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La muerte por accidente de tránsito pasaría de delito culposo a doloso

En el Congreso de la República hace trámite un proyecto de ley que busca que los delitos por accidentes de tránsito cambien su castigo. Está por definir la sanción presidencial.

Pasar de la justicia civil a la penal los procesos por accidentes de tránsito, con endurecimiento de las sanciones, hace parte del proyecto de ley que hace trámite en el Congreso de la República y que está para sanción presidencial.

En la actualidad, quienes atropellan a un peatón, ciclista, o motocilista, pueden acudir a la figura jurídica de la conciliación, que se hace a través de los jueces de pequeñas causas, en el evento de que la lesión no supere los 30 días de incapacidad.

Si la persona fallece, la investigación continúa por la justicia civil, puesto que la legislación actual los trata como delitos culposos, es decir, ocurridos sin la intencionalidad por parte del responsable, y establece una pena que va máximo entre tres a cuatro años, es decir, un delito excarcelable. 

Sin embargo, los legisladores están interesados en endurecer estas condenas, en especial para los casos en que los conductores son sorprendidos en estado de embriaguez. 

El proyecto de ley prevé dejar las muertes y lesiones graves ocurridas en accidentes de tránsito como un delito doloso, con todas las circunstancias de agravación que pueda tener, y las penas establecidas en el Código Penal. 

En el caso de los 'carros o conductores fantasma', la norma en la actualidad prevé que si el conductor huye del sitio, y luego es capturado, el delito es más grave y por lo tanto, en el caso de lesiones que requieren de querella o denuncia "no admite desestimiento", dijo un juez de pequeñas causas. 

"En los delitos culposos la víctima puede desistir, porque se entiende que el responsable no obró con intención, pero cuando está borracho y fuera de eso huye del sitio, hay un comportamiento más intencional y doloso, porque se sabe que si se atropella una persona puede matarlo. Eso agrava la conducta y no hay facultad para conciliar en esos casos", explicó el juez consultado al respecto.

 

Publicación
eltiempo.com
Sección
Nación
Fecha de publicación
1 de septiembre de 2008
Autor

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