Patrocinado por:
Examen de la Corte al Referendo no se limitaría a trámite en el Congreso
Nilson Pinilla no descarta que se revise si la recolección de firmas cumplió los requisitos.
Sin haberlo recibido formalmente, la Corte Constitucional se prepara para lidiar con la 'papa caliente' del referendo que permitiría la segunda reelección del presidente Álvaro Uribe.
El magistrado Nilson Pinilla, presidente de ese tribunal, resaltó en entrevista con EL TIEMPO que él y sus ocho compañeros han dado suficientes muestras de independencia frente al Ejecutivo y dice que son "atrevidos" quienes dan por descontada que esa iniciativa ya tiene la bendición constitucional.
El balón del referendo está en la cancha de la Corte. ¿No sería deseable que hubiera una decisión cuanto antes?
Suponemos que en cuatro o cinco meses la Corte tendrá una sentencia en torno a la exequibilidad o no de la ley que convoca al referendo. Hay una serie de etapas, cada una de las cuales puede tener contingencias. Por supuesto, la ley y el reglamento interno de la Corte permiten establecer un mecanismo de reducción de los términos, de manera que la consulta popular se pueda llevar a cabo oportunamente. Eso lo debe decidir la Sala Plena.
Nosotros comprendemos la trascendencia del tema, pero también comprendemos la importancia de otros que están en agenda de la Corte.
Hay dos referendos más que deben ser revisados. ¿Cuál tendrá prelación en la Corte?
Ya llegó uno, el de la cadena perpetua para los violadores. La ley dice que 'primero en el tiempo, primero en el derecho'. Hay disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que dicen que los asuntos se resuelven en el orden de llegada.
¿La Corte siente las presiones a favor y en contra del referendo por la reelección?
La verdad, lo digo en mi caso y porque conozco a mis colegas, esas presiones ni siquiera las advertimos. Nosotros tenemos un compromiso ante la República de fallar objetivamente, de fallar en derecho. Por supuesto que hay toda clase de especulaciones, muchas de ellas irresponsables, vaticinando lo que podría ser la determinación de la Corte o la posición de este o cual magistrado. No creo que ninguno tenga preconceptos.
Son muy claras las manifestaciones de independencia, de autonomía y de ecuanimidad de la Corte en todos sus tiempos, pero esta que se conformó en dos terceras partes en este año tiene manifestaciones clarísimas. Hay muchos casos de objeciones presidenciales a leyes aprobadas por el Congreso que son declaradas infundadas. Le hemos dicho al Presidente que se equivoca en varios casos. Pasó en el caso reciente de la Conmoción Interior y con la segunda declaratoria de Emergencia Social, por ejemplo.
A diferencia de la primera vez que la reelección llegó a la Corte, esta vez hay tres magistrados postulados por el presidente Álvaro Uribe. ¿Ese hecho podría generar alguna inhabilidad o duda?
No lo creo. Yo fui elegido por la Corte Suprema, pero no le debo mi cargo a la Corte, sino al pueblo de Colombia y a la Constitución que juré cumplir; y a mi conciencia, que me obliga a fallar en derecho. Ningún favor le estoy debiendo a nadie. Y esa misma, creo yo, es la situación de quienes fueron ternados por el Presidente de la República y el Consejo de Estado.
¿Cómo jugará el concepto de las autoridades electorales sobre la legalidad de la recolección de las firmas del referendo?
Si la Corte estima necesario conocer aspectos de ese régimen electoral lo pedirá en su momento. Sería una determinación del magistrado sustanciador que muy seguramente se consultará en Sala Plena.
¿Los cuestionamientos sobre esa etapa de la convocatoria serían analizados?
Todo eso se puede considerar incluido dentro del proceso de expedición de la ley por la cual se convoca a esa manifestación popular. Todo eso podría ser parte integral del gran proceso de tramitación para poderse expedir la ley correspondiente.
¿La Corte va a examinar sólo el trámite de la ley o también analizará su contenido?
Ahí hay un gran tema que seguramente dará para discusión. En el 2003 la Corte se pronunció acerca de que si bien la Constitución establece que para cierta clase de actos del Congreso sólo se analizan los puntos de trámite, también debe examinarse que el legislador tiene una competencia limitada para alterar la Carta Política. Y hace una semana, por cinco a cuatro, la Corte declaró inexequible un acto legislativo del 2008 que cambiaba algunas normas sobre la meritocracia. La mayoría consideró que el Congreso había ido más allá de sus competencias para modificar la Constitución.
¿Las denuncias de supuestas irregularidades en el trámite del referendo serán tenidas en cuenta?
Van a abundar en la participación ciudadana manifestaciones de esta naturaleza y, evidentemente, la Corte analizará todas las que haya sobre el particular. La Corte las tomará en cuenta y mirará de qué manera pudieron incidir en el trámite de la expedición de la ley que convoca al referendo.
ABC del estudio del Referendo
1. ¿Cómo arranca el proceso en la Corte?
Una vez llegue la ley aprobada por el Congreso, la Sala Plena debe repartirlo. La Sala, que reúne a los nueve magistrados, se realiza los miércoles de cada semana.
2. ¿Cómo se elige al magistrado ponente?
El reparto se hace por sorteo, mediante el sistema de balotas. La ponencia podría ser conjunta: así pasó, por ejemplo, con la Ley 975, la de Justicia y Paz, que tuvo varios ponentes. Aunque la ponencia sea en un sentido, la Sala Plena puede tumbarla y decidir lo contrario.
3. ¿Cuáles son las pruebas que mira la Corte?
El magistrado sustanciador analiza si lo que llega como documentación del Congreso es suficiente: actas y videos de las sesiones, por ejemplo, el texto de las conciliaciones, etc. Si no está completa la documentación, el magistrado a cargo pide que le complementen la información.
4. ¿Quiénes pueden intervenir en el proceso?
Una vez tiene las pruebas necesarias, el magistrado sustanciador llama a los ciudadanos a que intervengan en la discusión. Será el tiempo en el que llegarán las demandas contra el referendo.
También suele invitarse a los ministerios que tienen que ver en el asunto, a ONG, academia, facultades de derecho. Es la llamada 'fijación en lista'. En ese mismo tiempo se pide el concepto del Procurador, que en todo caso no obliga la decisión de la Corte, aunque suele ser clave en la discusión.
5. ¿Habrá audiencias públicas sobre el referendo?
Podría haberlas, pero es improbable que ocurra. Se han realizado en materia de desplazados y de protección social, pero han sido excepcionales en este tipo de análisis de exequibilidad de norma específicas.
6. ¿Qué tanto va a jugar en el estudio del referendo la decisión que tomó la Corte sobre la reelección en el 2005?
Es un precedente. Según el magistrado Pinilla, "la Corte debe ser respetuosa y analítica de sus decisiones anteriores".
GERMÁN JIMÉNEZ LEAL
JHON TORRES MARTÍNEZ
REDACCIÓN JUSTICIA
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Justicia
- Fecha de publicación
- 6 de septiembre de 2009
- Autor
Patrocinado por:





