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Corte obliga a conjunto residencial a permitir acceso de carro con oxígeno para un enfermo residente

También le ordenó, a su vez, que "tome las medidas locativas y de adecuación del conjunto que permitan el ingreso hasta la vivienda del paciente".

Claudia Herrera, habitante del conjunto, en el noroccidente de Bogotá, demandó porque consideró que, al no permitir el ingreso del vehículo, a su padre le estaban violando su derecho a la salud y a la vida, pues necesita el oxígeno permanentemente, debido a que sufre de fibrosis pulmonar.

En el manual de convivencia del conjunto se establece que está prohibido el ingreso de vehículos de más de seis toneladas, "pues podían dañar el adoquinado del acceso al conjunto".

En el proceso, Herrera demostró, por medio de una certificación de la empresa, que el vehículo que transporta el oxígeno pesa 5.200 kilos, es decir 800 menos del límite del que habla el manual.

Las directivas le dijeron a la Corte Constitucional que "nunca hemos estado en la posición de causar ningún tipo de riesgo a ningún residente".

Agregaron que se le planteó a Herrera la posibilidad de utilizar una carretilla para transportar el cilindro de oxígeno "los menos de 40 metros que hay entre la portería y la casa".

Como última opción, le dijeron a la residente que había que buscar una solución "en aras de evitar los daños causados a la infraestructura del conjunto, por los cuales ella debe responder, pues es patrimonio de todos".

Entre tanto, la compañía que transporta el oxígeno respondió: "No es un equipo carreteable (los cilindros), en tanto que cualquier golpe leve puede causar una explosión".

El organismo, como lo había hecho hace pocos meses con los clubes privados, ordena que los manuales de convivencia y reglamentos de conjuntos residenciales o de edificios deben estar ceñidos a la Constitución.

Es decir, un residente puede acudir a un juez si, por ejemplo, una norma impide visitas de personas con determinada condición social o de raza, o que una regla atente contra la seguridad. El punto clave es que, a pesar de que estos reglamentos no son expedidos por entidades públicas, estos pueden ser objetos de tutelas.

"Los administradores de la propiedad horizontal no pueden ordenar la suspensión de servicios, que restringen el núcleo esencial de los derechos fundamentales mediante medidas irrazonables y desproporcionadas", señala el fallo de la Corte, cuya ponencia es de Mauricio González.

REDACCIÓN JUSTICIA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Justicia
Fecha de publicación
25 de agosto de 2008
Autor

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