La decisión del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarollo Territorial se basó en que los Parques Nacionales Naturales donde iba a ser construida la obra, no pueden ser tocados.
"Lo dice la Constitución y lo ha reiterado en varias oportunidades la honorable Corte Constitucional", dijo el ministro carlos Costa.
La empresa Urra S.A. E.S.P. solicitó en junio de 2008 licencia ambiental para la presa y embalse del "proyecto hidroeléctrico RÃo Sinú", con el que se pretendÃan generar 350 megavatios de energÃa y controlar inundaciones ocasionadas por el rÃo.
El proyecto iba a inundar 54.000 hectáreas aproximadamente de esta zona de reserva, es decir, 12 por ciento del Parque.
En un parágrafo incluido en el Acuerdo que creó el Parque Nacional Natural Paramillo en el año de 1977, expedido por el extinto Inderena, se dispuso que quedarÃan exentas del régimen de Parque las áreas a ser inundadas por los embalses para el desarrollo hidroeléctrico del RÃo Sinú, sin delimitar de qué zonas se trataba y anunciando que se reglamentarÃa posteriormente su manejo, lo que nunca se realizó.
Años después, la Constitución de 1991 consagró la protección de los Parques Nacionales Naturales, hecho que en repetidas ocasiones ha defendido la Corte Constitucional.
En el presente caso, la inundación del embalse generarÃa el fraccionamiento de los ecosistemas, la alteración de los componentes flora, fauna, socioeconómico y cultural, los cuales poseen valor cientÃfico, educativo, estético y recreativo, y que han sido sometidos a un régimen adecuado de manejo para su preservación.
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