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Texto completo del fallo contra Yidis Medina

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI脫N PENAL
 
Aprobado Acta N掳 173
 
Bogot谩 D. C., veintis茅is (26) de junio de dos mil ocho (2008)
 
Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra YIDIS MEDINA PADILLA, quien en su calidad de ex Representante a la C谩mara acept贸 cargos por el delito de cohecho propio.
 
IDENTIFICACI脫N DE LA PROCESADA
 
YIDIS MEDINA PADILLA naci贸 en Barrancabermeja (Santander) el 14 de septiembre de 1970, es hija de 脡ver Jes煤s Medina Subero y Dayis Helena Padilla Meri帽o, soltera, madre de tres hijos (Marggy Salcedo de 18 a帽os, Mainer Steven Salcedo de 14 a帽os y Yidis Daniela Dur谩n de 8 a帽os de edad), estudiante de sexto semestre de psicolog铆a en la Universidad Cooperativa de Colombia, Representante a la C谩mara entre marzo y junio de 2004, actualmente posee una f谩brica de velas, residente en Bogot谩, calle 22B No. 56-63, edificio Monserrate, interior 5, apartamento 403 y se identifica con la c茅dula de ciudadan铆a n煤mero 63.460.064 expedida en Barrancabermeja (Santander).

ANTECEDENTES  F脕CTICOS

YIDIS MEDINA PADILLA ingres贸 a la C谩mara de  Representantes el 31 de marzo de 2004  para cubrir la licencia del titular de la curul, IV脕N D脥AZ MATEUS, miembro de la Comisi贸n Primera, c茅lula legislativa a la que le correspondi贸 la discusi贸n y votaci贸n en tercer debate del proyecto de Reforma Constitucional No. 267/04 C谩mara y 012/04 Senado, mediante el cual se  pretend铆a reformar el art铆culo 197 de la Carta Pol铆tica, para incluir la figura de la reelecci贸n presidencial.

El d铆a 1 de junio de 2004, 18 de los 35 congresistas integrantes de la Comisi贸n Primera Constitucional, opositores de la propuesta reeleccionista, quienes conformaban la mayor铆a necesaria para improbar el proyecto, se reunieron en casa de la tambi茅n Representante CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO. All铆, con la asistencia y aprobaci贸n, entre otros, de YIDIS MEDINA PADILLA, se firm贸 un documento que, a manera de proposici贸n sustitutiva a presentar ante la Corporaci贸n, planteaba el archivo del proyecto; sin embargo, al d铆a siguiente, fecha prevista para la discusi贸n del mismo, esta Congresista y otros integrantes de la Comisi贸n llegaron tarde porque a la hora prevista para el inicio de la sesi贸n hab铆an sido citados al Palacio de Nari帽o, lo que dio lugar a p煤blico reproche  por parte de sus compa帽eros, los doctores LUIS FERNANDO VELASCO, GRISELDA JANETH RESTREPO y CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO.

La Comisi贸n se instal贸 nuevamente el 3 de junio y en esta oportunidad CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO recus贸 a YIDIS MEDINA PADILLA quien en entrevista ofrecida a los medios de comunicaci贸n ese mismo d铆a, hab铆a anunciado su apoyo al proyecto de reelecci贸n porque el Gobierno Nacional se hab铆a comprometido a realizar inversi贸n social en su regi贸n. La recusaci贸n se supedit贸 a su presentaci贸n escrita; sin embargo, para evitar la dilaci贸n del tr谩mite, la se帽ora MEDINA PADILLA acudi贸 al Congreso, manifest贸 su impedimento y negado como fue, termin贸, habilitada para votar inicialmente la proposici贸n sustitutiva referida al archivo del proyecto de acto legislativo, aunque fue derrotada con 16 votos favorables frente a 18 en contra, incluido el de la procesada.

Expedito el camino tras el fracaso de la proposici贸n sustitutiva de archivo del proyecto de Acto Legislativo, se puso a consideraci贸n la inicial, es decir, el informe de ponencia positivo a la propuesta de reforma constitucional, finalmente aprobado en apretada votaci贸n, con 16 votos por el "NO" y 18 votos por el "SI", incluido el de YIDIS MEDINA PADILLA.

A帽os despu茅s de aprobada la reforma constitucional de reelecci贸n presidencial, YIDIS MEDINA PADILLA decidi贸 explicar p煤blicamente la verdadera raz贸n por la cual, a escasas horas de expresar por escrito su voluntad de solicitar el archivo del proyecto de reforma obr贸 en contrario, se帽alando que lo hizo para obtener los beneficios burocr谩ticos ofrecidos por algunos funcionarios vinculados con el Gobierno Nacional, los cuales se materializaron posteriormente con el nombramiento de varios de sus seguidores pol铆ticos en distintas entidades oficiales, as铆 como el otorgamiento de contratos de prestaci贸n de servicios a otros m谩s.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.  Mediante escrito dirigido a esta Corporaci贸n el 7 de junio de 2004, el Representante a la C谩mara CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO formul贸 denuncia penal contra su colega YIDIS MEDINA PADILLA y otros congresistas, por considerarlos incursos en el delito de cohecho.

En la denuncia expuso que para el mes de junio de 2004, cuando se discut铆a el proyecto de Acto Legislativo de reelecci贸n presidencial, algunos integrantes de la Comisi贸n Primera Constitucional de la C谩mara de Representantes se reunieron y firmaron un documento para proponer el archivo de esa iniciativa; sin embargo, YIDIS MEDINA PADILLA, quien tambi茅n lo suscribi贸, modific贸 su decisi贸n y con su voto defini贸 la aprobaci贸n del proyecto.

2.   La Sala adelant贸 la correspondiente investigaci贸n previa y luego de recibir versi贸n libre a la indiciada y recepcionar las declaraciones del ex Ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA y el ex Superintendente de Notariado y Registro JOS脡 F脡LIX LAFAURIE, encontr贸 acreditado que, la ex Representante a la C谩mara YIDIS MEDINA PADILLA, en sus reclamaciones p煤blicas y privadas s贸lo pretendi贸 obtener mayor inversi贸n social para su regi贸n.  En consecuencia,  mediante auto inhibitorio del 23 de febrero de 2005, concluy贸 la irrelevancia penal de una conducta consonante con la Ley 5陋 de 1992, art铆culo 283, numerales 6 y 8, normas que sometidas a juicio de constitucionalidad se declararon ajustadas a la Carta, seg煤n sentencia C-497 del 3 de noviembre de 1994, emanada de la Corte Constitucional.

Dicha providencia enfatiz贸 en la autorizaci贸n legal de los congresistas para ejercer acciones de car谩cter general e impersonal en beneficio de sus regiones y a帽adi贸 que, de haber mediado ofrecimientos del gobierno nacional a cambio de una forma determinada de voto, indudablemente se tipificar铆a un il铆cito perseguible penalmente en los dos extremos, del oferente y del receptor.

3. Ejecutoriada formalmente la decisi贸n inhibitoria, se presentaron dos hechos de p煤blico conocimiento:

3.1. Entrevista ofrecida por YIDIS MEDINA PADILLA al entonces semanario El Espectador, anunciando la publicaci贸n de un libro para dar a conocer la forma como se aprob贸 el proyecto de reelecci贸n presidencial y donde anticip贸 tambi茅n el olvido del gobierno, por no haber fijado los ojos hacia el Magdalena Medio.  Tras conocerse su intenci贸n de publicar el libro, la llamaron de "palacio" para  indagar por su contenido y  recomendarle que tuviera cuidado porque podr铆a convertirse en un "ventilador".

3.2. Columna escrita por el periodista DANIEL CORONELL para la revista Semana, en la que anuncia la divulgaci贸n de la entrevista in茅dita otorgada por YIDIS MEDINA PADILLA en agosto de 2004, donde da a conocer amenazas de un dirigente pol铆tico, para obligarla a desistir de sus presiones relacionadas con el cumplimiento del pacto efectuado a cambio de su voto.

4.  Mediante providencia del 10 abril  de 2008 y con fundamento en la prueba nueva, la Sala  revoc贸 el auto inhibitorio y dispuso reanudar la investigaci贸n previa, a la cual fue vinculado tambi茅n el ex Representante a la C谩mara TEODOLINDO AVENDA脩O.  En esta fase procesal continu贸  el recaudo probatorio.

5. El 24 de abril de 2008, conforme a los elementos probatorios incorporados en el curso de la investigaci贸n previa, se dispuso la apertura de instrucci贸n y se orden贸 la captura de la investigada para escucharla en indagatoria.  Se rompi贸 la unidad procesal y se orden贸 continuar por separado la investigaci贸n previa en contra del ex Representante TEODOLINDO AVENDA脩O.

En el curso de esta fase procesal se le imput贸 el il铆cito de cohecho propio y  la procesada manifest贸 su inter茅s de acogerse a sentencia anticipada en decisi贸n que fue avalada por su abogado defensor.

El 8 de mayo de 2008 se resolvi贸 la situaci贸n jur铆dica de YIDIS MEDINA PADILLA, imponi茅ndosele medida de aseguramiento consistente en detenci贸n preventiva, sin beneficio de excarcelaci贸n, como presunta autora del delito de cohecho propio, previsto en el art铆culo 405 del C贸digo Penal.

6.  Acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada, el pasado 4 de junio la Corte, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, previas las advertencias sobre la naturaleza  de dicho instituto y sus consecuencias jur铆dicas, tanto favorables como desfavorables, realiz贸 audiencia de formulaci贸n de cargos en la cual imput贸 a YIDIS MEDINA PADILLA, en calidad de autora, la comisi贸n de la conducta punible de cohecho propio, porque en su condici贸n de congresista acept贸 promesa remuneratoria con el fin de ejecutar un acto contrario a sus deberes oficiales. Se indic贸 que dicha conducta se tipifica como il铆cita en el C贸digo Penal (Ley 599 de 2000), T铆tulo XV, Cap铆tulo Tercero, art铆culo 405, as铆:  "El servidor p煤blico que reciba para s铆 o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrir谩 en prisi贸n de cinco (5) a ocho (8) a帽os, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci贸n para el ejercicio de derechos y funciones p煤blicas de cinco (5) a ocho (8) a帽os".

As铆 mismo, se precis贸 que respecto de la procesada concurre como circunstancia de mayor punibilidad la prevista en el art铆culo 58, numeral 2 del C. Penal, consistente en ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, pues ostentando un cargo de elecci贸n popular, decidi贸 traicionar la confianza e inter茅s colectivo a cambio de las mezquindades de los halagos y las promesas burocr谩ticas que consinti贸 en inter茅s particular.  Adem谩s, como circunstancias de menor punibilidad, se tuvieron en cuenta las siguientes: i) Carencia de antecedentes penales (art铆culo 55, numeral 1 铆d.) y ii) Presentarse voluntariamente a las autoridades despu茅s de haber cometido la conducta punible (numeral 7 ib铆dem.).

