Alcances del revolcón al sistema de salud explica magistrado Manuel José Cepeda
"Comprobamos que a partir del 2000 hubo un incremento acelerado e insostenible de tutelas por salud, muestra de que se está agravando la situación", afirma en entrevista con EL TIEMPO.
El ponente de esta sentencia de la Corte Constitucional agrega:
"La Corte protegió por primera vez el derecho a la salud en 1992 y desde el 2000 la acción de tutela por este concepto empezó a incrementarse y pasó a ser el primer derecho invocado. En el país se presentan unas 280.000 tutelas al año, de estas 90.000 tienen que ver con el tema de salud" .
La historia que conmovió al alto tribunal fue la de un enfermo renal al que hace dos años un juez le negó una tutela que interpuso para recibir el costoso tratamiento. Cuando la revisión llegó a la Corte y esta decidió a favor del enfermo, ya era tarde: murió esperando que lo atendieran. "Eso nos llevó a mirar globalmente las tutelas que llegan por salud y encontramos un patrón que se repetía", afirma.
Como si fuera in memóriam de este colombiano, el alto tribunal conminó a cada uno de los organismos del Estado y del sector privado para que desarrollen estrategias con el fin de lograr que, en el 2010, todos los colombianos tengan acceso a la salud.
EL TIEMPO: ¿Por qué el aumento en las tutelas?
MANUEL JOSÉ CEPEDA: Primero, las personas conocen más sus derechos. Segundo, la tutela terminó siendo el único mecanismo para remover barreras de acceso a servicios de salud. Tercero, los propios prestadores, cuando veían una barrera, aconsejaban la tutela. Cuarto, a medida que se iba agrandando el problema, las fallas en la regulación del sistema, por inacción de las entidades responsables, se volvieron aún más importantes; además de las omisiones en vigilancia de la Superintendencia.
Llegó el momento en que no pasaba nada si se presentaba o no la tutela. Daba lo mismo que se les negara el servicio con tutela o sin tutela, lo cual no corresponde a lo ordenado por la Constitución.
La Corte repite sus conceptos y pareciera que no le hicieran caso... ¿Les están haciendo 'conejo'?
Había mucho temor en el sector de dar pasos que no contaran con una base en la ley. Se debe a que nuestra jurisprudencia sigue siendo considerada, por muchas personas, insuficiente para tomar decisiones que implican gasto público, cuando en realidad una sentencia es suficiente para ejecutar recursos.
¿Por qué cree que se llegó a un punto que pareciera de no retorno en el tema de salud?
Lamentablemente se espera que las decisiones importantes sean fruto de consensos demasiado amplios que son difíciles de lograr, pero tengo la confianza en que se va a avanzar. Hay que pensar primero que para una persona resulta muy extraño que le digan que los servicios básicos de salud son inferiores si es pobre.
¿Por qué el Estado no ha solucionado el tema del POS?
Lo que aparece en las normas vigentes es que se debía avanzar gradualmente en la unificación del POS subsidiado y contributivo, pero esos plazos fueron abolidos o corridos por normas posteriores.
¿Y si no hay plata para cumplir lo que ordena la Corte?
La Corte consideró en el fallo la dimensión financiera. Por ejemplo, la unificación de los POS se debe hacer con un programa elaborado por entidades gubernamentales, poniendo un plazo máximo para que no suceda lo mismo de hace seis años, cuando la Corte dijo que había que superar gradualmente las diferencias entre los POS y no ha habido avances.
¿Cree que en el 2010 habrá cobertura universal?
Esa meta la señala el propio legislador. Aquí lo que decimos esta vez es que no la sigan corriendo, porque cada vez que el legislador pone una nueva meta, la corre sin ninguna justificación.
Queda flotando la idea de que las EPS son las malas del paseo. ¿Lo son?
La Corte no partió de percepciones. En las estadísticas se aprecia que cerca de la mitad de las tutelas piden servicios médicos que sí están incluidos en el POS; también piden que cuando está en peligro la vida de las personas esos derechos pueden ser protegidos por servicios de salud no incluidos en el POS. Confío en que, dado que la función de las EPS es asegurar los servicios de salud, se avance.
Las EPS se quejan de que la Corte ha creado un POS ilimitado. ¿Qué dice?
No comparto la creencia de que la Corte ha convertido el POS en una canasta ilimitada. Afirmar que el derecho de la salud es un derecho fundamental no lo convierte en un derecho absoluto. Pero un límite no puede ser la pobreza.
¿Por qué las EPS rechazan tantas peticiones?
Se argumenta que no es claro que el servicio sí esté en el POS. Es decir que hay un problema en cuanto a la claridad. Por eso, la Corte ordena al regulador que adopte medidas para que se haga claridad. La Supersalud debe actuar.
¿Cómo hacer para que la decisión no quede en un saludo a la bandera?
Con mantener la jurisprudencia de la Corte se avanza para no continuar la situación de que cada persona tenga que acudir a la tutela para poder obtener la atención que requiere.
¿Cómo se van a hacer los controles?
Como sucedió en materia de desplazados, la Corte ha mantenido la competencia para hacerle el seguimiento. Por eso ordenó que se presenten informes en distintas fechas. Cabe la posibilidad de que, al no cumplir, se considere la apertura de incidentes de desacato, como está sucediendo con varios funcionarios en el tema de desplazados.
Algunos de los casos que llegaron al tribunal
- A niño le negaron oír
Una EPS le negó a un niño la posibilidad de escuchar, pues no avaló el procedimiento para un implante coclear (aparato que reemplaza el oído interno y que cuesta entre 40 y 50 millones de pesos). La entidad adujo que estaba por fuera del POS. Un juez también le negó la tutela por considerar que el médico que lo atendió no estaba adscrito a la EPS, como lo considera la Ley. La Corte revocó la medida y amparó el derecho a la salud del menor.
- Reducción de busto
Una mujer solicitó a una EPS una mamoplastia. La entidad lo negó por considerar que no estaba en el POS, que no se acreditaba que el dolor de espalda se debía al tamaño del busto y que no se comprobó la incapacidad económica de la mujer. Un juez no le concedió la tutela, por el último punto. La Corte la amparó y afirmó que sí está en el POS y que se debe demostrar que la persona sí tiene los recursos para poder acceder al procedimiento.
- 'Falta de contratos'
Una mujer en Cartagena del nivel 1 del Sisbén solicitó unos exámenes para tratarse una faringitis. La tutela, que interpuso a la Secretaría de Salud de la ciudad, negó la petición por "falta de contratos" con especialistas. El juez aseguró que no se constató que corría riesgo su vida. La Corte protegió a la mujer. Aseguró que la Secretaría violó "abiertamente" el derecho a la salud y que debía asegurar la prestación del servicio.
- Negaron traslado
Una paciente del nivel 1 del Sisbén en Cesar debía ir a Medellín, donde esperaría un donante de tráquea. Sin embargo, la Secretaría de Salud aseguró que ella debía costearse su estadía en Antioquia. Interpuso una tutela, pero un magistrado la negó porque no estaba en las obligaciones del ente territorial. La Corte amparó a la mujer y dijo que pacientes tienen derecho a que les remuevan las barreras de acceso.
ANDRÉS GARIBELLO
REDACCIÓN JUSTICIA
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Justicia
- Fecha de publicación
- 23 de agosto de 2008
- Autor
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