pago de las prestaciones excepcionales tendremos los enfermos que asumirlo parcial o totalmente", dice Martha Orrego, enferma de cáncer.

Ligas de pacientes recuerdan, además, que el POS actual fue actualizado por la CRES a través del acuerdo 08, que entró en vigencia el primero de enero de este año. Y si bien esta actualización incluyó algunos procedimientos y sacó otros, en esencia no tocó los medicamentos, por lo que algunos pacientes (entre ellos los de cáncer), dicen que la mayoría de las medicinas que requieren para su tratamiento están por fuera del POS.

Igual ocurre con los pacientes con enfermedades reumáticas, cuya base actual de tratamiento son los fármacos biotecnológicos, y los psiquiátricos, que están desactualizados 25 años, sólo por mencionar algunos.

Precisiones vía decreto

En el mismo sentido, el Gobierno expidió el jueves pasado el decreto 358, en el que aclara que los estándares fijados para los médicos y los odontólogos constituyen una guía de la que podrán apartarse de acuerdo con su conocimiento, experiencia y criterio. Es decir, que les permite seguir siendo autónomos.

Aunque el 358 no elimina las sanciones para ellos, designó a los tribunales de ética médica como entes competentes para aplicarlas, cuando se configuren dos situaciones al tiempo: que los profesionales se aparten sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar obligatorio y que tal situación cause daño económico al sistema de salud.

Pese a las aclaraciones incluidas en estos decretos, organizaciones de médicos y de pacientes insisten en que los decretos ley 128 y 131, expedidos bajo la Emergencia Social, sean derogados, pues consideran que vulneran el derecho fundamental a la salud.

Sus voceros afirman, además, que los decretos reglamentarios, que son normas de menor jerarquía, no pueden introducir esas modificaciones sustanciales a los legislativos, por lo que persiste el peligro de que se caigan en cualquier momento. Lo mejor -insisten- es que se deroguen los legislativos.

REDACCIÓN SALUD

Publicación
eltiempo.com
Sección
Salud
Fecha de publicación
8 de febrero de 2010
Autor

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