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE
 
1.      Competencia
 
De conformidad con lo dispuesto en la Constituci贸n Pol铆tica, art铆culo 235-3, la Sala es competente para adoptar la respectiva decisi贸n, as铆 la ex Representante a la C谩mara YIDIS MEDINA PADILLA no ostente actualmente la calidad de congresista, por cuanto la conducta investigada guarda relaci贸n directa con el ejercicio de sus funciones.

Se trata entonces de una actuaci贸n de 煤nica instancia, cuyo impulso integral corresponde a esta Corporaci贸n y a la cual se aplica el tr谩mite de la sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el par谩grafo del art铆culo 40 de la Ley 600 de 2000.

2.      La Sentencia Anticipada

Sobre la figura de la sentencia anticipada, la Corte Constitucional en sentencia SU 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptaci贸n de cargos constituye una confesi贸n simple, con la cual tanto el Estado como el sindicado efect煤an renuncias mutuas, pues aqu茅l dejar谩 de ejercer sus poderes de investigaci贸n, mientras 茅ste renuncia al agotamiento del tr谩mite normal del proceso,  as铆 como a la controversia de la acusaci贸n y de las pruebas en que se funda.

Desde luego, esa aceptaci贸n de responsabilidad penal debe estar sustentada en elementos de juicio que la avalen, pues la sola manifestaci贸n del procesado no es suficiente soporte para el fallo. Adem谩s, el examen de esos elementos de juicio, precisamente por la renuncia a controvertirlos, propia de la aceptaci贸n de cargos, opera de manera objetiva, en tanto soporte de la confesi贸n, y no demanda de exhaustiva comprobaci贸n probatoria, pues, si as铆 fuese, de ninguna forma podr铆a inferirse que, en efecto, la terminaci贸n anticipada represent贸 alg煤n tipo de econom铆a procesal.

Es menester, entonces, analizar lo aceptado por la procesada y verificar si se han presentado pruebas objetivas que soporten la existencia del delito y su participaci贸n en la comisi贸n del mismo.
 
2.1. Aceptaci贸n integral de los hechos:
 
En la diligencia de indagatoria, YIDIS MEDINA PADILLA acept贸 los hechos  de manera integral, y m谩s a煤n, para fortalecer su credibilidad aport贸 prueba que inclusive la compromete en la comisi贸n de otros il铆citos. Se trata entonces de una confesi贸n simple, en la cual no se plantearon circunstancias de exclusi贸n de responsabilidad u otra cualquiera que modificara su grado de participaci贸n en la realizaci贸n de la conducta.

Esa aceptaci贸n resulta v谩lida, si se tiene en cuenta que la sindicada fue valorada psiqui谩tricamente y dicha peritaci贸n concluy贸:

i) Que no presenta alteraci贸n al examen mental, ni antecedentes compatibles con enfermedad mental o trastorno de la personalidad actual o precedente.

ii) Que para el momento de los hechos investigados y de acuerdo con lo conocido de los mismos, no present贸 trastorno mental ni inmadurez psicol贸gica que le impidiera comprender su actuar o determinarse de acuerdo con esa comprensi贸n y,
 
iii) Que se encuentra en plena capacidad de intervenir en actuaciones judiciales en calidad de imputada o de testigo.
 
2.2.  Prueba que sustenta lo aceptado:
 
2.2.1. La Secretar铆a General de la C谩mara de Representantes certific贸 que YIDIS MEDINA PADILLA se desempe帽贸 como Representante a la C谩mara entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, en reemplazo del titular de la curul, IV脕N D脥AZ MATEUS .
 
2.2.2.  Como integrante de la Comisi贸n Primera Constitucional de la C谩mara de Representantes para cuando se debat铆a el proyecto de reforma constitucional de reelecci贸n presidencial, la procesada  fue invitada, el 1 de junio de 2004, a una reuni贸n social a la cual asistieron algunos congresistas que propon铆an el archivo de la iniciativa.  De ello da cuenta el documento aportado en original a fls. 137 del cuaderno 3, as铆 como  las declaraciones rendidas ante la Sala por GERM脕N NAVAS TALERO y JOAQU脥N JOS脡 VIVES.

2.2.3.  El 2 de junio de 2004 varios congresistas, entre ellos YIDIS MEDINA PADILLA, llegaron tarde a la discusi贸n del proyecto en la Comisi贸n Primera de la C谩mara de Representantes, pues hab铆an sido citados al Palacio de Nari帽o. De este hecho se dej贸 constancia en la correspondiente acta de la Comisi贸n, con un  p煤blico reproche  por parte de sus compa帽eros, los doctores LUIS FERNANDO VELASCO, GRISELDA JANETH RESTREPO y CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO.

2.2.4.  En acta No. 43 de 2004, sobre el debate surtido el 3  de junio de ese a帽o en la Comisi贸n Primera de la C谩mara de Representantes, se aprecia que CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO recus贸 a YIDIS MEDINA PADILLA con fundamento en dos entrevistas que concedi贸 a las cadenas radiales CARACOL y RCN, cuyos apartes fueron escuchados en la sesi贸n y seg煤n los cuales ella acept贸 que el d铆a anterior se reunieron los diez integrantes del partido conservador en el Palacio de Nari帽o, donde el Gobierno se comprometi贸  a realizar m谩s inversi贸n social en su regi贸n.

Para dar tr谩mite a la recusaci贸n se exigi贸 su presentaci贸n por escrito y, entre tanto, la se帽ora MEDINA PADILLA, quien se encontraba ausente, ingres贸 para manifestar su impedimento; sin embargo esa manifestaci贸n no fue aceptada y de esa manera termin贸 habilitada para votar.

2.2.5.  Al momento de formular la denuncia y posteriormente, al ratificarla, el Representante a la C谩mara CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO manifest贸 que en la reuni贸n social donde se firm贸 el documento con el cual radicaron la propuesta de archivo del proyecto de reforma constitucional, al inquirir personalmente a YIDIS MEDINA PADILLA sobre la firmeza de su decisi贸n, 茅sta expres贸 enf谩ticamente que su determinaci贸n estaba adoptada y al d铆a siguiente votar铆a con el grupo.

De esa manera,  con los dieciocho votos comprometidos en la reuni贸n celebrada en casa de la colega CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO, matem谩ticamente deber铆a archivarse el proyecto de Acto Legislativo en tr谩mite.

Inform贸 que el 2 de junio se levant贸 la sesi贸n y al d铆a siguiente  la Comisi贸n Primera de la C谩mara de Representantes se reuni贸 de nuevo, pero YIDIS MEDINA no se present贸 al recinto y durante entrevistas radiales anunci贸 el cambio de voto en raz贸n de los ofrecimientos hechos por el Gobierno Nacional para su regi贸n.  Con fundamento en esa declaraci贸n recus贸 a la Congresista; sin embargo a trav茅s de una maniobra consistente en exigir que dicho tr谩mite se surtiera por escrito, le permitieron presentarse a formular un impedimento, el cual fue negado.

El testigo destaca el tr谩mite inusitado llevado a cabo porque nunca se ha exigido la presentaci贸n escrita de las recusaciones y, de haberse dado el manejo habitual, la decisi贸n de ese incidente hubiera sido del resorte de la Comisi贸n de 脡tica y, por tanto el procedimiento se habr铆a dilatado, dando lugar al vencimiento de los t茅rminos, en tanto el impedimento conjuraba esa posibilidad porque se resolv铆a en la misma comisi贸n.

Se refiere a una conversaci贸n sostenida con los periodistas Rodrigo Silva de Caracol y 脡dgar Veloza de Colprensa, quienes manifestaron que el mi茅rcoles 2 de junio, por la tarde, intentaron entrevistar a YIDIS MEDINA y pudieron ver a un grupo de personas deliberando con ella, entre ellos, el Ministro del Interior.

Anex贸 a su denuncia apartes de la publicaci贸n del semanario "El Espectador", del 6 al 12 de junio, p谩gina 4A, que titula  "Peripecias por un voto a favor de la reelecci贸n Yidis, la iluminada. El Gobierno tuvo que moverse con rapidez y efectividad para voltear el voto de la representante santandereana", en la que se dice textualmente: "Yidis, sin quererlo, se encontr贸 de la noche a la ma帽ana en medio de la tormenta de la reelecci贸n y m谩s a煤n teniendo en cuenta que hab铆a participado en la reuni贸n de los opositores y hab铆a firmado el  documento que propon铆a el archivo de la iniciativa. ... Su "jefe pol铆tico", Iv谩n D铆az Mateus; el ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega y el superintendente de Notariado y Registro, Jos茅 F茅lix Lafaurie, fueron los encargados de hacer el "trabajo de convencimiento" .

2.2.6.  Transcurridos cuatro (4) a帽os desde la aprobaci贸n de la reforma constitucional, YIDIS MEDINA PADILLA anunci贸 en diferentes medios de comunicaci贸n (el semanario El Espectador y el noticiero de televisi贸n Noticias Uno) que dar铆a a conocer las verdaderas razones por las cuales hab铆a decidido apoyar la reforma constitucional de reelecci贸n presidencial.

2.2.7.   Fue as铆 que el 20 de abril de 2008 en la emisi贸n de Noticias Uno se transmiti贸 la entrevista concedida por la imputada el 8 de agosto de 2004 al periodista DANIEL CORONELL; de ella cabe resaltar:

-       La manera como fue abordada por el titular de la curul IV脕N D脥AZ MATEUS, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA, el Secretario General de la Presidencia de la Rep煤blica, ALBERTO VEL脕SQUEZ, e incluso por el propio Presidente, Dr. ALVARO URIBE V脡LEZ, para ofrecerle prebendas pol铆ticas a cambio de su apoyo al proyecto de reelecci贸n presidencial.

-       Las amenazas transmitidas por el Dr. IVAN D脥AZ MATEUS, quien le recomend贸 callarse e ir recibiendo poco a poco. Esta advertencia la motiv贸 a ofrecer la entrevista cuya publicaci贸n autoriz贸 en caso de que le sucediera algo o que el Gobierno no fuera serio con sus compromisos.

-       El ofrecimiento de tres cargos, dos de los cuales ya hab铆an sido otorgados al momento de grabar la entrevista:  la Direcci贸n del Instituto de Seguros Sociales en el Magdalena Medio - Cargo de Director de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja- en el cual fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA el 3 de junio de 2004 y la Direcci贸n de la Red de Solidaridad en el que fue designado JAIRO PLATA el 26 de julio de 2004.

Tambi茅n le fue ofrecido el SENA Regional Barrancabermeja,  en el que a帽o y medio m谩s tarde (el 2 de febrero de 2006) fue  nombrado JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ.

