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Corte Constitucional ordena revisar y actualizar el Plan Obligatorio de Salud (POS)
Fallo ordena la unificación de los POS subsidiado y contributivo; Supersalud deberá presentar informes sobre las EPS que están incumpliendo; conmina al diseño de nuevo sistema de reembolso en Fosyga.
Una de las preocupaciones de la Corte es el aumento exponencial de las tutelas requiriendo servicios de salud. De hecho, se calcula, que cada año se intorponen unas 90.000 acciones de tutela.
Para esta sentencia, se tomaron 20 demandas que reflejan diferentes problemas de la salud, asà como dos de EPS que piden reembolsos ágiles y justos por parte del Fosyga.
De acuerdo con la sentencia T-760 del 2008, dada a conocer por el magistrado Manuel José Cepeda, los colombianos tienen derecho a acceder a consultas, procedimientos, tratamientos y medicamentos formulados por los médicos, en forma oportuna, eficaz y con calidad.
Por tratarse de un derecho fundamental, el de la salud es tutelable; eso quiere decir que el Estado está obligado a respetarlo, sobre todo cuando beneficia a los niños, cuando la prestación de los servicios es obstaculizada mediante la exigencia de dinero, cuando estos se requieren para enfrentar enfermedades catastróficas o de alto costo, cuando son interrumpidos súbitamente, cuando los usuarios no tienen la suficiente información, cuando a ellos se les trasladan cargas administrativas o burocráticas (trámites) o cuando los servicios hacen parte integral de un tratamiento.
La sentencia, en la que la Corte venÃa trabajando desde hace dos años, es clara en señalar que a la gente debe respetársele la libertad de elegir la entidad a la cual se quiere afiliar.
Por otro lado, la Corte constató la existencia de "graves fallas" en los órganos estatales encargados de proteger este derecho, como el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Comisión de Regulación de la Salud y el Ministerio de la Protección Social; también detectó omisiones de los entes de vigilancia del sector, como la Superintendencia Nacional de Salud.
Por esa razón impartió órdenes perentorias encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud, dentro del sistema vigente; es decir, al amparo de la Ley 100 de 1993, con sus posteriores modificaciones.
Este mandato se refiere a dos temas: uno tiene que ver con los planes obligatorios de salud (POS) y el otro con el flujo de los recursos.
La Corte pide, en primer término, reformar los POS. Exige eliminar, de manera urgente, la incertidumbre sobre sus contenidos, pues hasta hoy ni siquiera las autoridades de salud tienen claridad sobre a qué tiene derecho o no la gente en materia de salud.
En ese orden de ideas, fijó el primero de octubre del 2009 como fecha lÃmite para que se unifiquen los contenidos de los POS de los regÃmenes contributivo y subsidiado. Una queja permanente del sector y de los afiliados es que hoy existen en el paÃs cinco planes de beneficios distintos, a los cuales la gente accede según su capacidad de pago; es decir, que los de ingresos más altos tienen derecho a planes de tratamientos más amplios, lo cual, según la Corte, es abiertamente inequitativo.
En una sentencia del 2002, el alto tribunal habÃa avalado la diferencia en los planes, pero con la condición de que estos se homologaran de manera gradual, "lo cual nunca se hizo".
Solicita ampliar las competencias de los comités tecnicocientÃficos de las EPS, para que se puedan pronunciar, de manera autónoma, sobre la aprobación o la negación de solicitudes no POS, sin que los usuarios tengan siempre que acudir a los jueces; además exige que se pongan en marcha las medidas que sean necesarias para evitar que se sigan negando o demorando a las personas servicios que sà están contenidos en los planes de beneficios.
La Corte encontró que más de la mitad de las tutelas que les llegan a los jueces son de colombianos reclamando servicios que sà están contenidos en su plan de beneficios.
Con respecto a las demoras en los pagos, a la falta de claridad en los trámites y a la ausencia de bases de datos unificadas, que entorpecen el flujo de los recursos (una queja permanente de las EPS, los hospitales y los entes territoriales), la Corte obliga a que el sistema de salud garantice el goce efectivo del derecho mediante financiación sostenible y oportuna.
