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Registrador asegura que para tramitar referendo sí es necesaria la certificación sobre sus cuentas

En un oficio del 27 de julio el funcionario da también a entender que no cumplir con esa disposición configuraría un prevaricato.

Es precisamente por este delito que la Corte Suprema de Justicia investiga a 86 Representantes a la Cámara de la coalición uribista que aprobaron el referendo, en segundo debate, en diciembre de 2008.

"De la lectura e interpretación tanto literal como sistemática de las normas (...) me permito concluir que la premisa necesaria para el trámite de las iniciativas legislativas y normativas (...) es que se haya certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa legislativa y normativa" que exige la ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación popular.

En otras palabras, lo que el Registrador dice es que sí se necesitaba el certificado sobre ingresos y egresos del comité promotor del referendo, el cual no había llegado al momento de votar la iniciativa en el Congreso.

El oficio del Registrador se produjo en respuesta a una petición del representante conservador Pedrito Pereira.

Lo expuesto por el registrador Carlos Ariel Sánchez riñe con una certificación del Consejo Nacional Electoral emitida el pasado 14 abril en la que señaló que "constitucional y legalmente, la apertura" de una investigación "por la presunta violación de los topes a las contribuciones individuales que se recibieron por ocasión del proceso de recolección de firmas" en apoyo al referendo reeleccionista "no tiene incidencia jurídica sobre el trámite" legislativo del proyecto en el Congreso.

El senador de 'la U' Marco Alirio Cortés dijo que "el concepto llega tarde" pues los últimos dos debates al proyecto del referendo se realizaron a la luz del concepto del Consejo Nacional Electoral.

REDACCIÓN POLÍTICA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Política
Fecha de publicación
30 de julio de 2009
Autor

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Paute aqu

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