En la misma emisi贸n de Noticias Uno en la cual se difundi贸 la entrevista de agosto 8 de 2004 aparece el doctor Vidal Rangel, Director de la ESE FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, quien indica que para protestar por el despido de su recomendado, CARLOS CORREA MOSQUERA, quien se desempe帽aba como Director de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja, la se帽ora YIDIS MEDINA, se "encaden贸" en la instituci贸n.

2.2.8. JOAQU脥N JOS脡 VIVES P脡REZ, quien para el a帽o 2004 integraba la Comisi贸n Primera de la C谩mara de Representantes, declar贸 que al entrar a consideraci贸n de esa Corporaci贸n el proyecto de Acto Legislativo por el cual se pretend铆a reformar la Constituci贸n para implementar el mecanismo de la reelecci贸n presidencial, algunos miembros de esta c茅lula empezaron a promover la idea del archivo del proyecto.

Creyeron contar con los votos suficientes para sacar adelante la proposici贸n de archivo, aunque no estimaron prudente reunirse porque el Gobierno podr铆a activar todas sus herramientas para desbaratar la mayor铆a, compuesta por 18 votos. Fue esa la raz贸n por la cual s贸lo convocaron la reuni贸n social el d铆a anterior a la votaci贸n, en casa de CLARA ISABEL PINILLOS ABOZAGLO, donde se firm贸 un documento (cuyo original entreg贸) consignando la intenci贸n de votar el archivo del proyecto. En esa reuni贸n y como YIDIS MEDINA reemplazaba al titular de la curul (IV脕N D脥AZ MATEUS), quien apoyaba abiertamente el proyecto, se le pregunt贸 si estaba segura de su decisi贸n y ella afirm贸 que el titular no reasumir铆a el ejercicio de la curul, ni la har铆a cambiar de opini贸n.

2.2.9.  Luego de la apertura de instrucci贸n, YIDIS MEDINA PADILLA rindi贸 indagatoria en la cual manifest贸 que inicialmente no tuvo clara su decisi贸n que adoptar铆a durante el debate del proyecto de reforma constitucional y, aunque se hab铆an realizado varias reuniones, a ella y al Representante TEODOLINDO AVENDA脩O, tanto defensores como adversarios del proyecto, 煤nicamente los buscaron  cuando faltaban unos cinco (5) d铆as para la votaci贸n. Dijo tambi茅n que el Gobierno Nacional propici贸 contacto  a trav茅s de IV脕N D脥AZ MATEUS, quien de manera insistente la llam贸 para plantearle la importancia de dialogar y apoyar el proyecto llegando a ofrecerle tres meses m谩s de licencia, con la advertencia que si no proced铆a en esa direcci贸n, retirar铆a a C脡SAR GUZM脕N, su asesor de la UTL.  Con este asesor se comunic贸 directamente IV脕N D脥AZ MATEUS a fin de interceder para colaborar con el Gobierno, e incluso resalt贸 la importancia de dicho apoyo para preservar su integridad.

El mismo D脥AZ MATEUS la cit贸 a una reuni贸n en la oficina 512 del edificio del Congreso de la Rep煤blica, a donde lleg贸 el Ministro del Interior, SABAS PRETELT DE LA VEGA, quien le ofreci贸 encargarse de su seguridad y la de sus hijos.  Posteriormente se realiz贸 otra reuni贸n en el Palacio de Nari帽o, en la cual participaron el doctor PRETELT DE LA VEGA, el Secretario General de la Presidencia de la Rep煤blica ALBERTO VEL脕SQUEZ, el se帽or Presidente de la Rep煤blica y varios asesores presidenciales, quienes le manifestaron la preocupaci贸n por el sentido de su voto y le preguntaron sobre lo que quer铆a, a cambio de su apoyo al proyecto. Sobre el tema, expuso textualmente:

"El se帽or Presidente me dijo que lo ayudara, que 茅l necesitaba que yo votara el proyecto de reelecci贸n porque eso iba a ser bien para el pa铆s y que eso era hacer patria y que hablara con ALBERTO VEL脕SQUEZ, que ALBERTO iba a dar algunas ayudas para que se cumpliera y que lo hablado y lo pactado ser铆a cumplido de acuerdo a las necesidades de mi regi贸n o de lo que yo quisiera".

En otro aparte de su intervenci贸n, manifest贸 que, en presencia del Presidente de la Rep煤blica, de ALBERTO VEL脕SQUEZ y SABAS PRETELT trataron acerca de un consulado y como muestra de la seriedad de las propuestas,  se orden贸 el inmediato "reintegro" de su t铆o pol铆tico, el ginec贸logo Eduardo Esquivel, quien hab铆a sido desvinculado de la ESE LUIS CARLOS GAL脕N SARMIENTO. A煤n reunidos, el Senador BENEDETTI le entreg贸 un fax dando cuenta del correspondiente nombramiento.

Se帽al贸 tambi茅n que el Ministro de Protecci贸n Social, doctor DIEGO PALACIOS, le ofreci贸 participaci贸n en instituciones a su cargo en el Magdalena Medio, concretamente  en Barrancabermeja.

Se refiri贸 a la recusaci贸n formulada por CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO y aclar贸 que fueron los asesores del Presidente de la Rep煤blica quienes redactaron el impedimento, limit谩ndose ella a firmar.

Para corroborar sus afirmaciones, aport贸 copias de los documentos suscritos por algunos de sus recomendados pol铆ticos, los cuales se relacionan as铆:

i)      JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ firm贸 compromiso de colaboraci贸n pol铆tica en el cual dej贸 constancia de la intervenci贸n de YIDIS MEDINA en su nombramiento como Director del SENA en Barrancabermeja, al resultar elegido de la terna que se conform贸 en un concurso de m茅ritos; adem谩s, firm贸 una renuncia sin fecha, un pagar茅 y una letra en blanco.

ii)      SANDRA PATRICIA DOM脥NGUEZ MUJICA, designada como Notaria Segunda de Barrancabermeja, firm贸 una letra y un pagar茅 en blanco.

iii)    LUCELLY VALENCIA GIRALDO, quien reemplaz贸 a SANDRA PATRICIA DOM脥NGUEZ MUJICA en la Notar铆a Segunda de Barrancabermeja, firm贸 un compromiso de colaboraci贸n pol铆tica con YIDIS MEDINA y reconoci贸 las bondades de su intervenci贸n frente al Gobierno Nacional por su nombramiento en ese cargo; tambi茅n firm贸 unas letras de cambio y un pagar茅 en blanco.

Afirm贸 YIDIS MEDINA PADILLA que tuvo contacto con HERNANDO ANGARITA, quien le sugiri贸 "comprar" a TEODOLINDO AVENDA脩O la Notar铆a 67 del C铆rculo de Bogot谩, por cuanto la misma le hab铆a sido entregada a 茅ste, pero dentro de los candidatos propuestos no contaba con la persona id贸nea.  De esa manera, ella medi贸 a favor de LUIS CAMILO O'MEARA para negociar dicha Notar铆a con TEODOLINDO AVENDA脩O en la suma de $450'000.000.oo, e incluso a trav茅s de conocidos suyos se hicieron los dep贸sitos mensuales; por eso contaba con copias del pagar茅 y algunas consignaciones, las cuales aport贸.

A帽adi贸 que a causa de la votaci贸n favorable para el proyecto de reelecci贸n presidencial se vio avocada a investigaciones de car谩cter penal y disciplinario e incluso a declarar ante el Consejo de Estado, diligencias en las cuales fue asesorada por los abogados CLARA MAR脥A GONZ脕LEZ Y 脕LVARO MONTOYA, quienes fueron contratados por el Gobierno Nacional a trav茅s de H脡CTOR ECHEVERRI, hermano de FABIO ECHEVERRI.

De BERNARDO MORENO, dijo que 茅ste fue designado Secretario General de la Presidencia luego de la aprobaci贸n del proyecto de reelecci贸n presidencial; sin embargo, qued贸 a cargo de los compromisos pendientes por cumplir, como el de la Red de Solidaridad y ETESA. Posteriormente, cuando se anunci贸 la publicaci贸n de un libro, la cit贸 al Palacio de Nari帽o para prevenirla sobre el perjuicio que podr铆a ocasionar al Gobierno Nacional.

Los ofrecimientos gen茅ricos efectuados por algunos funcionarios del Gobierno, se concretaron de la siguiente manera:

i)      El 2 de junio de 2004, cuando a煤n se encontraban reunidos en la Casa de Nari帽o, el Senador ARMANDO BENEDETTI le entreg贸 un fax cuyo contenido indicaba el reintegro de su t铆o pol铆tico, el ginec贸logo Eduardo Esquivel, a la ESE LUIS CARLOS GAL脕N SARMIENTO.

ii)     El Ministro de Protecci贸n Social, doctor DIEGO PALACIOS, le ofreci贸 participaci贸n en instituciones a su cargo en el Magdalena Medio, en Barrancabermeja, y as铆 ocurri贸 porque nombraron a CARLOS CORREA MOSQUERA en la Direcci贸n de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja, le otorgaron un contrato a su asesor C脡SAR GUZM脕N como Delegado de la Regional Oriente de ETESA para Santander y se design贸 a JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ en el SENA de Barrancabermeja,

iii)    A trav茅s del Ministerio del Interior y de Justicia se vincularon varios referidos suyos en los siguientes cargos: dos contratos a C脡SAR GUZM脕N, como Profesional Universitario de la Direcci贸n de Prevenci贸n y Atenci贸n de Desastres y una orden de servicios con la Oficina de Asuntos Territoriales.  As铆 mismo, fue nombrada como Notaria Segunda de Barrancabermeja SANDRA PATRICIA DOM脥NGUEZ MUJICA, quien posteriormente fue reemplazada por MAR脥A LUCELLY  VALENCIA GIRALDO, tambi茅n recomendada suya.

2.2.10.  Algunas de las afirmaciones de la procesada fueron corroboradas por C脡SAR GUZM脕N AREIZA, miembro de la UTL de la Congresista para la 茅poca en la que se debati贸 el proyecto de reelecci贸n presidencial y su amigo personal.

Dada la importancia que esta declaraci贸n tiene para el asunto examinado, considera la Sala trascendente referirse a ella  de manera pormenorizada.    Del relato del testigo se extracta lo siguiente:

- YIDIS MEDINA PADILLA estuvo indecisa acerca de la manera como votar铆a el proyecto de reelecci贸n presidencial, luego trat贸 de decidirse por el "NO", cuando esta posici贸n se public贸 en el diario "El Tiempo", se produjo el contrataque del Gobierno, mediante insistentes y continuas llamadas telef贸nicas.   Ello le consta porque fue citada al Palacio de Nari帽o y presenci贸 la forma como fue abordada por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA y algunos de sus inmediatos colaboradores.

Admiti贸 no haber asistido a algunas reuniones, pero s铆 que fue testigo directo tanto de las citaciones como de los encuentros con diversos funcionarios.

