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Discusión del referendo reeleccionista en la Corte se iniciará el próximo año, calcula su Presidente
El magistrado Nilson Pinilla afirmó que lo que queda de este año serÃa para practicar pruebas, recibir conceptos de las autoridades y elaborar la ponencia.
"Muy probablemente la aboquemos (la discusión de la ponencia) después del 12 de enero del próximo año, cuando regresemos de las vacaciones colectivas -dijo el magistrado-. Aunque evidentemente vamos a trabajar durante las vacaciones colectivas, no podemos reunirnos en Sala para debatir el asunto".
Esa situación podrÃa complicar fuertemente el proceso para convocar al referendo, en caso de que la ley pase el examen de la Corte Constitucional.
Al respecto, el ex ministro Juan Lozano dijo que "como ciudadano y como abogado" no pierde la esperanza de que "la Corte profiera un fallo en un plazo más corto, porque el objeto de este estudio es sencillo y breve".
El representante por 'la U' Roy Barreras dijo: "Contamos con que la Corte evacúe esta iniciativa popular a más tardar a finales de enero. Es un tema de urgencia nacional" .
Y advirtió que "si la Corte toma su decisión tardÃamente, en febrero, en términos prácticos estarÃa negando el referendo por trámite".
EL TIEMPO supo que abogados allegados al Gobierno, que han examinado el tema, creen que inclusive si es aprobado en febrero, habrÃa tiempo para convocar a los colombianos a las urnas.
Un largo camino
Después de recibir la ponencia de Sierra, la Sala Plena tiene hasta 60 dÃas hábiles para tomar una decisión. Si se tomaran los plazos máximos, no habrÃa decisión sino a finales de marzo, y las elecciones presidenciales son a mediados de mayo.
Pinilla confirmó ayer que la Corte pidió que le completen las pruebas sobre el trámite. Esas pruebas deben llegar en los próximos cinco dÃas hábiles: "Sumando tiempos, estamos a una semana de acabarse octubre y aún falta por correr tiempos a intervinientes y Procurador para que el magistrado sustanciador presente su informe", dijo.
De acuerdo con el reglamento de la Corte, después de recibir las pruebas solicitadas arrancan 10 dÃas hábiles para que la ciudadanÃa en general y sectores interesados entreguen conceptos sobre el tema.
Simultáneamente, corren 30 dÃas hábiles para que la ProcuradurÃa dé su concepto, sin el cual el ponente no puede elaborar su proyecto de fallo.
Las pruebas que ha pedido
Cinco dÃas hábiles tienen las distintas instituciones para entregar el material probatorio.
Imprenta Nacional: que mande por escrito y por medio magnético un informe detallado "en el que conste la hora en la cual el Gobierno radicó el decreto" que convocó al Congreso a sesiones extraordinarias en diciembre.
El Secretario General de la Cámara: 10 pruebas, entre recusaciones, certificaciones de los representantes que se declararon impedidos, actas de las sesiones y la certificación sobre la hora en la que terminó la del 16 de diciembre del 2008, en la que se aprobó la iniciativa.
El Secretario General del Senado: certificaciones de los senadores que se declararon impedidos, los anuncios de las sesiones en las que se debatió la iniciativa y el quórum de esas plenarias.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral: copia del informe contable que recibió el Registrador de los promotores del referendo reeleccionista y de la designación de los conjueces encargados de decidir en la investigación por la financiación de la iniciativa.
El Secretario de la Comisión Primera del Senado: soportes audiovisuales y cualquier otro registro de las sesiones.
REDACCIÓN JUSTICIA
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Justicia
- Fecha de publicación
- 22 de octubre de 2009
- Autor
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