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Criticas a sus colegas por absolver congresista hizo presidenta de Consejo Superior de la Judicatura

La magistrada Maria Mercedes López considera que asumieron una competencia que no les pertenecía y traspasaron los límites que como jueces de tutela les otorga la Constitución.

López, quien aparte de ser la presidenta del Consejo Superior de la judicatura también hace parte de la Sala Disciplinaria de ese tribunal, se apartó del fallo de tutela de sus colegas en el que tumbaron una sentencia de la Corte Suprema contra la representante a la Cámara Sandra Arabella Velásquez.

Los seis magistrados que votaron por dejar sin efectos la sentencia contra la congresista por falsedad ideológica en documento público, a juicio de López, asumieron una competencia que no les pertenecía y traspasaron los límites que como jueces de tutela  les otorga la Constitución.

Según la magistrada López, la condena impuesta a la representante Velásquez no vulneró ninguno de sus derechos fundamentales. Por el contrario, a su juicio, si habían motivos suficientes para ser sentenciada por haber utilizado de manera indebida un avión de la Fuerza Aérea en beneficio de su campaña electoral del 2006.

¿Por qué salvo su voto?

Respeto la decisión de mis compañeros pero me aparto completamente porque acá no hay ninguna vulneración a ningún derecho fundamental y eso hay que tenerlo bien claro. No existe ninguna vía de hecho, ningún defecto sustantivo que permita al juez  constitucional conceder la acción de tutela. 

¿Cual debió ser la decisión en este caso? 

Mi criterio fue la de confirmar la decisión de primera instancia que negó esa acción de amparo y con las mismas razones. Uno como juez constitucional tiene unos límites, el de la autonomía y el de la independencia judicial que tiene el juez natural, en  este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en ningún momento se puede afectar esa garantía constitucional. 

¿Puede una tutela absolver a una persona que ha sido condenada?

En caso de haber diferencia de criterios jurídicos, que es posible que los haya, en ningún momento podemos abrigarnos una competencia que constitucionalmente no nos pertenece. Ahora, en gracia de discusión, hay que tener claro que una diferencia de  criterios no constituye ninguna vulneración de un derecho fundamental.

Cuando uno habla que hubo un defecto sustantivo, que es lo que mis colegas están soportando en la providencia en la que salvo el voto, tiene que ser algo de bulto, algo que sea  evidente y ostensible, grueso que se note. Por ejemplo: que no hubo defensa o que se aplicó un procedimiento diferente, eso es el defecto sustantivo.

¿Se extralimitaron sus colegas de Sala al conceder la tutela?

Pretender absolver en materia penal o laboral o administrativa, cuando nosotros estamos conociendo como jueces constitucionales es rebasar los límites que tenemos. 

¿La sentencia que dictó la Sala Disciplinaria de la Judicatura es ilegal?

En mi criterio, a la actora no le acompaña la razón jurídica para que se les hubiera concedido esta acción de tutela. 

¿El antecedente que deja este fallo podría influir en otros procesos que sigue la Corte como los de la parapolítica y tumbar esas sentencias?

Mire, no puedo hablar sino por este caso. Nos encontramos frente a un servidor calificado que cuando cometió el delito estaba en el ejercicio de sus funciones. No sólo era el fuero ahí, digamos, con el vestidito puesto pero sin hacer nada.

Era el fuero en todo su ejercicio, requisito que exige ese tipo penal (el de la falsedad). Además, el documento con el que se cometió el delito servía de prueba, fue el medio idóneo para que la FAC incurrieran en un error insuperable: conceder un servicio bajo unas  condiciones no ciertas.

¿Pero si existe la posibilidad de acabar con la parapolítica por la vía de tutela? 

No sé si tengan la razón. Pero, si ese es su temor, porque no dejan  de denegar justicia. Esta Sala terminó conociendo tutelas contra las sentencias de la Corte porque la Sala Civil no ha querido ni quiere reconocer que contra sus fallos como corte de cierre ordinaria proceden las acciones de tutela en tanto que la Corte de cierre es la corte Constitucional. La Corte Suprema se empeña en denegar justicia rayando en lo que algunos llamarían prevaricato.

La Corte Suprema asegura que ustedes no tienen competencia para conocer de sus fallos porque no son jueces... 

Nosotros jueces porque así lo instituyó la corte Constitucional. Así nos reconocen y en tanto que la corte Constitucional no cambie su jurisprudencia nosotros seguiremos siendo jueces  

¿Se debe acabar la Judicatura, tal como lo piden algunos sectores?

La judicatura viene cumpliendo un papel fundamental. Es la que se encarga de que la corrupción al interior de la Rama judicial se le coloque un tatequieto. Como pretender, entonces acabar con ese órgano. Es más, no creo que la solución sea atacar a las  instituciones como tal. Eso lo que hace es deslegitimarnos a todos. 

¿Cuál es la solución?

Hay que buscar una forma de que las personas que llegue a estas instancias sean más calificadas que los que hoy estamos aquí. Tal vez muchos no cumplamos con las condiciones que se deben tener pero el culpable de ello no es la judicatura.

REDACCIÓN JUSTICIA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
27 de octubre de 2009
Autor

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