- IV脕N D脥AZ MATEUS nunca se preocup贸 por la manera como la procesada desempe帽aba el encargo, hasta el momento de presentarse la discusi贸n sobre el proyecto de reelecci贸n presidencial, pues s贸lo entonces se despert贸 su inter茅s desplaz谩ndose hacia la ciudad de Bogot谩 para convencerla de votar favorablemente.

Despu茅s de la asistencia de YIDIS a una reuni贸n en el Palacio de Nari帽o en compa帽铆a de IV脕N D脥AZ MATEUS,  ella le coment贸 sobre su decisi贸n de votar favorablemente el proyecto por cuanto tendr铆a as铆 la oportunidad de ayudar a muchas personas de Barranca y de gestionar recursos para la regi贸n, acorde con lo prometido por los ministros y el Primer Mandatario.
 
-  YIDIS MEDINA PADILLA quien s贸lo hab铆a podido vincularlo a 茅l en la UTL de la C谩mara de Representantes obtuvo participaci贸n burocr谩tica, pues un d铆a antes de la votaci贸n de la reelecci贸n presidencial ella le propuso concurrir a una entrevista en la Oficina de Acci贸n Social con el Dr. LUIS ALFONSO HOYOS, porque al parecer lo iban a ubicar en la regional de Barrancabermeja. LUIS ALFONSO HOYOS, en efecto, le realiz贸 una entrevista muy corta y a la semana siguiente present贸 unas evaluaciones psicot茅cnicas, pero posteriormente el jefe de talento humano de esa instituci贸n le sugiri贸 postular otro candidato para ocupar el puesto y evitar as铆 suspicacias, por su cercan铆a con la Congresista.
 
S贸lo hasta entonces, el testigo advirti贸 que le hab铆an hecho a YIDIS un ofrecimiento por su apoyo al proyecto, pues justo un d铆a antes de emitir el voto lo citaron; adem谩s,  luego de retirar su nombre, aquella present贸 la hoja de vida de JAIRO PLATA, quien fue nombrado en la Red de Solidaridad de Barrancabermeja.
 
Posteriormente YIDIS MEDINA PADILLA intervino en su vinculaci贸n (la de C脡SAR GUZM脕N)  con ETESA y con el Ministerio del Interior y de Justicia, en la renovaci贸n del contrato de EDUARDO ESQUIVEL, en el nombramiento de CARLOS CORREA MOSQUERA como Director de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja y en el nombramiento de SANDRA DOM脥NGUEZ MUJICA como Notaria Segunda de la misma ciudad, as铆 como en el de LUCELLY VALENCIA en su reemplazo.
 
Aclar贸 que en la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja el director no era ordenador del gasto y s贸lo pudieron participar en el nombramiento de personal, no en la contrataci贸n.
 
- En relaci贸n con la designaci贸n de JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ el testigo lo reconoci贸 como su condisc铆pulo en una especializaci贸n de gesti贸n p煤blica en la ESAP y encontr谩ndose en la lista de elegibles para el cargo de Subdirector del Centro Multisectorial del SENA de Barrancabermeja, le coment贸 acerca de su inter茅s de contactarse con YIDIS para lograr su respaldo; sin embargo, el proceso de vinculaci贸n fue muy largo. Ante la demora, YIDIS decidi贸 permanecer en las instalaciones del SENA con el prop贸sito de presionar el nombramiento de JUAN BAUTISTA, el cual se produjo al d铆a siguiente.
 
Esas vinculaciones en cargos p煤blicos conseguidas por YIDIS MEDINA, estuvieron precedidas de la firma de documentos que compromet铆an a los nominados con ciertas exigencias impuestas a su favor como gesto de gratitud.  En alguna ocasi贸n ella le mostr贸 pagar茅s, letras y hojas en blanco firmadas para garantizar el cumplimiento de esos acuerdos.
 
- C脡SAR GUZM脕N dijo conocer a LUIS CAMILO O'MEARA a trav茅s de una prima suya y posteriormente se lo present贸 a YIDIS y a TEODOLINDO AVENDA脩O, porque necesitaban proponer el nombramiento como Notario de una persona que cumpliera con los requisitos y adem谩s que fuera confiable, pues el elegido ten铆a que aceptar un pacto con TEODOLINDO. Ese proceso fue extenso, dur贸 casi un a帽o y, cuando 茅l se retir贸 del Ministerio lleg贸 a trabajar en esa Notar铆a.
 
El testigo fue interrogado respecto de las sumas de dinero que consign贸 a favor de TEODOLINDO, manifestando desconocer  su origen, como quiera que fue YIDIS  quien le entreg贸 el dinero, pues 茅l simplemente se limit贸 a actuar como mensajero.
 
- C脡SAR GUZM脕N acompa帽贸 a YIDIS MEDINA PADILLA al Hotel DANN Norte donde concurr铆a un grupo de 30 o 40 personas, figuras importantes que apoyaban la reelecci贸n del Presidente y cuando ella ingres贸, la aplaudieron en se帽al de agradecimiento por haber propiciado la aprobaci贸n del proyecto.  All铆 se encontraba un se帽or H脡CTOR ECHEVERRI, hermano de FABIO ECHEVERRI, y aunque 茅l (C脡SAR GUZM脕N) no ingres贸, desde afuera logr贸 escuchar lo que sucedi贸 en la reuni贸n. Luego, al salir de la misma, la procesada le present贸 un par de abogados (脕LVARO MONTOYA y CLARA MAR脥A GONZ脕LEZ), quienes por encargo del Gobierno Nacional asumir铆an su defensa en las demandas instauradas en su contra por el Representante GERM脕N NAVAS TALERO.
 
- YIDIS se entusiasm贸 con la posibilidad de un consulado insinuado por ALBERTO VEL脕SQUEZ y con un ofrecimiento en ECOPETROL propuesto por BERNARDO MORENO cuando 茅ste se enter贸 que ella publicar铆a un libro sobre los pormenores como fue aprobado el proyecto de reelecci贸n presidencial, promesa que nunca se cumpli贸. A ella dejaron de atenderla y le quitaron los espacios que hab铆a ganado, retirando a sus recomendados del SENA y de la Cl铆nica Primero de Mayo, lo que la determin贸 a hablar despu茅s de 4 a帽os.
 
2.2.11.   EDUARDO ESQUIVEL declar贸 que desde 1994 ha laborado con la ESE LUIS CARLOS GAL脕N SARMIENTO, mediante contratos de prestaci贸n de servicios; sin embargo, a partir de mayo de 2004 le anunciaron su desvinculaci贸n por reestructuraci贸n de la entidad y fue cuando YIDIS MEDINA le ofreci贸 su ayuda, en virtud de la cual lo invit贸 a reunirse en el Palacio de Nari帽o con el Secretario General de la Presidencia (refiri茅ndose a ALBERTO VEL脕SQUEZ), quien tambi茅n le manifest贸 su deseo de colaborar.  Se帽ala que d铆as m谩s tarde lo citaron a la ESE LUIS CARLOS GAL脕N SARMIENTO para firmar el nuevo contrato sin soluci贸n de continuidad.  El testigo considera que la intervenci贸n de la procesada fue determinante para su permanencia en la entidad, pues gracias a su mediaci贸n lo citaron posteriormente para firmar el nuevo contrato.
 
2.2.12.  CARLOS CORREA MOSQUERA, otro de los deponentes, atribuy贸 su nombramiento como Director de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja a la solicitud que elev贸 ante el Gerente de la Cl铆nica Francisco de Paula Santander, descartando s铆 la intermediaci贸n de YIDIS MEDINA.
 
Agreg贸 que  a ella s贸lo la conoci贸 despu茅s de su nombramiento como Director de la citada cl铆nica y a partir de entonces, recibi贸 su colaboraci贸n gestion谩ndole citas ante el Ministerio para presentar proyectos que finalmente se materializaron.  No obstante, acepta haber suscrito un documento como garant铆a para poder desarrollar actividades en pro de la Instituci贸n e incluso cree haber firmado una letra en blanco del mismo modo que lo hicieron JAIRO PLATA y JUAN BAUTISTA, aunque no recuerda la fecha exacta.
 
Sostiene que el personal de la Cl铆nica se vinculaba a trav茅s de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSANJOS脡 y efectivamente 茅l remiti贸 a esa entidad algunas personas recomendadas por YIDIS, con quien ten铆a ese compromiso por el apoyo recibido de su parte.
 
2.2.13.   Lo expuesto por  YIDIS MEDINA PADILLA en su injurada, se confirma mediante los documentos que dan cuenta de los nombramientos efectuados a sus patrocinados pol铆ticos, los cuales se relacionan a continuaci贸n:
 
i)      Decreto No. 1850 de junio 3 de 2005 mediante el cual se encarg贸 a la Dra. SANDRA PATRICIA DOM脥NGUEZ MUJICA como Notaria Segunda del C铆rculo de Barrancabermeja ;

ii)     Decreto No. 4334 de noviembre 25 de 2005, mediante el cual se nombra en interinidad a la Dra. MAR脥A LUCELLY VALENCIA GIRALDO, como Notaria Segunda del C铆rculo de Barrancabermeja;

iii)    Decreto 4262 de noviembre 23 de 2005, mediante el cual se nombra en interinidad al Dr. LUIS CAMILO O'MEARA RIVEIRA como Notario Sesenta y Siete del C铆rculo de Bogot谩;

iv)     Contratos de prestaci贸n de servicios entre ETESA y C脡SAR AUGUSTO GUZM脕N AREIZA (agosto 20 - diciembre 19 de 2004 y enero 21 -junio 23 de 2005) ;

v)      Resoluci贸n No. 297 de junio 3 de 2004 mediante la cual fue nombrado CARLOS CORREA MOSQUERA como Director -en encargo- de la Unidad Hospitalaria Cl铆nica Primero de Mayo y acta de posesi贸n del d铆a 23 del mismo mes y a帽o ;

vi)     Copias del proceso de selecci贸n y nombramiento de JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ como Subdirector del Centro Multisectorial del SENA de Barrancabermeja ;

vii)    Resoluci贸n No. 1950 de octubre 11 de 2005, mediante la cual se nombra con car谩cter provisional a C脡SAR GUZM脕N AREIZA como Profesional Universitario grado 13 de la Planta Global (Direcci贸n de Infraestructura Carcelaria del Ministerio del Interior y de Justicia);

viii)   Actos administrativos de nombramiento, posesi贸n y aceptaci贸n de renuncia a JAIRO ALFONSO PLATA QUINTERO, como Coordinador de la Unidad Territorial de Acci贸n Social en el Magdalena Medio, con sede en Barrancabermeja.
 
2.3.  La valoraci贸n de la prueba
 
A pesar de la dificultad que entra帽a establecer la negociaci贸n de la funci贸n p煤blica por parte de un congresista, en este caso se present贸 multiplicidad de hechos y pruebas, las cualse permiten dar credibilidad a lo expuesto por la procesada para demostrar la ocurrencia de la conducta y sus consecuencias  jur铆dico penales.