Al respecto ordena que se garantice la sostenibilidad financiera del sector y que se diseñe un nuevo sistema para los reembolsos y compensaciones, "que sea transparente, claro y ágil".
Ante la crisis económica enunciada por las EPS, la Corte conmina al Fosyga para que desembolse, en los próximos meses, el 50 por ciento de todo lo que se les adeuda hasta ahora. Las tutelas deberán ser pagadas con la sola presentación del fallo de primera instancia.
En la sentencia se insiste en que se proteja el derecho a la información, mediante la distribución, a todos los afiliados, de una carta de derechos. Con el fallo se obliga a la Superintendencia de Salud a presentar informes periódicos y públicos sobre las EPS que estén negando los servicios médicos a los cuales sus afiliados tienen derecho.
También fijó lÃmite al Estado para alcanzar la cobertura universal: para enero del 2010, ningún colombiano podrá estar fuera del sistema de salud.
Ordena al sistema que se presente, el primero de febrero del próximo año, un informe sobre la evolución de la tutela en salud, en el que se indiquen los mecanismos adoptados para que los usuarios accedan a los servicios ordenados por su médico tratante, sin tener que acudir a ella.
La sentencia, en general, resuelve trece problemas jurÃdicos, nueve de ellos derivados de cuatro casos concretos relacionados con fallas en la regulación y la vigilancia del sistema de salud.
De acuerdo con el fallo del tribunal, el servicio de salud es un derecho fundamental por lo que los usuarios no deberÃan tener que acudir a los recursos de amparo para que las entidades responsables, en particular el Estado, los presten.
En consecuencia, la Corte "ordenó que antes del primero de febrero de 2009 se presente el primer informe sobre disminución de acciones de tutela de tal forma que se indique cómo las personas pueden acceder de manera oportuna a los servicios de salud ordenados por el médico tratante sin tener que esperar a que se resuelva en su favor una acción de tutela".
Estos son algunos de los grandes cambios:
- Adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos.
- Unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación.
- Ampliar las competencias del Comité Técnico CientÃfico de cada EPS para que también se pronuncie sobre si aprueba o niega solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regÃmeneS.
- Adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sà se encuentran incluidos en el POS.
La Corte también exigió asegurar el flujo de recursos al Sistema de salud, de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna.
Al respecto se ordenó:
- Agilizar la ejecución de las sentencias de tutela;
- Adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el Fosyga.
- Corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas "glosas".
El fallo recoge 22 tutelas, de las cuales 20 corresponden a ciudadanos que requerÃan acceder a un servicio de salud.
"Las dos restantes fueron presentadas por una EPS (Sanitas) que pedÃa al Ministerio de la Protección Social, en un caso, y al Consejo Superior de la Judicatura, en otro, que se ajustara la regulación en materia de recobros al Fosyga", agrega un comunicado de la Corte.
Este fallo responde a las preocupaciones que han trascendido sobre la deficiencia en la materia y que han sido manifestadas por organismos de control, entre ellos la ProcuradurÃa.
Justamente este organismo de control le habÃa pedido a la Corte que declarara la emergencia para que la acción del Estado se concentre en restablecer los derechos vulnerados de los colombianos en ese campo.
Esta decisión jurÃdica, que ya utilizó la Corte en el tema de los desplazados, se tomó porque el Ministerio Público considera que se viola, reiteradamente, el derecho a la salud, lo cual ha dado origen a la desproporcionada utilización de la tutela.
Ante el informe de la ProcuradurÃa el ministro de la Protección Social, Diego Palacios, habÃa manifestado discrepancias, tras afirmar que se habÃa reducido ostensiblemente la inequidad a causa del aumento de la afiliación de usuarios al sistema de salud.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional está compuesta por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, quien como ponente la preside, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil.
- Publicación
- eltiempo.com
- Sección
- Justicia
- Fecha de publicación
- 22 de agosto de 2008
- Autor
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