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Objeción de conciencia frente al servicio militar fue respaldada por la Corte Constitucional

La determinación fue tomada por la Corte Constitucional al fallar una demanda contra la ley 48 de 1993, que reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización.

Los magistrados del alto tribunal acaban de determinar que, así la Ley no los mencione, los objetores de conciencia deben ser considerados como exentos del servicio militar.

La norma señala como exonerados de ese deber a "los limitados físicos y sensoriales permanentes y a los indígenas que residan en su territorio y que conserven su integridad cultural, social y económica (...) y no pagan cuota de compensación militar".

Un grupo de ciudadanos demandó por "inconstitucional" esa norma, al considerar que excluía a quienes objetaban prestar el servicio militar por razones religiosas o políticas.

Pero los magistrados de la Corte ratificaron la constitucionalidad del artículo. Cuatro de sus miembros consideraron que el fallo debía ser condicionado y que la Corte tenía que advertirles a las autoridades, de manera expresa, que quienes alegaban convicciones políticas o religiosas para ser eximidos del servicio militar debían ser cobijados con la medida.

El otro bloque de cinco magistrados consideró que la aclaración no es necesaria porque la Constitución ya contempla esta posibilidad y una ley no puede estar por encima de ella. Al final, la sentencia exhorta al Congreso para que discuta una ley que reglamente de manera precisa el tema.

En lo sucesivo, las Fuerzas Militares "deberán analizar cada caso en concreto y si las personas consideran que se les están violando sus derechos podrán reclamar a través de tutela", aseguró el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Nilson Pinilla, al confirmar el fallo.

Una fuente del Ministerio de Defensa le dijo a EL TIEMPO que la objeción de conciencia ya se viene aplicando y que cada caso se estudia por separado.

La sentencia de la Corte Constitucional también acoge el concepto de la Procuraduría que en agosto pasado había pedido reconocer el derecho a los objetores de conciencia en el tema del servicio militar.

"Se requiere que el ciudadano objetor de conciencia pueda ser protegido en su libertad de conciencia exencionándolo de prestar el servicio militar ante la imperiosa necesidad del respeto a la dignidad humana y a la búsqueda de la paz" señaló, en ese entonces, el Ministerio Público.

En ese mismo concepto, la Procuraduría también había pedido que se buscarán alternativas de servicio, que tuvieran "carácter civil y no combativo", para los objetores de conciencia como lo recomienda el Comité de Derechos Humanos de la ONU a sus estados asociados.

REDACCIÓN JUSTICIA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
15 de octubre de 2009
Autor

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