Recu茅rdese que apenas un d铆a antes de la votaci贸n del proyecto reeleccionista, YIDIS MEDINA PADILLA hab铆a participado en una reuni贸n en la que firm贸 un documento que propon铆a su archivo, y que all铆 fue interrogada por sus contertulios CARLOS GERM脕N NAVAS TALERO y JOAQU脥N JOS脡 VIVES sobre la firmeza de su decisi贸n, frente a lo cual ella asegur贸 que mantendr铆a su posici贸n; sin embargo, al d铆a siguiente no acudi贸 oportunamente a la sesi贸n porque, al igual que otros integrantes de la bancada conservadora, fue citada al Palacio de Nari帽o.

Fue entonces, tras reunirse con integrantes del Gobierno Nacional, que YIDIS MEDINA vari贸 su decisi贸n y anunci贸 p煤blicamente que lo hac铆a motivada por el compromiso de una mayor inversi贸n social para su regi贸n; sin embargo, en privado y desde el 8 de agosto de 2004, en entrevista concedida al periodista DANIEL CORONELL, aclar贸 que las ofertas hab铆an sido de 铆ndole burocr谩tico, toda vez que el compromiso consist铆a en entregarle  la Direcci贸n del Instituto de Seguros Sociales en el Magdalena Medio, el SENA Regional y la Red de Solidaridad.

La prueba allegada establece que se efectuaron los nombramientos de las personas apadrinadas por la procesada, como el de CARLOS CORREA MOSQUERA designado Director de la Cl铆nica Primero de Mayo de Barrancabermeja el mismo d铆a en que fue aprobada la reforma constitucional, esto es, el 3 de junio de 2004.

Aunque el se帽or CORREA MOSQUERA sostuvo que conoci贸 a YIDIS MEDINA luego de su nombramiento, otra cosa afirmaron 茅sta y su asesor, C脡SAR GUZM脕N; adem谩s, se acredit贸 que aqu茅l adquiri贸 a su vez compromisos con la procesada, pues tal como 茅l mismo lo acepta, firm贸 documentos en blanco para garantizar el desarrollo de las actividades en beneficio de la instituci贸n y remiti贸 a la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSANJOS脡 los nombres de algunas personas recomendadas por ella.
 
Adem谩s, se confirma el respaldo pol铆tico que YIDIS MEDINA PADILLA ofreci贸 a CARLOS CORREA MOSQUERA, puesto que la desvinculaci贸n de 茅ste dio lugar a que ella protestara en茅rgicamente, sujet谩ndose con unas cadenas al edificio de la ESE Francisco de Paula Santander,  para llamar la atenci贸n de sus directivas.

JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ fue nombrado en el a帽o 2006 como Subdirector del SENA Regional de Barrancabermeja y dicho nombramiento fue el resultado de un compromiso previo con YIDIS MEDINA, tal como ella misma lo afirm贸 en la entrevista del 8 de agosto de 2004, en la cual lo relacion贸 como uno de los cargos ofrecidos para votar favorablemente el proyecto de reforma constitucional.

Fue esa la raz贸n por la cual, JUAN BAUTISTA HERN脕NDEZ suscribi贸 a su favor un compromiso y unos t铆tulos valores en blanco, lo que permite inferir que 茅ste era cuota pol铆tica de la ex Representante.

Se corrobora entonces la fortaleza pol铆tica que alcanz贸 YIDIS MEDINA PADILLA en tres meses de desempe帽o del cargo de Representante a la C谩mara, pues trat谩ndose de una l铆der popular pero desconocida a nivel nacional, solamente fue abordada por funcionarios del Gobierno a pocos d铆as de iniciarse el debate del proyecto de reforma constitucional, cuando se hizo patente la necesidad de contar con su voto para sacar avante la reelecci贸n presidencial.

Recu茅rdese que luego de aprobarse en dos de los ocho debates, la reforma constitucional no ten铆a futuro en la Comisi贸n Primera de la C谩mara de Representantes, pues se hab铆a conformado un grupo que pretend铆a el archivo de la misma y que al parecer contaba con 18 de los 36 votos de esa c茅lula legislativa, lo que evidenciaba una derrota matem谩tica de dicho proyecto.

La votaci贸n del Acto Legislativo que aprob贸 en el Congreso la reelecci贸n presidencial -tal como lo ense帽a el expediente- en la Comisi贸n Primera Permanente Constitucional de la C谩mara de Representantes, obtuvo un resultado de 18 por el S脥  y de 16 por el NO, sin contar el voto del Representante TEODOLINDO AVENDA脩O.

Si la entonces Representante YIDIS MEDINA hubiera cumplido el pacto libre y conscientemente  suscrito en desarrollo de la reuni贸n con sus compa帽eros de c茅lula el 1 de junio de 2004, vale decir, si se hubiera opuesto, como era entonces su determinaci贸n pol铆tica, a la aprobaci贸n del proyecto de reforma constitucional, votando "NO" en el tercer debate de esa primera vuelta, como fue su previo, p煤blico y anunciado compromiso, el resultado final habr铆a sido de 17 votos positivos e igual n煤mero de votos negativos, expresi贸n de voluntad de la legisladora que inevitablemente habr铆a hecho fracasar la enmienda a la Carta Pol铆tica, al tenor de lo dispuesto en su art铆culo 375, en concordancia con la Ley 5a de 1992, art铆culos 117 y siguientes.

De lo considerado, concluye la Sala que el voto de YIDIS MEDINA result贸 determinante para el 茅xito de la reforma constitucional o, dicho de otra forma, sin su voto el Acto Legislativo despu茅s del 4 de junio de 2004 habr铆a sido historia porque no pod铆a traspasar el umbral de un simple proyecto. Sin embargo, el "SI" expresado mediante el voto de esta Congresista permiti贸 el curso de los restantes debates en el Congreso, para convertirse finalmente en una reforma constitucional.

Considera la Corte que el ejercicio de la actividad pol铆tica no puede confundirse o identificarse con la d谩diva que se ofrece para obtener de un congresista el cambio de su voto, y por ende, la compra de su conciencia, en aras de obtener un beneficio particular que de ninguna manera atiende al concepto de bienestar general, norte b谩sico de la labor legislativa.

3.      La conducta punible

A la indagada se le imput贸 el il铆cito de cohecho propio, porque cuando ostentaba la calidad de Representante a la C谩mara y deb铆a cumplir con funciones propias de su investidura, acept贸 condicionar su voto en un determinado sentido, en raz贸n de las prebendas que le fueron ofrecidas respecto del proyecto de reforma constitucional que permit铆a la reelecci贸n presidencial inmediata.

En consecuencia, la Corte aborda el an谩lisis de la conducta en el punto de la motivaci贸n de la decisi贸n, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, pero destaca que, el an谩lisis jur铆dico penal, se contraer谩 al acto concreto de haber accedido y consentido comprometer una decisi贸n que deb铆a ser libre y orientada por el 铆ntimo convencimiento, para que se produjera de una determinada manera a cambio de recibir ciertas utilidades, con lo cual se menoscab贸 el bien jur铆dico de la administraci贸n p煤blica.

Ese inter茅s jur铆dico como concepto que sintetiza el contenido material de los tipos penales, se entiende como manifestaci贸n de los principios constitucionales, no solamente en cuanto a constituirse en l铆mite de la intervenci贸n penal sino tambi茅n en cuanto a que a trav茅s de ellos adquiere su real dimensi贸n como bien jur铆dico funcional, nutrido de valores que honran el ejercicio de la democracia y la igualdad de oportunidades que la ley otorga a los particulares para acceder a la administraci贸n, englobando atributos de moralidad, integridad, transparencia, igualdad y eficacia, que conforman los derroteros que deben regir las relaciones entre servidores estatales y asociados en procura de la materializaci贸n de un orden justo, como lo proclama e impone la Carta.

En efecto, la Constituci贸n Pol铆tica mantiene como prop贸sito de la actividad de los servidores p煤blicos fortalecer la igualdad de los asociados (Pre谩mbulo), que es deber del Estado y sus agentes promover la prevalencia del inter茅s general sobre el particular (art. 1潞), que entre los fines esenciales del Estado aparece el de servir a la comunidad (art. 2潞), y que en el ejercicio de la funci贸n legislativa se debe actuar consultando la justicia y el bien com煤n (art. 133), patente resulta la lesi贸n al bien jur铆dico administraci贸n p煤blica cuando un legislador pone sus facultades al servicio exclusivo de sus intereses personales y/o procede con expl铆cito beneficio de terceros interesados en su mal proceder.

Es en el contexto de esa axiolog铆a que debe interpretarse el sentido de la prohibici贸n penal, instituida con la finalidad de proteger la indemnidad del bien jur铆dico de la administraci贸n p煤blica de acciones penalmente disvaliosas en que puedan incurrir los servidores p煤blicos, comprendiendo que la represi贸n jur铆dica del comportamiento no deriva de su descalificaci贸n 茅tica sino de su capacidad real para poner en duda la integridad y la moralidad que debe gobernar el ejercicio de la funci贸n.

Se trata en este caso de un delito de cohecho propio, el cual como lo tiene dicho la Corte contiene dos verbos rectores y tres ingredientes subjetivos alternativamente dispuestos a saber: recibir dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria, para retardar acto propio del cargo, para omitirlo o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.

En ese orden de ideas, para que se configure el cohecho propio se requiere que el servidor p煤blico acceda a la propuesta ilegal que se le formula aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado en sentido natural铆stico, pues basta que con esa conducta se ponga en peligro el bien jur铆dico a causa del deterioro que sufre la imagen de irreprochabilidad que tenga la sociedad de la administraci贸n p煤blica.

Tampoco demanda que el ingrediente subjetivo referido al acto contrario a los deberes oficiales se traduzca necesariamente en una decisi贸n contraria a la ley, prevaricadora, puede inclusive suceder que esa determinaci贸n se ajuste a la legalidad pero que sea consecuencia del comprado o comprometido incumplimiento de aquellos valores normativos de comportamiento que el servidor p煤blico est谩 obligado a observar.

Es justamente en este punto donde radica el desmerecimiento del proceder de YIDIS MEDINA PADILLA, habida cuenta que estando obligada a actuar con integridad, consultando la justicia y el bien com煤n en el ejercicio de sus funciones como congresista, cifradas en este caso en tomar decisiones de manera libre y espont谩nea, sin motivaciones diversas de las que subyacen en su propia e 铆ntima convicci贸n y de cara a la prevalencia del inter茅s general, lo hizo alentada por la promesa de recibir d谩divas y utilidades a cambio de condicionar su voto favoreciendo unos determinados intereses.

De modo, que al margen del sentido final de su decisi贸n y de si ella resulta contraria o no al ordenamiento legal, el delito de cohecho propio se configura en este evento, ya que la Congresista traicion贸 la obligaci贸n de desempe帽ar su funci贸n persuadida por los dictados de su conciencia, sus convicciones personales, su probidad  y fidelidad irrevocable a la voluntad popular que encarnaba, 煤nicos presupuestos que le trasmit铆an legalidad y legitimidad a su actuaci贸n.

Como ya ha sido expuesto por la Sala, no hay duda que de las pruebas acopiadas fluye patente que las d谩divas, halagos y promesas burocr谩ticas aceptadas por la Congresista y ofrecidas por varios funcionarios del gobierno, fueron determinantes para que YIDIS MEDINA PADILLA  ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales, al aceptar supeditar su libertad de configuraci贸n como legisladora a los intereses de un espec铆fico sector, no en atenci贸n a la capacidad de convencimiento y de seducci贸n que hayan proporcionado sus argumentos y razonamientos sino en virtud del ofrecimiento de sobornos que lograron quebrar la libertad y autonom铆a que debe caracterizar el proceso democr谩tico de toma de decisiones.

De ese modo, la Corte centra el juicio de desvalor de la conducta y del resultado que ocasion贸 y, la conciencia de antijuridicidad con que la Congresista obr贸, en el momento en que ella permuta su libertad para votar.

Si bien, seg煤n la jurisprudencia constitucional, la Sala de Casaci贸n Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para juzgar los delitos cometidos por los congresistas, y carece de ella para investigar los votos o el sentido de las opiniones que los legisladores emitan en el ejercicio de sus funciones, debe quedar claro que, de lo que aqu铆 se trata, es de se帽alar que el voto que en su calidad de congresista emiti贸 YIDIS MEDINA a favor del proyecto de reelecci贸n presidencial, estuvo condicionado por actos corruptos previos al debate donde se consider贸 la reelecci贸n; por lo tanto, el voto no puede ser apreciado como independiente de los actos de corrupci贸n que lo originaron.

No podr铆a ser de otra manera, pues si la Corte se propusiera en su tarea judicial evaluar la forma como los congresistas deben votar un proyecto legislativo para colegir de all铆 la posible comisi贸n de conductas penales, estar铆a limitando de modo irrazonable y desproporcionado el poder de configuraci贸n del legislador e invadiendo 谩mbitos ajenos que desnaturalizar铆an la composici贸n b谩sica del Estado, adem谩s de crear desde su particular visi贸n incomprensibles est谩ndares de sujeci贸n que envilecer铆an la labor legislativa.

Sobre el particular, se ofrece oportuno evocar el pensamiento de la Corte Constitucional cuando sobre estos temas sostuvo:
 
"(...) el hecho de que la inviolabilidad impida la configuraci贸n de conductas delictivas cuando un congresista emite un voto o una opini贸n en ejercicio de sus funciones no significa que los senadores y los representantes no puedan cometer otros delitos o incurrir en otras responsabilidades en el desempe帽o de su cargo. En efecto, como ya se se帽al贸, si la actuaci贸n del congresista es en ejercicio del cargo pero no consiste en la emisi贸n de un voto o de una opini贸n, entonces su conducta cae bajo la 贸rbita del derecho com煤n. La peticionaria se equivoca entonces cuando sostiene que la inviolabilidad implica que los congresistas no pueden cometer nunca delitos en ejercicio de sus funciones. Es obvio que pueden hacerlo, ya que la Constituci贸n no ha consagrado una irresponsabilidad total del parlamentario sino una inviolabilidad absoluta pero espec铆fica. Es absoluta pues protege todos los votos y opiniones del congresista en ejercicio de sus funciones, pero es espec铆fica, ya que no impide el establecimiento de responsabilidades, incluso penales, por las otras actuaciones de los parlamentarios en desarrollo de sus funciones.".
 
" 33- Conforme a lo anterior, para la Corte Constitucional es claro que un congresista no puede ser encausado por -presuntamente- haber prevaricado debido a la manera como vot贸 en el proceso contra el Presidente ..., por cuanto sus opiniones y manifestaciones de voluntad en ese proceso son inviolables, y no pueden por ende generar ninguna responsabilidad judicial. Como es obvio, la situaci贸n es muy diferente en caso de que algunos representantes hayan podido incurrir, durante ese juicio, en otros delitos, que no se encuentren inescindiblemente ligados a la manifestaci贸n de un voto o de una opini贸n, por cuanto es claro que esos hechos punibles no estar铆an amparados por la inviolabilidad parlamentaria, tal y como ya se explic贸 en el fundamento jur铆dico No. 9 de esta sentencia. Tal ser铆a el caso, por ejemplo, y sin que esta lista sea taxativa sino meramente ilustrativa, de aquellos representantes que hubieran recibido d谩divas o pagos indebidos por sus actuaciones, o cedido a presiones, pues esas conductas son extra帽as a la funci贸n parlamentaria y no constituyen la expresi贸n de un voto o de una opini贸n. Por ende, esos hechos siguen siendo punibles, y la Corte Suprema conserva plena competencia para investigarlos, juzgarlos y sancionarlos."
 
Por lo expuesto, la Sala concluye que la imputaci贸n jur铆dica por la cual se emitir谩 la condena contra YIDIS MEDINA PADILLA es la de cohecho propio, prevista en el art铆culo 405 del c贸digo penal.
 
4.      Funci贸n legislativa y delito
 
La corrupci贸n en el ejercicio de la funci贸n p煤blica, en cuyo 谩mbito el cohecho ocupa un lugar destacado, constituye uno de los problemas m谩s serios que deben enfrentar las democracias modernas  dada su capacidad desestabilizadora tan grave como el terrorismo, el narcotr谩fico o la pobreza, raz贸n que ha generado un significativo inter茅s en la comunidad internacional  y conducido a la creaci贸n de diferentes instancias para contrarrestar sus efectos destructivos, situaci贸n que no ha sido ajena a las preocupaciones del legislador colombiano de otras 茅pocas , pero en vista de los acontecimientos hist贸ricos impone a la judicatura mantener una actividad proactiva en contra de la impunidad que ordinariamente la protege.

La concepci贸n 茅tica del poder constituye uno de los principios deontol贸gicos desencadenantes del proceso de construcci贸n y dise帽o institucional de la modernidad, aunque milita en su contra la corrupci贸n, que como lo dijo el Consejo de Europa, debilita gravemente los valores fundamentales de una sociedad y anula la buena fe indispensable para el funcionamiento correcto de las instituciones.

Las instituciones colombianas basan su legitimidad en el respeto absoluto a la legalidad imperante raz贸n por la cual las manifestaciones delincuenciales deben ser reprimidas y sancionadas ejemplarmente en los t茅rminos establecidos en los estatutos penales.

Demostrado de manera inconcusa e inobjetable que: i) la  Congresista acusada apoy贸 decididamente el proyecto de reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004); ii) tal respaldo definitivo para su aprobaci贸n no surgi贸 como fruto de su libre examen y convencimiento sobre la bondades de la propuesta, sino gracias a las canonj铆as imp煤dicas que le ofrecieron y recibi贸; entonces, deviene ileg铆tima la actividad constitucional desplegada.

Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la 茅poca, por algunos de sus miembros, se impulse la desinstitucionalizaci贸n al promover el quebrantamiento de las reglas b谩sicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impuls贸 a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegare hasta la comisi贸n de conductas punibles como sucede en el sub j煤dice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines
pol铆ticos no justifican medios inmorales.
 
Las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia indican que la aprobaci贸n de la reforma constitucional fue expresi贸n de una clara desviaci贸n de poder , en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas.
 
La Corte Constitucional ha se帽alado que es posible advertir actos de desviaci贸n de poder en los tr谩mites que cumple el Congreso de la Rep煤blica, resultando paradigm谩tica tal circunstancia cuando por medio del cohecho se consigue que uno de sus miembros apoye una iniciativa que no era de su agrado y que inclusive rechaz贸 p煤blicamente.
 
As铆 como: i) la corrupci贸n en el ejercicio de la funci贸n p煤blica no puede ser fuente del derecho de propiedad , ii)  que la contrataci贸n p煤blica ejecutada con desconocimiento de las reglas que la regulan conlleva severas sanciones  y iii) asumiendo en serio y hasta las 煤ltimas consecuencias que la lucha del Estado contra la impunidad tiene relevancia constitucional  la cual no puede quedar reducida a simple ret贸rica dirigida a la tribuna, resulta incompatible con la filosof铆a del Estado social y democr谩tico de derecho  que se precia de actuar sometido al imperio de la ley, que un acto jur铆dico desviado, de connotaciones delictivas tenga vigencia y ejecutividad.
 
De lo expuesto se concluye que el delito no puede generar ning煤n tipo de legitimaci贸n constitucional o legal, raz贸n que lleva a la Corte a ordenar la remisi贸n de copia de esta sentencia al Tribunal Constitucional y a la Procuradur铆a General de la Naci贸n para los fines que estimen pertinentes.

5.      Individualizaci贸n de la pena
 
El delito de cohecho propio tiene prevista en el art铆culo 405 del C. Penal una pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) a帽os, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci贸n para el ejercicio de derechos y funciones p煤blicas de cinco (5) a ocho (8) a帽os.
 
No se dedujeron en el acta que hace las veces de pliego de cargos, circunstancias espec铆ficas que modifiquen los l铆mites punitivos en rese帽a.
 
Esos l铆mites han de dividirse, para proceder a la fijaci贸n de la sanci贸n espec铆fica, de la siguiente manera: el 谩mbito punitivo de movilidad es de 36 meses y al dividirse en cuartos, el primero de ellos va de 60 a 69 meses, los cuartos medios van de 69 a 87 meses y el 煤ltimo cuarto, de 87 a 96 meses.
 
Empero, como en este caso han sido imputadas circunstancias de mayor y de menor punibilidad, la pena a imponer deber谩 ubicarse en los cuartos medios; es decir, entre 69 y 87 meses de prisi贸n, acorde con los criterios legales esbozados en el art铆culo 61, inciso 3 del C贸digo Penal.
 
Ahora, acudiendo a los fundamentos que para la individualizaci贸n de la pena consagra la norma en cita, a YIDIS MEDINA PADILLA se le impondr谩 la sanci贸n m谩xima de 87 meses, establecida para los cuartos medios, considerando la gravedad de la conducta imputada, que como se percibe patente, configura un ataque frontal al bien jur铆dico de la administraci贸n p煤blica en su m谩s encarecido significado, encarnado en el congresista como depositario de la confianza colectiva, lo que hace m谩s repudiable su conducta, frente a comportamientos semejantes que funcionarios de menor  rango pudieran llegar a cometer. El agravio inferido a la administraci贸n p煤blica se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democr谩tico, que por esencia y definici贸n debe estar inspirado en los principios de la probidad, la transparencia de quienes est谩n llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.
 
Ahora bien, el acogimiento a la figura de la sentencia anticipada comporta para la procesada la reducci贸n de pena que, acorde con la posici贸n mayoritaria de la Sala , ser谩 de una tercera parte y un d铆a a la mitad, en virtud de la aplicaci贸n que por favorabilidad debe hacerse del art铆culo 351 de la Ley 906 de 2004.
 
La Corte ha considerado que es procedente la aplicaci贸n favorable de normas contenidas en el nuevo estatuto procesal penal, siempre que se trate de disposiciones de car谩cter sustancial que regulen situaciones similares a las contenidas en la Ley 600 de 2000, en tanto resulten m谩s benignas al procesado y no representen un instituto novedoso de imposible analog铆a.
 
En este caso, el allanamiento a la imputaci贸n, figura procesal regulada en la nueva codificaci贸n adjetiva (art铆culo 351) y la sentencia anticipada de que trata la Ley 600 de 2000, coexisten y responden a una misma filosof铆a, como es la de admitir espont谩neamente la responsabilidad penal frente a los delitos imputados, evitando que se agote 铆ntegramente la actuaci贸n procesal y reduciendo as铆 el desgaste de la administraci贸n de justicia.

En ese orden de ideas, es procedente la aplicaci贸n de la Ley 906 de 2004, art铆culo 351, en virtud del principio de favorabilidad, toda vez que se trata de una ley procesal de efectos sustanciales, cuyo reconocimiento consulta m谩s favorablemente a los intereses de la procesada, habida consideraci贸n de que posibilita una rebaja de pena hasta de la mitad.
 
Acorde con lo expuesto, en este caso la procesada acept贸 su responsabilidad penal desde el mismo momento en el cual rindi贸 injurada y tomando en consideraci贸n que lo dicho por ella result贸 fundamental para develar lo sucedido y verificar la existencia del delito que se le atribuye (recu茅rdese, ya hab铆a sido beneficiada, precisamente en virtud de la carencia de pruebas, con resoluci贸n inhibitoria de la investigaci贸n), representando eficaz ayuda a la justicia, que as铆 evit贸 no s贸lo la impunidad sino el desgaste propio de este tipo de procesos.  Adem谩s de ello, su informaci贸n ha permitido el descubrimiento de otros eventuales concurrentes con el delito, tal como lo demuestran las -hasta ahora- investigaciones adelantadas.
 
Por lo tanto, estima pertinente la Sala no otorgar a YIDIS MEDINA PADILLA el m谩ximo de reducci贸n permitido por la ley, sino un cuarenta y cinco por ciento (45%), en la medida en que si bien la Corte valora y destaca el alto grado de colaboraci贸n ofrecido, el que se refleja, se recompensa y se materializa en la mencionada rebaja -significativa por dem谩s- tal contribuci贸n s贸lo surgi贸 a partir de la indagatoria, sin que durante la fase de investigaci贸n previa aportara elemento de juicio alguno que permitiera encauzar con alg煤n 茅xito la investigaci贸n. Al contrario, su actitud negativa frente al delito constituy贸 una de las fuentes de la resoluci贸n inhibitoria que en su momento hubo de proferirse. En ello se explica el por qu茅 no la concesi贸n del m谩ximo de reducci贸n.
 
De esta forma, hecha la atemperaci贸n en treinta y nueve (39) meses y cuatro (4) d铆as, que corresponden al porcentaje reconocido, la pena privativa de libertad definitiva ser谩 de CUARENTA Y SIETE (47) MESES VEINTIS脡IS (26) D脥AS de prisi贸n.

Ahora bien, en lo que toca con la pena de multa, establecida tambi茅n como principal por el art铆culo 405 del C贸digo Penal, el monto oscila entre 50 y 100 salarios m铆nimos legales mensuales.
 
De all铆 se genera un 谩mbito de movilidad punitiva de 50 salarios m铆nimos legales mensuales, el cual, dividido en cuartos, arroja para el primero de ellos un tope que va desde 50 hasta 62.5 salarios; los cuartos intermedios se mueven entre  62. 5 y 87.5 salarios; y el cuarto 煤ltimo va desde 87.5, hasta 100 salarios.
 
Pues bien, siguiendo los mismos derroteros que gobernaron la determinaci贸n de la pena de prisi贸n, la Sala impondr谩 pena de multa de 87.5 salarios m铆nimos legales mensuales (tope m谩ximo de los cuartos intermedios), en contra de YIDIS MEDINA.
 
Empero, ha de rebajarse en la misma proporci贸n dado el acogimiento de la procesada al instituto de sentencia anticipada, con lo cual deriva la sanci贸n pecuniaria en 48.13 salarios m铆nimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, una vez hecho el descuento correspondiente a 39.37 sml.
 
Con similares criterios, la inhabilitaci贸n para el ejercicio de derechos y funciones p煤blicas ser谩 igual a la pena privativa de la libertad impuesta, es decir, cuarenta y siete (47) meses, veintis茅is (26) d铆as.
 
Por 煤ltimo, la rebaja de pena por confesi贸n resulta jur铆dicamente improcedente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 283 del C. de P. Penal 煤nicamente opera cuando quiera que en su primera versi贸n el procesado confiese la autor铆a y responsabilidad del hecho. Ello no sucedi贸 en este caso,  pues tras haber negado rotundamente lo ocurrido en la diligencia de versi贸n libre, s贸lo cuatro (4) a帽os despu茅s, durante la indagatoria YIDIS MEDINA vino a relatar lo verdaderamente acontecido.
 
5. La condena de ejecuci贸n condicional
 
El factor objetivo exigido en el art铆culo 63 del C. Penal, no se cumple en este proceso, dado que  el monto de la pena a imponer supera los tres (3) a帽os de prisi贸n, circunstancia que torna innecesario entrar en el an谩lisis del factor subjetivo.
 
6. La prisi贸n domiciliaria del art铆culo 38 del C. Penal.
 
La pena  m铆nima prevista en la ley para el delito examinado, es de cinco (5) a帽os y por ello se cumple el requisito objetivo contemplado en la norma, para facultar el examen del subrogado.
 
Sin embargo, observa la Corte que igual no sucede con el elemento subjetivo  que tambi茅n exige el art铆culo 38 en comento.
 
En efecto, como se anot贸 ya, la conducta de la procesada mediante la cual se feri贸 la noble labor que le fue confiada gracias a los votos de los sufragantes, result贸 traicionada al ser supeditada a sus particulares intereses.
 
La dimensi贸n social del bien jur铆dico vulnerado transmite especial y significativa gravedad al comportamiento; adem谩s, la conducta asumida por la procesada desde el momento mismo de la comisi贸n del hecho, en particular su malicioso silencio por cerca de cuatro a帽os, al cabo de los cuales y ante las promesa incumplidas decidi贸 romperlo, constituy贸 factor que dificult贸 el impulso oportuno de la investigaci贸n y en esa medida establecer las circunstancias y modalidades del hecho, e identificaci贸n  de sus autores y part铆cipes.
 
Ello devela una personalidad  que conduce a temer fundadamente que la prisi贸n en su morada colocar铆a en peligro a la comunidad, trasmitir铆a una sensaci贸n colectiva de impunidad, afectar铆a el equilibrio que debe conservarse entre  los resultados nocivos de la  lesi贸n al  bien jur铆dico tutelado y sus consecuencias penales inmediatas. A帽谩dase la inseguridad que  generar铆a esa concesi贸n, porque afirmado el alto impacto social de la infracci贸n, la prevenci贸n especial y la reinserci贸n social, solo se vislumbran posibles en el entorno de la prisi贸n intramural.
 
7.  La prisi贸n domiciliaria por la condici贸n de madre cabeza de familia

La prisi贸n domiciliaria est谩 concebida en la Ley 599 de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la prisi贸n, tal como lo regula el art铆culo 38 de la rese帽ada legislaci贸n, incluy茅ndose all铆 -como se vio- una serie de exigencias tanto de car谩cter objetivo (como el quantum de pena prevista para el delito) como subjetivo (referidas  por ejemplo- al an谩lisis del desempe帽o personal, social, laboral que fundadamente permitan deducir que no se colocar谩 en peligro a la comunidad), condiciones unas y otras que dado su car谩cter concurrente han de comprobarse por el eventual beneficiario del instituto en menci贸n.

Pero a la par con la anterior figura, la Ley 750 de 2002 y espec铆ficamente lo previsto por el art铆culo 1, a帽adi贸 a aquella forma de ejecutar una pena otra especie de prisi贸n domiciliaria, esta vez con un destinatario espec铆fico: la mujer (y/o el hombre) cabeza de familia, siempre y cuando se cumplan tambi茅n los requisitos all铆 mismo se帽alados, entre los cuales cabe destacar la inexistencia de antecedentes penales y el que el delito no est茅 excluido de tal beneficio, as铆 como la valoraci贸n de factores personales, laborales, sociales que permitan determinar que el condenado no pondr谩 en peligro a la comunidad o -entre otros- a los hijos menores.
 
Ha de advertirse que al beneficio de la prisi贸n domiciliaria, bien desde la 贸ptica del art铆culo 38 del C.P., ora desde la perspectiva de la Ley 750, pod铆a formalmente aspirar YIDIS MEDINA, en la medida en que satisfaciendo los requisitos pertinentes, desde luego, ambos dispositivos legales ten铆an vigencia al momento de la comisi贸n del delito. En el caso concreto, descartada fue la concesi贸n del beneficio por la v铆a de la Ley 599 de 2000.
 
Ahora bien, a la luz de la Ley 750 una tal aspiraci贸n podr铆a verse eventualmente frustrada de cara al no cumplimiento del requisito subjetivo, esto es, cuando se tratara de analizar que el encierro domiciliario podr铆a evitar que se pusiera en peligro a la comunidad, originada una tal conclusi贸n luego de sortear el examen del desempe帽o personal, social, familiar y laboral de la procesada.
 
Pero a煤n as铆, y en la mira de escudri帽ar la posibilidad de la sustituci贸n, surge potencialmente viable la nueva normatividad procesal regulada por la Ley 906 de 2004, en cuyo art铆culo 314 se describe la internaci贸n domiciliaria, y aunque si bien es cierto lo hace el legislador como sustituci贸n de la detenci贸n preventiva (cfr num. 5 idem), esto es, de la medida de aseguramiento, tambi茅n lo es que a la sustituci贸n de la ejecuci贸n de la pena puede arribarse por ese mismo sendero, tal como lo autoriza el art铆culo 461 de la rese帽ada Ley 906. En s铆ntesis, el encerramiento domiciliario bajo la novedosa legislaci贸n opera como forma de sustituci贸n tanto de la detenci贸n preventiva como de la pena de prisi贸n.
 
Ahora, las exigencias que demanda la Ley 906 en punto al instituto jur铆dico bajo examen son significativamente reducidas y abiertamente ventajosas, como que basta demostrar la calidad de cabeza de familia respecto de hijo menor o que sufra incapacidad permanente, y adem谩s, que ese menor (a quien la ley pretende proteger) haya estado bajo su cuidado. Como se ve, la aplicaci贸n del sustituto hoy en d铆a no est谩 limitada -por lo menos desde la visi贸n de esa norma y para la 茅poca en que se cometi贸 la infracci贸n- por la naturaleza del delito, as铆 como tampoco supeditada a la carencia de antecedentes penales y mucho menos a la valoraci贸n de componente subjetivo alguno, dada la simplicidad que ofrece la construcci贸n legislativa del dispositivo.
 
No hay duda, pues, que los nuevos instrumentos procesales son (como se dijo) much铆simo m谩s ventajosos que los anteriores, resultando por ello aplicables en virtud del principio de favorabilidad, pues nadie discute -de una parte- el car谩cter sustancial del  instituto y -de otra- la sucesi贸n de leyes en el tiempo acompa帽ada de la simultaneidad de sistemas, completando y configurando as铆 el tr铆o de elementos necesarios para que jurisprudencial, constitucional y legalmente pueda abrirse paso laaplicaci贸n de aquella garant铆a fundamental.
 
As铆, respecto de YIDIS MEDINA es posible pregonar su condici贸n de madre cabeza de familia de dos hijos, MAINER STEVEN SALCEDO y YIDIS DANIELA DUR脕N, de 14 y 8 a帽os en su orden, dado que los respectivos pap谩s no conviven con aqu茅llos, as铆 como comprobado est谩 que los dos menores estaban bajo el cuidado de la procesada inclusive hasta el d铆a en que fue privada de libertad.

Con ese marco, se ofrecen satisfechas las condiciones legales para acceder al comentado beneficio. Sin embargo, una consideraci贸n adicional resulta pertinente a juicio de la Sala, si en cuenta se tiene que -conforme lo rese帽ado- en la nueva legislaci贸n, aplicable por favorabilidad, la sustituci贸n de la pena de prisi贸n por domiciliaria -a voces del art铆culo 461- procede en la fase de ejecuci贸n de la sanci贸n y por cuenta del juez de ejecuci贸n de penas, lo cual implica que se parte del presupuesto de la ejecutoria de la sentencia, condici贸n 茅sta que respecto de la de MEDINA PADILLA s贸lo la adquiere con la firma de los Magistrados de la Sala.
 
No empece lo anterior, cree la Corporaci贸n que por encima de la comentada fase y a煤n de la competencia del juez de penas para proceder a la sustituci贸n, la libertad personal ha de tener un trato prevalente, motivo por el cual su limitaci贸n o restricci贸n ha de concretarse a lo necesario, proporcional y razonable, gener谩ndose sobre esa base, en cuanto al principio de afirmaci贸n de la libertad (art. 295 L906/04), una interpretaci贸n restrictiva de las normas que regulan los institutos que ata帽en a tal garant铆a.

Cuando se propone -como en efecto se est谩 haciendo- que en la sentencia definitiva se puede (con la restricci贸n funcional a que se har谩 menci贸n m谩s adelante) aplicar por el fallador la sustituci贸n de la prisi贸n en los casos se帽alados en el art铆culo 461 ya mencionado (aunque descartada la causal primera del art铆culo 314, seg煤n reiterada jurisprudencia), no se est谩 haciendo cosa distinta a destacar, por encima de las formas, la prevalencia del derecho a la libertad, as铆 sea -como en este evento- para garantizar que su limitaci贸n sea la menor posible y que a su vez el beneficiario del instituto jur铆dico, como es el menor de edad, pueda recibir el ben茅fico influjo directo e inmediato de la aplicaci贸n del subrogado.
 
Ahora bien, ese avance en el reconocimiento de la sustituci贸n de la prisi贸n por su hom贸loga la domiciliaria debe quedar restringido a los fallos que de manera definitiva profiera la Sala de Casaci贸n Penal de la Corte Suprema de Justicia, mas no a los emitidos por la primera o la segunda instancia, dado que cuando estos jueces o tribunales emitan sentencia condenatoria y en ese momento constaten cumplida la totalidad de requisitos de las causales regladas por el art铆culo 314, lo procedente ser谩 la aplicaci贸n directa de la causal de sustituci贸n de la medida de aseguramiento, proceder ante el que nunca estar谩 la Corte, si en cuenta se tiene que al emitir esta Corporaci贸n una sentencia condenatoria lo ser谩 con el car谩cter de definitiva, bien que sea en 煤nica, en segunda instancia o en casaci贸n.

Ahora, un argumento adicional al de car谩cter constitucional invocado, apunta a la inmediatez en la efectiva protecci贸n de la restricci贸n de la libertad, porque una vez emitida la sentencia por la Corte han de surtirse las notificaciones de rigor, las desanotaciones correspondientes y la remisi贸n a los respectivos despachos judiciales, comenzando por el tribunal de origen, para que 茅ste a su vez remita la actuaci贸n al juzgado de conocimiento y 茅ste -a su turno- proceda respecto del de ejecuci贸n de penas, tr谩mites de remisiones cuya demora ir谩 en detrimento de la libertad del condenado, efecto negativo que se aborta con el procedimiento aqu铆 propuesto y hoy adoptado.

As铆 las cosas, a la procesada MEDINA PADILLA se le conceder谩 la prisi贸n domiciliaria previa prestaci贸n de cauci贸n prendaria por el equivalente a dos (2) salarios m铆nimos mensuales legales y la suscripci贸n de la respectiva diligencia compromisoria.
 
8.  La petici贸n de amortizaci贸n de multa
 
La solicitud de amortizaci贸n de la pena de multa que con fundamento en la precaria situaci贸n econ贸mica de la procesada  solicita la defensa, se despachar谩 de manera desfavorable, toda vez que 茅sta no se encuentra acreditada en el proceso, pues a la petici贸n s贸lo se adjunt贸 un contrato de arrendamiento por valor de $1'250.000.oo.
 
Es que fue precisamente la procesada la que al rendir indagatoria sostuvo que sus ingresos ascend铆an a la suma de $3'500.000.oo mensuales y que pose铆a una casa en Barrancabermeja, barrio el Recreo, dos lotes en el corregimiento El Centro de ECOPETROL y una motocicleta, lo que desvirt煤a la dif铆cil situaci贸n econ贸mica que pregona la defensa.
 
9.  Indemnizaci贸n de perjuicios
 
No hay lugar a la condena por da帽os materiales y morales ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se advierte que su causaci贸n se haya cuantificado.
 
10. Otras decisiones
 
La Sala ha sostenido que la Ley 906 de 2004 asigna a los jueces de ejecuci贸n de penas y medidas de seguridad la competencia para conocer de la fase de ejecuci贸n del fallo cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional y que, la segunda instancia corresponde al respectivo juez de conocimiento .  Se dispondr谩 entonces remitir el proceso al reparto de los Juzgados de Ejecuci贸n de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.
Como en el contexto de su confesi贸n la procesada admiti贸 haber comprometido a sus patrocinados y favorecidos con los cargos burocr谩ticos que alcanz贸 gracias a la conducta atribuida, conmin谩ndolos a suscribir t铆tulos valores en su favor, en comportamiento que podr铆a configurar actos de indebido constre帽imiento, se compulsar谩n copias de las piezas procesales correspondientes, a fin de que la Corte disponga la investigaci贸n a que haya lugar.
 
Igual se dispondr谩 que con destino a la Fiscal铆a General de la Naci贸n se compulsen las copias pertinentes,  con miras a establecer la eventual responsabilidad penal que pudieran tener los destinatarios y beneficiarios de los cargos p煤blicos alcanzados a fuerza de las acciones cohechadoras.
 
Para los fines que corresponda, se remitir谩 copia del presente fallo a la Comisi贸n de Acusaciones de la C谩mara, para que obre dentro de las diligencias que all铆 se adelantan por hechos id茅nticos a los aqu铆 investigados.
 
En m茅rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI脫N PENAL, administrando justicia en nombre de la Rep煤blica y por autoridad de la Ley,
 
R E S U E L V E :

1.      Declarar penalmente responsable a YIDIS MEDINA PADILLA, de las condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autora y responsable del delito de cohecho propio, definido y sancionado en el art铆culo 405 de la Ley 599 de 2000.
 
2.  Condenar a YIDIS MEDINA PADILLA a las siguientes penas principales: 47 meses y 26 d铆as de prisi贸n e inhabilitaci贸n para el ejercicio de derechos y funciones p煤blicas durante el mismo t茅rmino y multa de 48.13 salarios m铆nimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisi贸n del hecho, a favor del Tesoro Nacional.
 
3.      Negar a YIDIS MEDINA PADILLA la suspensi贸n condicional de la ejecuci贸n de la pena.
 
4.  Conceder a YIDIS MEDINA PADILLA la prisi贸n domiciliaria en raz贸n a su condici贸n de mujer cabeza de familia. Para hacerla efectiva debe suscribir la respectiva diligencia de compromiso y prestar cauci贸n por dos (2) salarios m铆nimos mensuales legales.
 
5. Reconocer a la sentenciada como parte de la pena de prisi贸n fijada, el tiempo que ha permanecido privada de la libertad en raz贸n de este proceso.
 
6.  Declarar que no hay lugar a la condena en perjuicios.
       
7.  Compulsar copias para que se investiguen las dem谩s conductas punibles en que pudo incurrir la condenada y, con destino a la Fiscal铆a General de la Naci贸n para que lo propio se haga en relaci贸ncon los beneficiarios de los cargos p煤blicos.
 
8.  Dar cuenta del presente fallo a la Corte Constitucional, a la Procuradur铆a General de la Naci贸n y a la Comisi贸n de Acusaciones de la C谩mara de Representantes, para los fines se帽alados en la parte motiva de esta providencia.

9.  En firme esta providencia, rem铆tase la actuaci贸n al Juzgado de Ejecuci贸n de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.
 
10.  Advertir que contra esta sentencia no procede recurso alguno.

11.  La Secretar铆a de la Sala enviar谩 las copias del fallo a las que alude el art铆culo 472 del C. de P. Penal.
 
C贸piese, notif铆quese y c煤mplase.
 
SIGIFREDO ESPINOSA P脡REZ
 
JOS脡 LEONIDAS BUSTOS MART脥NEZ

ALFREDO G脫MEZ QUINTERO
 
MAR脥A DEL ROSARIO GONZ脕LEZ DE LEMOS

AUGUSTO J. IB脕脩EZ GUZM脕N

JORGE LUIS QUINTERO MILAN脡S

YESID RAM脥REZ BASTIDAS
 
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

JAVIER ZAPATA ORTIZ
 
 
 
 
        TERESA RUIZ N脷脩EZ     
Secretaria

Publicaci贸n
eltiempo.com
Secci贸n
Justicia
Fecha de publicaci贸n
26 de junio de 2008
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